Número de Expediente 985/05

Origen Tipo Extracto
985/05 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GIUSTINIANI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SE EFECTUE LA COMPRA DE LOS LOTES N° 32 Y 33 DE LA PCIA. DE SALTA PARA LA CREACION DE UNA RESERVA NATURAL NACIONAL .-
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-04-2005 04-05-2005 50/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-04-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
26-04-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-03-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-985/05)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio del organismo que
corresponda, tenga a bien efectuar la compra de los lotes n° 32 y n°33 de la Provincia de
Salta (ex Reserva Natural Pizarro) con el único objeto de destinar dichos inmuebles a la
creación de una reserva natural nacional.

Rubén Giustiniani. -

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El pasado 18 de agosto de 2005 esta Cámara oportunamente declaró su preocupación por la
desafectación de las tierras de la ex Reserva de Pizarro, en la provincia de Salta, como
área protegida de flora y fauna. Esta desafectación obedeció a una iniciativa del Poder
Ejecutivo salteño, que se convirtió en la ley provincial 7.274, y que tuvo como único
fundamento ampliar la frontera agrícola, sin la realización de un estudio previo de impacto
ambiental, además de la cuestionable decisión de anular una reserva natural.

Preocupados por la aprobación de este proyecto, distintas organizaciones ambientalistas, la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Universidad de Salta (UNAS) se
movilizaron en defensa de la biodiversidad y de los derechos humanos de las poblaciones
indígenas y criollas que allí habitan. Así fue que, el Consejo Superior de la UNAS en su
sesión del día 9 de septiembre de 2004 aprobó un Informe sobre la Reserva Pizarro realizado
por una Comisión Oficial de expertos de la Universidad.

Dicho dictamen denunció que la destrucción de la reserva implica el genocidio de los
indígenas y criollos que habitan en ella y allí encuentran su sustento. Asimismo, los
expertos advirtieron sobre el peligro de erosión, desertificación e inundaciones que
produciría el desmonte de los lotes 32 y 33, por lo que solicitaron la anulación -por
ilegal e ilegítima- de esa enajenación y que las eventuales indemnizaciones a los
compradores se practique con los bienes de los funcionarios responsables.

Luego de refutar los dos fundamentos del gobierno salteño para desafectar y rematar la
reserva - la necesidad del producto de la venta para mejorar rutas en Anta y la
degradación del bosque-, la Comisión advierte: "La desafectación de los lotes fiscales 32 y
33 (ley 7.274) constituye un modelo de una decisión política ilegal e ilegítima. Ilegal
debido a que en un pretendido acto legal los legisladores derogan el decreto 3397/95 sin
fundamento coherente. Al hacerlo violan la Constitución Nacional, la Constitución
Provincial, las Convenciones Internacionales contra la desertificación y de Protección a la
Biodiversidad, las Leyes Provinciales 7070 y7107 y el Código de Etica de la Función
Pública. Es también una decisión ilegítima ya que si bien los legisladores y el gobernador
fueron electos por mayoría, ese hecho no les confiere atribuciones para realizar acciones
arbitrarias en contra de la ley. Al ser los lotes fiscales propiedad de todos/as los
salteños/as, lo primero que debió pensar el gobierno es en una consulta a los que resultan
directa e indirectamente afectados por la decisión".

También la Comisión realizó consideraciones sobre el riesgo geológico y señaló que los
suelos de la región son inestables ante el escurrimiento superficial y propensos a la
formación de cárcavas (zanjones). El desmonte, entonces, acarrearía un peligroso proceso de
erosión. "La acción retrocedente de la erosión provocaría el crecimiento de las cárcavas
hacia las partes altas de las lomadas y en consecuencia constituiría un efecto disparador
en la desestabilización de las laderas de la sierra, incrementando las posibilidades de
generación de deslizamientos y flujos densos". Muy por el contrario de la acción de arrasar
con el monte, lo que recomiendan los expertos es un plan de forestación para protegerlo de
la erosión. En una foto se ve claramente cómo a lo largo de una picada en el área
pedemontana del lote 33 las raíces de árboles y arbustos producen un efecto de freno en una
cárcava, mientras que en otra imagen de un área desmontada se observa un zanjón de dos
metros de profundidad.

