Número de Expediente 990/03

Origen Tipo Extracto
990/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución LESCANO Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION CREANDO LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE EMPRESAS AUTOGESTIONADAS .
Listado de Autores
Lescano , Marcela Fabiana
Moro , Eduardo Aníbal
Isidori , Amanda Mercedes
Morales , Gerardo Rubén
Taffarel , Ricardo César
Maestro , Carlos
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-05-2003 04-06-2003 64/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
07-10-2003 28-02-2005
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
30-05-2003 28-02-2005
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 3
30-05-2003 28-02-2005
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 4
30-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-990/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

Resuelve:

1. Proponer a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la creación
de la Comisión Bicameral Especial de "Empresas Autogestionadas" en los
términos del artículo 86 del Reglamento del Honorable Senado de la
Nación.
2. La Comisión tendrá la misión de estudiar y elaborar un proyecto de
ley viable que brinde una solución para normalizar la situación de las
"Empresas Autogestionadas", en el plazo de 90 días corridos a partir de
su constitución.
3. "Empresas Autogestionadas" son aquellas sociedades comerciales
comprendidas en el marco de la ley 19.550 que estén administradas de
hecho por sus propios dependientes, empleados o trabajadores, quienes
reanudaron la actividad comercial por considerarla viable, luego que
sus titulares hayan cesado o suspendido su actividad.
4. Disponer que la Comisión esté constituida por igual cantidad de
legisladores miembros de las Comisiones de Legislación General, de
Trabajo y Previsión Social, y de Economías Regionales, Micro, Pequeña y
Mediana Empresa del H. Senado de la Nación y de las Comisiones de
Legislación General, de Legislación del Trabajo, y de Pequeñas y
Medianas Empresas de la H. Cámara de Diputados de la Nación, y que
funcione en las instalaciones que las mismas ya poseen y con el
personal con el que ya cuentan.
5. La creación de la presente Comisión Bicameral Especial no implicará
erogación presupuestaria para el H. Senado de la Nación.
6. Para el cumplimiento de su Misión la Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a.- dar a publicidad su creación.
b.- requerir y recibir todo tipo de información con relación a las
"Empresas Autogestionadas" existentes.
c.- realizar las diligencias que considere necesarias para recabar
información.
d.- convocar a las partes involucradas en la gestión de este tipo
de empresas.
e. convocar a especialistas, académicos y profesionales con formación y
conocimiento en la materia.
f. solicitar apoyo técnico de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional
que hayan intervenido en resolver problemas similares.
g. dar a conocer el proyecto elaborado



7. La Comisión dictará su propio reglamento interno y designará sus
autoridades en los términos del Reglamento del H. Senado de la Nación.


Marcela F. Lescano.- Mirian Curletti. - Amanda Isidori.- Carlos
Maestro.- Eduardo A. Moro.- Ricardo C. Taffarel.- Gerardo R. Morales.-








































FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los cambios producidos en la sociedad argentina en los últimos años en
el campo social y en el económico han operado sobre la cultura del
trabajo y de la producción de manera significativa. Tal es así que nos
encontramos frente a acontecimientos y relaciones sociales y económicas
cuyas consecuencias jurídicas no están previstas en la normativa
vigente

Ese es el caso de las empresas que abandonadas o paralizadas sus
actividades por decisión de sus propietarios por distintos motivos,
han sido ocupadas por sus propios empleados, dependientes o
trabajadores que, ante la falta de empleo y la angustiante situación
que ello significa, han tomado la decisión de hacerse cargo de la
reactivación de la unidad económica de producción.

