Número de Expediente 988/03

Origen Tipo Extracto
988/03 Senado De La Nación Proyecto De Declaración MULLER : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION POR LOS REITERADOS HECHOS DE VIOLENCIA PROTAGONIZADOS POR CUSTODIOS DE LOCALES BAILABLES .
Listado de Autores
Muller , Mabel Hilda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-05-2003 04-06-2003 64/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2003 10-10-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2003 10-10-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-11-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-10-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
920/03 17-10-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-988/03)

Proyecto de Declaración

El Senado de la Nación:

Declara:


1) Que manifiesta su preocupación por los reiterados hechos de
violencia que ocurren en distintas jurisdicciones del país en perjuicio
de jóvenes que concurren a locales bailables y confiterías y que son
golpeados brutalmente por personal de custodia, seguridad o portería de
esos lugares de esparcimiento público.

2) Que invita a los estados provinciales que aún no lo hayan hecho, a
legislar respecto de las cuestiones de vigilancia, custodia y seguridad
de personas, comprendiendo en dichas normas los supuestos estipulados
en el punto anterior.

3) Que asimismo invita a las distintas jurisdicciones que posean
legislación en la materia, a efectuar un estricto control de la
observancia de las normas legales y, eventualmente, la aplicación de
las sanciones correspondientes a su transgresión, haciendo énfasis en
los controles médicos y psiquiátricos del personal de custodia y
seguridad, como requisito inexcusable para ser habilitado en dichas
funciones.

4) Que invita a las distintas jurisdicciones a tomar las medidas
necesarias para que sea obligatoria la capacitación del personal,
respecto de las responsabilidades y sanciones contenidas en la
legislación vigente.

Mabel H. Müller.-












Fundamentos

Señor Presidente

Frente a los reiterados hechos de violencia protagonizados por los
custodios, personal de seguridad privada o porteros de lugares
bailables a los que concurren mayoritariamente jóvenes, el Senado de la
Nación debe expresarse en forma contundente, haciendo uso de las
facultades que le son propias, y a fin de colaborar con las autoridades
provinciales y nacionales para tratar de evitar que hechos de esta
naturaleza se repitan.

Ha transcendido a través de los medios de comunicación que, semana tras
semana, en diversos lugares del país, se producen incidentes
protagonizados por personal de seguridad, empleado directamente por los
dueños de las discotecas con el objeto de efectuar actividades de
control en el ingreso de los jóvenes, basándose en un criterio de
dudosa justicia, ya que, en la puerta de esos locales bailables se
produce una selección de quienes pueden ingresar y quienes no pueden
hacerlo. Este control no se efectúa solamente al ingreso, sino que
muchas veces, jóvenes que ya habían ingresado son invitados a abandonar
el sitio, en forma agresiva, no dejando lugar para ningún tipo de
protesta por más injusta que sea la causa que se esgrime para echarlos
literalmente de donde se encontraban. Estos episodios generan
indignación por el estado de indefensión en que se encuentran las
víctimas de estos ataques, ya que, la fuerza empleada por el personal
de seguridad es muy superior a la de los jóvenes que son atacados. Es
de público conocimiento que la custodia de algunas discotecas está en
manos de personal perfectamente entrenado para actuar como fuerza de
choque en estos episodios. El entrenamiento intensivo al que se
someten y el uso de drogas empleadas para lograr un gran desarrollo
corporal, hace que este personal se sitúe dentro de un cuadro clínico
particular, por lo que, deben ser controlados periódicamente sus
aspectos de salud física y psíquica. Estos controles en el área de la
salud, tanto como el perfil psicológico que debe tener quien tiene en
sus manos una función tan delicada, deben ser tenidos en cuenta a la
hora de efectuar las contrataciones de estas personas.

En nuestro país existe regulación legislativa al respecto, en algunas
jurisdicciones del país, pero resulta pertinente invitar a aquellos
estados provinciales que no la tengan, a legislar en este tema tan
preocupante. Se busca a través de la sanción de este proyecto de
declaración encender una luz de alarma en la autoridad de aplicación de
las normas que rigen el funcionamiento de este tipo de actividad, a fin
de que se efectúe el correspondiente control de selección, permanencia
y desempeño idóneo del personal afectado a la misma. Asimismo, se debe
sancionar, con todo el rigor de la ley, a los que la transgredan,
cumpliendo efectivamente con las penas de prisión, multa o
inhabilitación, previstas en la legislación, tanto para el personal de
seguridad como para sus contratantes y/o responsables.

Señor Presidente, por las razones antes expuestas y porque este
fenómeno social involucra a nuestros jóvenes, es que solicito el pronto
tratamiento de este proyecto de declaración que dejo presentado.

Mabel H. Müller.-