En cuanto a la situación de los indígenas el informe expresó: "La disminución de los otrora
generosos recursos del monte atenta cada vez más contra la supervivencia de estas
comunidades, en especial, las de monte, que deben movilizarse a sectores en que encuentren
aún recursos para la vida. Tal es el caso de la comunidad a que nos venimos refiriendo, que
por una parte se enfrenta ya a una peligrosa escasez alimenticia, pero que se niega a
desprenderse de los recursos que aún perduran, movilizándose a otros sitios y se resiste a
que los existentes desaparezcan por las prácticas productivas de las actividades
empresariales. Enfáticamente lo expresaba Antolín cuando dijo: "nosotros no tenemos
salario, ni aguinaldo, ni ayuda, ni maestros; el salario de nuestros hijos es el salario
del monte. El monte nos da la miel y la algarroba y el chaguar y alguna corzuelita de vez
en cuando.
Si no tenemos el monte ¿cómo vamos a vivir? La extinción de los recursos del monte
configura para este grupo la extinción biológica.

Finalmente el trabajo de la UNSA arribó a las siguientes conclusiones:

1.- Declaramos nuestro apoyo a la Resolución Nº 210/04 del Consejo Superior que rechaza la
desafectación, licitación y venta de los lotes 32 y 33 por parte del Gobierno de la
Provincia de Salta.
2.- Solicitamos insistir ante los poderes del Estado Provincial, exigiendo la urgente
anulación de las medidas adoptadas que tienen a enajenar el patrimonio provincial no
precisamente en favor de los pobladores del sector.
3.- Proponemos informar a la sociedad en su conjunto sobre los graves riesgos de la
inapropiada decisión del gobierno Provincial.

La realidad recién descripta amerita la urgente intervención del Estado argentino, toda vez
que los indígenas mantienen una relación indisoluble con la tierra, que forma parte de su
cultura, más aún al tratarse de un grupo cazador-recolector, por lo que entienden que la
tierra debe ser preservada para las generaciones futuras manteniendo la biodiversidad que
han gozado las anteriores generaciones.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes, ratificado por la Argentina por la ley 20.741, dispone
en su artículo 7º que " Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos
interesados, para proteger y preservar el medio ambiente en territorios que habitan".

El artículo 2 del convenio determina que "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad
de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de
su integridad".

La decisión del gobierno de la provincia de Salta de transformar una reserva forestal en un
área productiva provocando una auténtica violación a los derechos de las comunidades
indígenas mencionadas, implica el absoluto desprecio al artículo 5º del Convenio 169, ya
que con tal actitud no cumple con su deber de proteger "los valores y prácticas sociales,
culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos".

En el caso que nos ocupa el Estado Provincial y el Nacional han incumplido con la letra del
artículo 6 del convenio 169 pues no sólo no consultaron "a los pueblos interesados,
mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas", acerca de la tala de bosque nativo, sino que han hecho caso omiso a los
reiterados reclamos efectuados por las comunidades indígenas y por las organizaciones no
gubernamentales.

Las mencionadas actitudes también resultan violatorias del artículo 7º del convenio 169 que
en su inciso 3º dispone "Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se
efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la
incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de
desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos"; y en el inciso 4º prescribe que "Los
gobiernos deberán tomar medidas en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y
preservar el medio ambiente de los territorios que habitan". Como vimos nada de esto hizo
el gobierno de la Provincia de Salta.

En su artículo 15 inciso 1º el Convenio 169 declara que "Los derechos de los pueblos
interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse
especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la
utilización, administración y conservación de dichos recursos.

