Número de Expediente 985/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
985/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MULLER : PROYECTO DE LEY INCREMENTANDO LA PENA POR LESIONES CUANDO ESTAS SEAN OCASIONADAS POR CUSTODIOS DE LUGARES PUBLICOS . |
Listado de Autores |
---|
Muller
, Mabel Hilda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-05-2003 | 04-06-2003 | 64/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-985/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Modificación al Código Penal de la Nación
Artículo 1: Incorpórase al artículo 94 del Código Penal de la Nación,
in fine, el siguiente párrafo:
"La pena será de 3 a 5 años cuando las lesiones sean ocasionadas por
personal de custodia, vigilancia privada o porteria de locales de
esparcimiento público, en ejercicio de sus funciones."
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel H. Müller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Hace tiempo, los argentinos estamos conmocionados por las noticias
recogidas por los medios de comunicación, donde se relatan hechos de
violencia perpetrados contra jóvenes que concurren a discotecas y
otros lugares bailables para disfrutar de la música y, además, procurar
una noche de esparcimiento y diversión.
Estos hechos se enmarcan en actitudes que pretenden lograr presuntos
controles de ingreso a dichos lugares, pero, quienes detentan el poder
de permitir o no el ingreso de los jóvenes, son custodios, personal de
seguridad o simples porteros que, en virtud de un intenso entrenamiento
físico, disponen de un cuerpo imponente con gran desarrollo muscular,
que actúan de forma intimidatoria para todo aquel que no obedezca sus
órdenes o deseos. Este manejo discrecional de quienes tienen la
facultad de permitir la entrada o la permanencia en las instalaciones,
muchas veces es discriminatorio. En estas circunstancias los jóvenes
presentan oposición haciéndole frente a esa injusta realidad, generando
en los custodios una violenta reacción, que en muchos casos provoca una
impiadosa golpiza y culmina con la víctima seriamente lastimada, con
traumatismos agudos, fracturas óseas o en gravísimo estado de coma.
Estos custodios o personal de seguridad, portadores de un físico
desarrollado generalmente en base al consumo de drogas denominadas
anabólicos, tienen frecuentes cambios de estado de ánimo, causado
precisamente por esas sustancias químicas. Al respecto el Instituto
Nacional de Abuso de Drogas de los Estados Unidos concluyó que: "...el
abuso de anabólicos puede causar alteraciones del estado de ánimo, que
incluyen síntomas similares a los maníacos y que llevan a episodios
violentos, aún homicidas..."
El Senado de la Nación como institución fundamental de la sociedad no
puede quedar al margen de estos hechos aberrantes, que sacuden la base
misma de la familia argentina y la integridad de jóvenes generalmente
castigados con manifiesta injusticia. Consideramos que es de suma
importancia redoblar los esfuerzos para mejorar los mecanismos de
control en la incorporación de personal de seguridad por parte de los
propietarios de lugares de esparcimiento donde concurren
mayoritariamente jóvenes. Se conoce que hay legislación en la materia
en algunos estados provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, pero consideramos que existe la posibilidad de mejorar las
instancias de fiscalización por parte de las autoridades de aplicación
de la normativa. Por ello, sería pertinente intensificar el control en
la incorporación del personal destacado para las tareas de seguridad,
vigilancia y portería, a través de rigurosos exámenes de aptitud
psicofísica para el ejercicio de tan delicada función, ya que, en
hechos violentos, protagonizados por personas con una desproporcionada
ventaja respecto de sus víctimas, el entrenamiento físico al que se
someten los convierte en verdaderas armas humanas.
Por lo expuesto, es pertinente realizar una modificación al Código
penal y elevar la penalización del delito de lesiones previsto en su
artículo 94, cuando el sujeto activo del delito sea personal encargado
de la seguridad, vigilancia o portería de lugares de esparcimiento
público, y el hecho se produjera en ejercicio de sus funciones. Esta
incorporación dará un marco punitivo más ajustado al tipo delictivo
que, cada vez más, se produce y, seguramente, determinará una
disminución de estos hechos lamentables para la preservación de la
integridad física y psíquica de nuestros jóvenes.
Señor Presidente, este particular fenómeno social protagonizado por los
denominados "patovicas" y por indefensos jóvenes debe ser considerado,
en forma prioritaria, por el Poder Legislativo para, de esta forma,
brindar una herramienta jurídica eficaz en la tarea de minimizar el
delito. Ante lo cual, solicito el tratamiento inmediato y la pronta
sanción del presente proyecto de ley.