El problema está, y es motivo de conflictos, en que, en muchos casos,
la forma de hacerse cargo de la empresa haya sido mediante la
ocupación de sus instalaciones sin el consentimiento previo de sus
dueños. Ocupación que, si bien puede ser pacífica, no deja de ser una
intromisión en la propiedad privada. Pero aquí es donde nace otra
contradicción. El interés colectivo de asegurar las fuentes de trabajo
en el marco de un elevado nivel de desocupación que padece el país es,
acaso, superior al interés individual de alguien que pudiendo tener
abierta una empresa no lo hace porque los réditos obtenidos o a obtener
no son los esperados. Y ante esa disyuntiva prefiere no continuar con
la actividad que diera origen a la empresa en cuestión.

Hay otro elemento a ser considerado cuando se analiza estos hechos, y
que se observó en algunos casos de empresas tomadas por sus empleados y
operarios. Es cuando la ocupación es usada como única herramienta en
respuesta a las maniobras sospechadas de fraude llevadas a cabo por los
dueños y directores responsables.

Como podrá apreciarse estas situaciones son muy complejas de resolver y
más aún de prevenir.

El caso que podría tomarse como caso testigo, es el de la fábrica
Brukman, ubicada en el corazón de la ciudad de Buenos Aires. Sus
empleados tomaron las instalaciones, hicieron reactivar la producción,
ya que la planta contaba con maquinarias modernas y en buenas
condiciones, reorganizaron el trabajo interno, renegociaron la relación
comercial con los proveedores y acreedores de la firma, y reinsertaron
en el mercado los productos elaborados, obteniendo así los recursos
para el funcionamiento de la planta y el pago de los salarios. Al poco
tiempo, en respuesta al reclamo ante la justicia que interpusieron los
propietarios para que se desocuparan las instalaciones y les
reintegraran el manejo comercial, el juez competente ordenó el desalojo
de la fábrica, llevando el conflicto a un punto de máxima tensión
debido a que la Policía Federal fue la encargada de hacer efectivo el
desalojo.

Si bien el Ministerio de Trabajo de la Nación intentó conciliar las
posiciones entre trabajadores y empresarios para lograr un acuerdo
pacífico que satisficiera a ambas partes, esa iniciativa no bastó. El
desalojo por la fuerza y la resistencia de los trabajadores a dejar la
fábrica terminó en una represión policial sin precedentes en los años
de democracia.

Sobre las empresas con pedido de convocatoria de acreedores, o por ser
liquidadas, o a punto de cerrar sus puertas, poniendo en riesgo los
puestos de trabajo además de la continuidad de la unidad productiva, es
mucho lo que se puede hacer en materia legislativa. Son cuestiones que
no están contempladas por la normativa vigente. La realidad, así lo
indicó.

En algunos casos, el Estado Nacional y algunos provinciales se han
hecho cargo de salvar algunas empresas por considerarlas estratégicas o
porque prestan un servicio público, y el Estado interviene para
preservar el principio de continuidad en la prestación. Tal es el caso
de la empresa de aerotransporte de pasajeros LAPA, cuyo conflicto ha
tomado tal magnitud que el Estado Nacional no ha podido dejar de
intervenir en la búsqueda de una solución, a pesar de que pesa sobre
los actuales propietarios de la empresa la sospecha de una quiebra
fraudulenta.

Frente a crisis como la de Brukman o la de LAPA, hay que preservar con
claridad los lugares que ocupan y deben ocupar los trabajadores, los
propietarios y sobre todo el Estado local y el Estado Nacional.

Es por ello que para poder dar respuestas a los conflictos de estas
características, otorgando un marco legal a las distintas alternativas
que puedan surgir en materia de relaciones laborales y comerciales no
contempladas por las normas vigentes, será necesario dedicarle tiempo y
trabajo a la investigación, consulta y elaboración de un proyecto de
ley integral. Para lo cual propongo que se constituya una comisión
especial con ese propósito específico y así cubrir los aspectos
novedosos y no previstos en la materia.


Marcela F. Lescano.- Mirian Curletti. - Amanda Isidori.- Carlos
Maestro.- Eduardo A. Moro.- Ricardo C. Taffarel.- Gerardo R. Morales.-