El fin del gobierno salteño de vender el monte a cambio de obtener réditos económicos
deriva en el incumplimiento de la letra del artículo 14 del convenio 169 que establece:"
1.Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre
las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse
medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no
estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente
acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá
prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómades y de los agricultores
itinerantes. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar
las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección
efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Deberán instituirse procedimientos
adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de
tierras formuladas por los pueblos interesados".

El derecho que le asiste a las comunidades indígenas deriva también del artículo 75 inciso
17 de la Constitución Nacional que consagró el pluralismo étnico, al respetar la identidad
de los pueblos aborígenes por lo que reconoció no solo los derechos individuales de los
indígenas sino también los de la comunidad a la que pertenecen.

Tal reconocimiento no solo se traduce en el derecho que dichas comunidades tienen respecto
al manejo de los recursos naturales, sino también en lo que hace al régimen de las tierras.
Así el mencionado artículo determina que al Congreso Nacional le corresponde: "Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos". Además, le impone al
Estado la obligación de entregar tierras "aptas y suficientes para el desarrollo del ser
humano", por lo que la propiedad comunitaria no se limita a las tierras ocupadas
tradicionalmente, sino que se les reconoce un derecho de ampliarlas en razón a sus
necesidades.

La constitución también protege esas tierras al decir que "ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos".

También hay que destacar que el mencionado artículo de nuestra ley fundamental determina
que "Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".

De esta manera la conjunción de lo prescripto por el Convenio 169 con la letra y el
espíritu de la Constitución Nacional demuestran el incumplimiento constante a sus
obligaciones por parte del Estado Nacional y de la Provincia de Salta en materia indígena
lo que se traduce en una limitación y avasallamiento de los derechos y garantías de los
habitantes aborígenes de la República Argentina.

En síntesis la desafectación como área protegida de la ex reserva de Pizarro y su
consecuente desmonte vulnera el derecho de las comunidades indígenas a su tierra Ancestral,
(Art. 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y Convenio 169 de la OIT, Parte II); el
derecho que las Comunidades Indígenas, tienen sobre su hábitat, sobre el Medio Ambiente,
afectando, suelo, flora, fauna, agua, aire, (Art. 75 inciso 17 y 22 de la C. Nac., Convenio
169 de la OIT); y el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscripto por nuestro país, y
otras normas concordantes.

Por lo tanto esta Cámara tiene la obligación de intervenir en esta cuestión toda vez que el
artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional ordena que "Corresponde al Congreso:
...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias
de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a
sus recursos naturales y a los demás intereses que lo afecten..."

Si bien las razones expresadas resultan suficientes para la aprobación de este proyecto, no
debemos olvidar que más allá de la defensa de la cuestión indígena aquí también se debate
la protección de los bosques nativos, máxime que "según datos del Instituto Forestal
Nacional (IFONA), los bosques nativos en 1914 ocupaban el 39% de la superficie del
territorio nacional y en 1987 solo el 14%. Existen aún entre 30 y 40 millones de hectáreas
de bosques naturales que se concentran, sobre todo, en el centro y norte. Se destacan
Córdoba, Salta y Santiago del Estero donde los bosques se eliminan y son reemplazados
aceleradamente por cultivos de caña de azúcar, cítricos, soja, algodón, tabaco, porotos y
otros, que avanzan constantemente. Este proceso está incentivado por una política de
expansión de la frontera agropecuaria que aporta facilidades crediticias, incluyendo desde
el desmonte hasta la adquisición de equipamiento y agroquímicos. El desmonte, que viene
efectuándose a una tasa de 30.000 Ha/año, continúa aún hoy.".

La diversidad biológica forestal comprende no solo las especies arbóreas sino todas las
especies de plantas, animales y microbios presentes en el bosque, puesto que todos ellos
son constitutivos del ecosistema. En los bosques tropicales se encuentra el 50% de todos
los vertebrados conocidos, el 60% de las especies vegetales y el 90% del total de las
especies conocidas.