Mabel H. Müller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-985/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Modificación al Código Penal de la Nación
Artículo 1: Incorpórase al artículo 94 del Código Penal de la Nación,
in fine, el siguiente párrafo:
"La pena será de 3 a 5 años cuando las lesiones sean ocasionadas por
personal de custodia, vigilancia privada o porteria de locales de
esparcimiento público, en ejercicio de sus funciones."
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel H. Müller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Hace tiempo, los argentinos estamos conmocionados por las noticias
recogidas por los medios de comunicación, donde se relatan hechos de
violencia perpetrados contra jóvenes que concurren a discotecas y
otros lugares bailables para disfrutar de la música y, además, procurar
una noche de esparcimiento y diversión.
Estos hechos se enmarcan en actitudes que pretenden lograr presuntos
controles de ingreso a dichos lugares, pero, quienes detentan el poder
de permitir o no el ingreso de los jóvenes, son custodios, personal de
seguridad o simples porteros que, en virtud de un intenso entrenamiento
físico, disponen de un cuerpo imponente con gran desarrollo muscular,
que actúan de forma intimidatoria para todo aquel que no obedezca sus
órdenes o deseos. Este manejo discrecional de quienes tienen la
facultad de permitir la entrada o la permanencia en las instalaciones,
muchas veces es discriminatorio. En estas circunstancias los jóvenes
presentan oposición haciéndole frente a esa injusta realidad, generando
en los custodios una violenta reacción, que en muchos casos provoca una
impiadosa golpiza y culmina con la víctima seriamente lastimada, con
traumatismos agudos, fracturas óseas o en gravísimo estado de coma.
Estos custodios o personal de seguridad, portadores de un físico
desarrollado generalmente en base al consumo de drogas denominadas
anabólicos, tienen frecuentes cambios de estado de ánimo, causado
precisamente por esas sustancias químicas. Al respecto el Instituto
Nacional de Abuso de Drogas de los Estados Unidos concluyó que: "...el
abuso de anabólicos puede causar alteraciones del estado de ánimo, que
incluyen síntomas similares a los maníacos y que llevan a episodios
violentos, aún homicidas..."
El Senado de la Nación como institución fundamental de la sociedad no
puede quedar al margen de estos hechos aberrantes, que sacuden la base
misma de la familia argentina y la integridad de jóvenes generalmente
castigados con manifiesta injusticia. Consideramos que es de suma
importancia redoblar los esfuerzos para mejorar los mecanismos de
control en la incorporación de personal de seguridad por parte de los
propietarios de lugares de esparcimiento donde concurren
mayoritariamente jóvenes. Se conoce que hay legislación en la materia
en algunos estados provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, pero consideramos que existe la posibilidad de mejorar las
instancias de fiscalización por parte de las autoridades de aplicación
de la normativa. Por ello, sería pertinente intensificar el control en
la incorporación del personal destacado para las tareas de seguridad,
vigilancia y portería, a través de rigurosos exámenes de aptitud
psicofísica para el ejercicio de tan delicada función, ya que, en
hechos violentos, protagonizados por personas con una desproporcionada
ventaja respecto de sus víctimas, el entrenamiento físico al que se
someten los convierte en verdaderas armas humanas.
Por lo expuesto, es pertinente realizar una modificación al Código
penal y elevar la penalización del delito de lesiones previsto en su
artículo 94, cuando el sujeto activo del delito sea personal encargado
de la seguridad, vigilancia o portería de lugares de esparcimiento
público, y el hecho se produjera en ejercicio de sus funciones. Esta
incorporación dará un marco punitivo más ajustado al tipo delictivo
que, cada vez más, se produce y, seguramente, determinará una
disminución de estos hechos lamentables para la preservación de la
integridad física y psíquica de nuestros jóvenes.
Señor Presidente, este particular fenómeno social protagonizado por los
denominados "patovicas" y por indefensos jóvenes debe ser considerado,
en forma prioritaria, por el Poder Legislativo para, de esta forma,
brindar una herramienta jurídica eficaz en la tarea de minimizar el
delito. Ante lo cual, solicito el tratamiento inmediato y la pronta
sanción del presente proyecto de ley.
Mabel H. Müller.-