Número de Expediente 99/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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99/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CONTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGISTRO DE PERSONAS DESAPARECIDAS POR CAUSA DEL TERRORISMO DE ESTADO A LOS FINES ELECTORALES . REF. S. 276/03 |
Listado de Autores |
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Conti
, Diana Beatriz
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-03-2005 | 09-03-2005 | 5/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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08-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2005 | 28-02-2007 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-99/05)
Al Señor Presidente del
Honorable Senado
de la Nación
Don. Daniel Osvaldo Scioli
S_______/_______D
Buenos Aires, 1 de Marzo del 2005
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente me dirijo a Usted, a los efectos de solicitar se
tenga por reproducido el proyecto de Ley de mi autoría, expediente S-276/03
(adjunto copia del mismo).
Sin otro particular, lo Saluda con su más distinguida consideración.
Diana B. Conti.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados , ...
ANOTACIÓN DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS POR EL TERRORISMO DE ESTADO EN LOS
PADRONES ELECTORALES
Artículo 1º- La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación proporcionará a
los jueces con competencia electoral la nómina de personas que tiene
acreditadas como desaparecidas a la fecha de promulgación de esta ley.
Asimismo, les informará cada modificación que en ella se produzca.
Artículo 2º- Los jueces con competencia electoral, al momento de cumplir el
deber impuesto por el art. 43 inc. 6 del Código Electoral Nacional, harán
inscribir la desaparición en los padrones electorales. En ningún caso, se
procederá a su exclusión como fallecidos.
Artículo 3º- Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional que
será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.
Artículo 4º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar una amplia campaña
publicitaria por los principales medios de comunicación nacionales y
provinciales para cumplir el objeto de esta ley, y fijará el tiempo de su
duración.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El padecimiento sufrido por las víctimas del terrorismo de Estado que se
abatió sobre nuestro país en el pasado reciente ha impuesto, como deber
ético y como obligación ajustada al derecho y a la equidad, la necesidad de
hacer efectiva una doctrina reparatoria orientada al resarcimiento, tanto
material como moral, de aquellas víctimas.
La legislación adoptada en materia de derechos humanos contempló situaciones
de diversa índole, cuyo eje directriz fue la Recomendación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos del 4 de octubre de 1991, virtud de la
cual el Estado argentino puso en práctica un programa de desagravio que
incluyó la justa compensación en los casos de gravísimos delitos contra las
personas perpetrados desde el poder del Estado durante la última dictadura
militar.
Por otra parte, y toda vez que se hacía necesario contemplar el aspecto
moral de la reparación, se habilitaron, desde el Poder Judicial, los
llamados juicios de la verdad, que posibilitaron el comienzo de un proceso
orientado a que los familiares de las víctimas pudiesen conocer su paradero
y lo ocurrido con sus seres queridos.
El proyecto que hoy someto a consideración de mis pares procura dar
continuidad a esta línea de reparación moral y constituye, a la vez, un
tratamiento de situaciones especiales estrictamente ajustado a derecho.
En efecto, mediante el mismo se pretende la anotación, en los padrones
electorales, de las personas que, en los registros oficiales, figuren como
desaparecidas por el terrorismo de Estado. Es decir que se procura evitar
que no se proceda a su exclusión considerándolas como fallecidas, situación
que, con toda evidencia, repugnaría al sentido ético y a la norma jurídica.
La inscripción de la persona desaparecida --que en esa calidad figure en
los archivos obrantes en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación--
será ordenada por los jueces en el marco de las pautas y procedimientos que
fija el Código Electoral Nacional, y este solo acto evitará que se consume,
en la persona del desaparecido, un nuevo injusto, como sería el de dar por
fallecida a una persona de la cual, por las ominosas circunstancias en que
desapareció, jamás podría afirmarse tal cosa sin agraviar, a un tiempo, el
derecho y los valores básicos en que asienta su vida nuestra comunidad.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Diana B. Conti