Es importante recordar que la diversidad forestal tiene diferentes valores de uso directos
e indirectos. Entre los primeros podemos mencionar: el consumo de productos forestales y
arbóreos (como caza, frutos, forraje, medicinas, leña o madera), la mejora de la producción
mediante el uso de genes en la arboricultura y los usos no consumidores de los ecosistemas
con fines recreativos, turísticos, culturales y religiosos. Los valores de uso indirecto
son la moderación del clima, su influencia en los ciclos hidrológicos, del carbono y de los
nutrientes, en el flujo del agua y en la conservación del uso.

El sistema natural de Pizarro, al igual que cualquier otro, tardó siglos en desarrollarse
pero la mano del hombre los puede destruir en muy poco tiempo. La eliminación del bosque
reducirá, como ya vimos, en gran forma la retención de agua de lluvia y aumentará la
evaporación y los procesos erosivos, se acentuará la amplitud térmica del ambiente y se
interrumpirá el desarrollo de suelos.

La preocupación mundial por la conservación de la riqueza forestal se reflejó en 1992 en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) y con
el Convenio sobre la Diversidad Biológica que entró en vigor en 1993. Y también en la
última cumbre mundial sobre el cambio climático desarrollada recientemente en Buenos Aires,
donde el gobierno argentino a través de su Ministro de medio ambiente no solo manifestó su
preocupación sobre el tema sino que se comprometió a desarrollar actividades concretas para
la preservación del medio ambiente.

Debemos recordar aquí que la diversidad arbórea de nuestro país está conformada por las
grandes regiones naturales de los bosques y montes: la Selva Tucumano Boliviana o Selva de
Yungas, que se extiende por las provincias Tucumán, Salta y Jujuy; el Parque Chaqueño, que
se expande por Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán,
Catamarca, La Rioja, Córdoba, San Juan, San Luis y Mendoza; la Selva Misionera, inmersa en
la provincia del mismo nombre; el Monte, que se desarrolla en Chubut, Río Negro, Neuquén,
La Pampa, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca y Salta; y el Bosque Andino Patagónico,
que se extiende por las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego.

La razón fundamental de la presentación de este proyecto es que la eliminación de las
especies animales y vegetales que habitan en la ex reserva Pizarro deja de lado todos los
presupuestos mínimos de desarrollo sustentable, en clara contradicción con la letra de la
Constitución Nacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (CNUMAD) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y otros Tratados
Internacionales.

La principal causa de pérdida de superficie de bosques nativos en nuestro país es el avance
de la frontera agropecuaria, es decir el desmonte para agricultura y en menor medida para
ganadería. Así, desde hace más de una década el cultivo de soja es la mayor causa de
eliminación de bosques nativos, principalmente en el noroeste y noreste, en razón a los
precios internacionales favorables, infraestructura de transporte y portuaria, un ciclo
húmedo en el que predominan las lluvias sobre los períodos secos, nuevas semillas mejoradas
junto con un paquete de insumos intensivos y la falta de una política territorial y
ambiental adecuada del gobierno nacional.

No somos contrarios a la explotación agropecuaria, sino que entendemos que los sistemas de
producción y el manejo tecnológico de los cultivos no pueden ser diseñados al margen de un
análisis de sustentabilidad.
La importancia de los bosques en los sistemas naturales se refleja claramente, por
ejemplo, en un estudio realizado por los investigadores de la Facultad de Ciencias de la
Universidad Nacional del Litoral por el que se demostró que si en la cuenca del Río Salado
hubiera habido mayor superficie boscosa, el riesgo de la inundación de la provincia de
Santa Fe podría haber sido menor. "El bosque hace un uso más efectivo del agua, - explica
el profesor Gustavo Marino de la Cátedra de Ecología, de la FCA-. El agua que escurre de
la superficie del bosque es mucho menor que la que escurre de superficies cultivadas; y al
mismo tiempo, la cantidad de agua que consume un bosque es mucho mayor que la que consume
cualquier cultivo. Aquí debemos recordar el enorme daño que sufrió el Parque Chaqueño en
dicha Provincia.

