Número de Expediente 985/97

Origen Tipo Extracto
985/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY SOBRE REEMBOLSO DEL IVA PARA MERCADERIAS DESTINADAS A LA EXPORTACION .-
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-06-1997 04-06-1997 56/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-06-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999

En proceso de carga

S-97-0985:ROMERO FERIS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- A los efectos de la devolución del impuesto al
valor agregado respecto de los productos y/o mercaderías destinadas
a su exportación, se estará a las siguientes reglas:

I) Cuando se trate de exportaciones realizadas por empresas
que embarcan el producto o mercadería en iguales condiciones a las
correspondientes a su compra -admitiéndose en su caso procesos de
envasado según lo exijan los requerimientos del exterior-, la
devolución del impuesto al valor agregado al exportador se
realizará como sigue:

a) En ocasión del pago de los bienes a embarcar, el exportador
depositará el importe correspondiente al impuesto al valor
agregado que le fuera facturado por su proveedor en una cuenta
especial abierta en el Banco de la Nación Argentina a su
nombre y a la orden conjunta con la Dirección General
Impositiva y la Administración Nacional de Aduana. Igual
procedimiento se aplicará cuando se trate de servicios
utilizados directamente para realizar el embarque,
comprendiendo el transporte de los bienes, las operaciones de
carga, los controles de cantidad, temperatura, calidad y demás
exigidos en la materia.

En ningún caso el valor depositado para el conjunto de la
operación podrá exceder el que resultaría de aplicar la
alícuota vigente del I.V.A., al valor F.O.B. de la mercadería
a embarcar; si este valor resultara inferior al precio de
compra de aquélla, la diferencia respectiva deberá abonarse al
proveedor en los términos de pago de su factura;

b) El Banco de la Nación emitirá una constancia de tal
depósito a nombre del proveedor, dejándose asentado en ella de
sus datos identificatorios acorde con los requisitos
establecidos por la Dirección General Impositiva para la
emisión de facturas, número de CUIT, fecha y número de factura
"A", importe de la venta por los productos o mercaderías o
servicios e importe del I.V.A que se deposita;

c) Con la citada constancia el proveedor estará habilitado
para computar dicho importe como pago de cuenta del referido
impuesto;

d) Realizado el embarque, el exportador, con el documento
aduanero "Cumplido de Embarque" o documento que haga sus
veces, podrá retirar el importe de su depósito, previa
intervención de los organismos de control.

II) Cuando se trate de exportaciones realizadas por los
productores o elaboradores o fabricantes de bienes de su propia
producción, elaboración o fabricación, la devolución del impuesto
al valor agregado incluido en el valor FOB de tal producto o
mercadería embarcada, se realizará acorde con los siguientes pasos:

a) Los exportadores podrán solicitar la apertura de una cuenta
especial en el Banco de la Nación Argentina de las
características señaladas en el punto a) del inciso anterior;

b) Durante el lapso que demande la producción y/o preparación
del embarque, depositarán en ella la parte proporcional del
impuesto al valor agregado de sus compras que se destinen a la
operación de embarque programada;

c) El Banco de la Nación Argentina emitirá una constancia de
tales depósitos con la identificación prevista en el punto b)
del inciso I), con la aclaración -si correspondiera- cuando se
trate de pagos parciales;

d) Los proveedores podrán computar tales importes como pago a
cuenta del impuesto al valor agregado;

e) En ocasión de efectuado el embarque, con el documento
"Cumplido de Embarque" o el que haga sus veces, el exportador
solicitará la liberación de los fondos depositados, en
relación directa al monto embarcado.

Art. 2 .- Similar mecanismo podrá aplicarse a los fines de
eximir las exportaciones de otros impuestos, contribuciones o tasas
que se apliquen sobre las operaciones de provisión de bienes y
servicios a los productos o mercaderías que se destinen al
exterior.

Art. 3 .- Cuando por aplicación de la mecánica implementada en
los artículos anteriores, el proveedor resultaré con saldo a su
favor y solicitaré su reintegro, le será efectuado dentro de los
plazos y en las condiciones que determine la reglamentación.

Art. 4 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José A. Romero Feris.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 56/97.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.