Número de Expediente 986/03

Origen Tipo Extracto
986/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MARTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL DESTINO DADO A LAS INDEMNIZACIONES REMITIDAS POR LA ONU AL PERSONAL MILITAR QUE PARTICIPARA EN MISIONES DE PAZ .
Listado de Autores
Marti , Ruben Américo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-05-2003 04-06-2003 64/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2003 27-08-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2003 27-08-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
30-05-2003 27-08-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-10-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-09-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
598/03 04-09-2003 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 530/03 26-01-2004
PE RP 600/03 09-02-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-986/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN.

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por
intermedio de quien corresponda, se sirva informar acerca de los
siguientes puntos:


1. Cuál es el destino que el Estado Nacional Argentino otorga a
las indemnizaciones remitidas por la Organización de Naciones Unidas
por lesiones permanentes -incluidas mutilaciones- o fallecimiento,
experimentados por personal militar o de seguridad participante en
misiones de paz patrocinadas por la referida organización
internacional.

2. Particularmente, se servirá informar:

2.1. Si de los montos remitidos por la Organización de las
Naciones Unidas, el Estado Nacional Argentino entrega a los
damnificados o a sus deudos sumas inferiores al 1% del total remitido
-o, en cualquier caso, sustancialmente menores al total percibido,
situación en la que se informarán los montos exactos abonados-,
guardando para el Tesoro nacional las sumas restantes.

2.2. Si entre las indemnizaciones percibidas por el Estado
Nacional Argentino -pero no por los damnificados o sus deudos- se
cuentan las indemnizaciones por fallecimiento del mayor José Rojas (u$s
561.557); del capitán Esteban Lioni (u$s 450.514); del suboficial
principal Francisco Acuña Godoy (u$s 450.907; del sargento Oscar
Vallejos (u$s 289.816) del sargento Marcelo Aguilar (u$s 296.182); y,
por lesiones permanentes, del capitán Alejando Reuther (u$s 52.976) y
del sargento Gustavo Parras (u$s 68.247).

2.3. Si el motivo aducido para negar a los damnificados o a sus
deudos la percepción de tales indemnizaciones, fue el relativo a que
los causantes contaban con los beneficios establecidos por la Ley N°
19.101 del Personal Militar.

2.4. Si se han deducidos reclamos o recursos administrativos o
acciones judiciales relacionados con los aspectos que constituyen
materia de los interrogantes precedentes.

2.5. Qué destino presupuestario, en sus casos, se ha asignado a
las indemnizaciones percibidas a que se ha hecho mención.

3. Se remita copia autenticada de las actuaciones administrativas y de
los dictámenes jurídicos en los que se funda la posición asumida por el
Estado Nacional a que se hace mención en los interrogantes precedentes.

Rubén A. Martí
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

Ha causado cierta preocupación en los ámbitos vinculados a la defensa
nacional la información publicada en el suplemento Enfoques del
matutino La Nación del día 13 de abril de 2003, relativa a que el
Estado Nacional Argentino abonaría al personal militar y de seguridad o
a sus deudos, con lesiones permanentes o fallecido en cumplimiento de
misiones de paz patrocinadas por la Organización de las Naciones
Unidas, sólo una pequeña fracción de las indemnizaciones abonadas por
tales contingencias por parte de la referida organización
internacional.

Según la información brindada por el expresado matutino, el
motivo invocado para negar a los damnificados o a sus deudos la
percepción de tales indemnizaciones, sería el relativo a que los
causantes contarían con los beneficios establecidos por la Ley N°
19.101 del Personal Militar.

Cabe señalar que la Ley N° 19.101 del Personal Militar
comprende prestaciones de carácter provisional para el personal militar
por inutilización en acto de servicio (artículo 76, apartado 2) y, para
los deudos, el haber de pensión especial que establece el artículo 92
apartado 2, para los deudos del militar fallecido en actividad a
consecuencia de un acto del servicio.

No obstante, siendo las aludidas, en su caso, indemnizaciones
provenientes de una fuente totalmente diversa al Tesoro nacional,
resulta de interés conocer los fundamentos jurídicos, en su caso, con
que habría sido denegada su percepción a los damnificados.

La cuestión tiene importancia. Se trata de la primordial obligación
para el Estado Nacional y, en particular, para todos quienes tenemos
responsabilidades en el área de la defensa, de velar por el bienestar
del personal militar y por el exacto cumplimiento de las prestaciones
que pudieran corresponderles, y, por otra parte, de mantener un
estímulo no abonado por el Tesoro nacional para quienes cumplen
misiones que, como son las misiones de paz en determinados destinos,
comprenden riesgo y al propio tiempo contribuyen al prestigio del país
en el exterior.

Por lo expuesto, considero necesario requerir al Poder Ejecutivo
Nacional que proporcione los informes necesarios sobre estos aspectos.

Por ello pongo el presente a consideración de mis pares, solicitando su
apoyo.
Rubén A. Martí.-