De continuarse, no solo en Salta sino en todo el país, con la destrucción de los bosques
nativos irremediablemente se extenderán los desiertos en el territorio de la República
Argentina donde las zonas áridas y semiáridas ocupan el 75% del mismo y amenazan con
expandirse debido a la reducción de la superficie forestal natural asociada a la
explotación con objeto maderero y energético, el sobrepastoreo y el desmonte para ganadería
y agricultura.

La diversidad biológica de cada país representa una parte fundamental de su patrimonio
natural. En tal sentido, los ecosistemas terrestres y marinos, las especies animales,
vegetales y de microorganismos y las diferentes variedades genéticas existentes constituyen
la base del Patrimonio Natural Argentino, tanto de los ciudadanos actuales como de los
descendientes y de las generaciones futuras. Para preservarlo es imprescindible mantener un
ambiente rico en diversidad de especies y ecosistemas.

La Constitución reformada incorporó la protección de un derecho humano fundamental: el
derecho al medio ambiente, dentro del marco del desarrollo sustentable, razón por la que
obliga a todos en general y al Estado en particular a preservarlo.

Del panorama descripto precedentemente, surge claramente por un lado que como ciudadanos
sufrimos la violación continua de nuestro derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto, y
por el otro, el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal, no hace nada para
preservarlo, ni protegerlo.

"Cuando la norma dice que estas "autoridades proveerán a la protección de "este derecho"
al ambiente sano, apunta no sólo a una obligación de omisión para no dañarlo, sino a
prestaciones positivas para lograr todo cuanto hace falta en orden a preservarlo, a evitar
que otros lo alteren o destruyan, a recomponerlo, etc, y para exigir de los particulares
cada deber concreto en cada circunstancia en la que el ambiente quede comprometido o
perturbado " En el caso que nos ocupa el Estado no hace nada en pos del bosque argentino,
ni por acción, ni por omisión.

Conforme la Constitución Nacional el Congreso puede ahora "dictar legislación de bases, con
los contenidos mínimos de protección ambiental, pudiendo las legislaturas provinciales, o
eventualmente el gobernador, según fuere la delegación que al efecto se produjere, dictar
la legislación complementaria, en función de las necesidades ambientales locales".

La demora en el dictado de una ley de presupuestos mínimos sobre la materia en cuestión
por parte del Congreso de la Nación no puede servir de justificación para permitir la
destrucción de la diversidad biológica forestal en el territorio nacional.

De allí nace también la obligación del Estado a proteger la biodiversidad de los
ecosistemas y este concepto involucra a la variedad de ecosistemas, de especies y de genes
que existen en el mundo. La conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de
los recursos biológicos son fundamentales para alcanzar y mantener la calidad de vida para
las generaciones futuras.

Del futuro de los bosques naturales dependerá de la integridad y estabilidad de los
recursos forestales en general, desde el punto de vista de su extensión como de su
diversidad para beneficio de las comunidades que viven allí y para la sociedad en su
conjunto.

En síntesis la desafectación como área protegida de la ex reserva de Pizarro y su
consecuente desmonte vulnera: (i) el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y su
preservación para las generaciones futuras (art. 41 CN); (ii) el derecho de las comunidades
indígenas a su tierra Ancestral, (Art. 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y Convenio
169 de la OIT, Parte II); (iii)el derecho que las Comunidades Indígenas, tienen sobre su
hábitat, sobre el Medio Ambiente, afectando, suelo, flora, fauna, agua, aire, (Art. 75
inciso 17 y 22 de la C. Nac., Convenio 169 de la OIT); y (iii) el Convenio sobre Diversidad
Biológica, suscripto por nuestro país, y otras normas concordantes.

Por todo ello es que solicito la aprobación de este proyecto.-

Rubén Giustiniani. -