Número de Expediente 995/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
995/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAC KARTHY Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 20 DE LA LEY 22351 (PARQUES NACIONALES) EN LO QUE RESPECTA A INTRODUCIR UN NUEVO MECANISMO PARA LA INTEGRACION DE SU DIRECTORIO . |
Listado de Autores |
---|
Mac Karthy
, Cesar
|
Cantarero
, Emilio Marcelo
|
Manfredotti
, Carlos
|
Humada
, Julio Cesar
|
Baum
, Daniel
|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Oudin
, Ernesto Rene
|
San Millan
, Julio Argentino
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-06-1998 | 24-06-1998 | 53/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-06-1998 | 19-11-1998 |
SIN FECHA | 06-05-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
15-12-1998 | 06-05-1999 |
ORDEN DE GIRO: |
15-12-1998 | 06-05-1999 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-06-1998 | 19-11-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-06-1998 | 19-11-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-06-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S. 77 Y 1617/98- PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1303/98 | 20-11-1998 | APROBADA | Con Anexo |
190/99 | 07-05-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0995:MAC KATHY Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 20 de la ley 22.351 que quedará
redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 20: La Administración de Parques Nacionales será dirigida y
administrada por un directorio compuesto por un (1) presidente, un (1)
vicepresidente y seis (6) vocales que serán designados respectivamente
por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y la
Secretaría de Turismo de la Nación.
Las personas propuestas como vocales deberán contar con
experiencia relevante y antecedentes reconocidos en ecología o
actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente y/o
turismo. Serán nominados, a propuesta de las dependencias provinciales
responsables del Turismo y de la Preservación del Medio Ambiente y de
las entidades respectivas de esos sectores, por los gobernadores de las
provincias que cuentan con parques nacionales, a razón de un vocal por
cada una de las siguientes regiones del país, Centro, integrada por la
provincia de Córdoba; Cuyo, integrada por las provincias de La Rioja,
Mendoza, San Juan y San Luis; Litoral, integradas por las provincias de
Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; Noroeste
(NOA) integrada por las provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Salta,
Santiago del Estero y Tucumán; Patagonia Norte, integradas por las
provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro; y Patagonia Sur, integrada
por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Los vocales que integren el directorio serán designados por períodos
de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Deberán ser
argentinos nativos o naturalizados y su remuneración será fijada por el
Poder Ejecutivo nacional.
No podrán integrar el Directorio de la Administración de Parques
Nacionales personas que sean o hayan sido durante los dos años
anteriores propietarios, gerentes, administradores, empleados o socios de
entidades y o empresas concesionarias de la Administración o que
efectúen cualquier explotación económica dentro del sistema de la ley, o
que sean beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas,
ganaderos o de canteras en tierras sujetas a la jurisdicción de la
Administración.
El Directorio funcionará con un quórum de cinco (5) miembros como
mínimo, incluidos el presidente y vicepresidente, y las decisiones se
adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes. El presidente
tendrá doble voto en caso de empate.
El vicepresidente integrará el Directorio en carácter de vocal y
asumirá las funciones del presidente en caso de ausencia o de vacancia
del titular, con todas las atribuciones inherentes al cargo¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César Mac Karthy. - Osvaldo R. Sala. - Carlos Manfredotti. - Julio A.
San Millán. - Julio C. Humada. - Emilio M. Cantarero. - Daniel Baum. -
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 53/98.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Ecología y Desarrollo Humano.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0995:MAC KATHY Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 20 de la ley 22.351 que quedará
redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 20: La Administración de Parques Nacionales será dirigida y
administrada por un directorio compuesto por un (1) presidente, un (1)
vicepresidente y seis (6) vocales que serán designados respectivamente
por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y la
Secretaría de Turismo de la Nación.
Las personas propuestas como vocales deberán contar con
experiencia relevante y antecedentes reconocidos en ecología o
actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente y/o
turismo. Serán nominados, a propuesta de las dependencias provinciales
responsables del Turismo y de la Preservación del Medio Ambiente y de
las entidades respectivas de esos sectores, por los gobernadores de las
provincias que cuentan con parques nacionales, a razón de un vocal por
cada una de las siguientes regiones del país, Centro, integrada por la
provincia de Córdoba; Cuyo, integrada por las provincias de La Rioja,
Mendoza, San Juan y San Luis; Litoral, integradas por las provincias de
Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; Noroeste
(NOA) integrada por las provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Salta,
Santiago del Estero y Tucumán; Patagonia Norte, integradas por las
provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro; y Patagonia Sur, integrada
por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Los vocales que integren el directorio serán designados por períodos
de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Deberán ser
argentinos nativos o naturalizados y su remuneración será fijada por el
Poder Ejecutivo nacional.
No podrán integrar el Directorio de la Administración de Parques
Nacionales personas que sean o hayan sido durante los dos años
anteriores propietarios, gerentes, administradores, empleados o socios de
entidades y o empresas concesionarias de la Administración o que
efectúen cualquier explotación económica dentro del sistema de la ley, o
que sean beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas,
ganaderos o de canteras en tierras sujetas a la jurisdicción de la
Administración.
El Directorio funcionará con un quórum de cinco (5) miembros como
mínimo, incluidos el presidente y vicepresidente, y las decisiones se
adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes. El presidente
tendrá doble voto en caso de empate.
El vicepresidente integrará el Directorio en carácter de vocal y
asumirá las funciones del presidente en caso de ausencia o de vacancia
del titular, con todas las atribuciones inherentes al cargo¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César Mac Karthy. - Osvaldo R. Sala. - Carlos Manfredotti. - Julio A.
San Millán. - Julio C. Humada. - Emilio M. Cantarero. - Daniel Baum. -
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 53/98.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Ecología y Desarrollo Humano.