Número de Expediente 984/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
984/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIOJA : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EN LA LEY DE PATENTES ( 24.481 Y S.M.) UN MECANISMO DE PROTECCION PROVISIONAL DE LA INVENCION .- |
Listado de Autores |
---|
Gioja
, José Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-07-2001 | 18-07-2001 | 63/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-07-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-07-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-07-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
06-07-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0984:GIOJA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 36 bis del Capítulo IV
de la Ley 24.481 y su modificatoria Ley 24.572 (T.O. Decreto 260/96),
el siguiente texto:
"A partir de la fecha de su publicación - de acuerdo con el artículo 26
-, la solicitud de patente confiere a su titular una protección
provisional, consistente en el derecho a exigir una indemnización
razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que,
entre aquella fecha y la fecha de publicación del anuncio de la
concesión de la Patente de Invención indicada en el artículo 32,
hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de
ese período estaría prohibida en virtud de la patente".
"Esa misma protección provisional será aplicable aún antes de
la publicación de la solicitud, frente a la persona a quien se hubiera
notificado la presentación y contenido de ésta".
"Cuando el objeto de la solicitud de patente esté constituido
por un microorganismo o un procedimiento relativo a éste, la protección
provisional comenzará solamente desde que el microorganismo haya sido
hecho accesible al público".
"Se entiende que la solicitud de patente no ha tenido nunca los
efectos previstos en las previsiones anteriores, cuando hubiera sido o
se considere retirada, o cuando hubiere sido rechazada en virtud de una
resolución firme".
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 11 bis de la Ley 24.481 el
siguiente texto:
"Para el período anterior a la concesión definido en el
artículo 36 bis, la extensión de la protección se determina por las
reivindicaciones contenidas en la solicitud e patente, tal como ésta
hubiera sido publicada en los términos del artículo 26. Sin embargo,
será la concesión definitiva de la patente la que determinará con
carácter retroactivo la protección mencionada, siempre que ésta no
hubiera sido ampliada, en cuyo caso la protección no se extenderá a las
ampliaciones o enmiendas realizadas durante el trámite que llevó a la
concesión definitiva".
Art. 3°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 25 de
la Ley 24.481, el siguiente texto:
"Cuando un tercero hubiera sido requerido en los términos del
2° párrafo del artículo 36 bis, podrá exigir - previa acreditación de
dicha circunstancia - a la Administración Nacional de Patentes que se
le exhiba el expediente de solicitud de patente en cuestión para su
consulta, a los efectos de plantear las defensas que pudiera
considerarse con derecho".
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 063/01.
.-A las comisiones Industria, de Comercio y de Ciencia y
Tecnología.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0984:GIOJA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 36 bis del Capítulo IV
de la Ley 24.481 y su modificatoria Ley 24.572 (T.O. Decreto 260/96),
el siguiente texto:
"A partir de la fecha de su publicación - de acuerdo con el artículo 26
-, la solicitud de patente confiere a su titular una protección
provisional, consistente en el derecho a exigir una indemnización
razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que,
entre aquella fecha y la fecha de publicación del anuncio de la
concesión de la Patente de Invención indicada en el artículo 32,
hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de
ese período estaría prohibida en virtud de la patente".
"Esa misma protección provisional será aplicable aún antes de
la publicación de la solicitud, frente a la persona a quien se hubiera
notificado la presentación y contenido de ésta".
"Cuando el objeto de la solicitud de patente esté constituido
por un microorganismo o un procedimiento relativo a éste, la protección
provisional comenzará solamente desde que el microorganismo haya sido
hecho accesible al público".
"Se entiende que la solicitud de patente no ha tenido nunca los
efectos previstos en las previsiones anteriores, cuando hubiera sido o
se considere retirada, o cuando hubiere sido rechazada en virtud de una
resolución firme".
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 11 bis de la Ley 24.481 el
siguiente texto:
"Para el período anterior a la concesión definido en el
artículo 36 bis, la extensión de la protección se determina por las
reivindicaciones contenidas en la solicitud e patente, tal como ésta
hubiera sido publicada en los términos del artículo 26. Sin embargo,
será la concesión definitiva de la patente la que determinará con
carácter retroactivo la protección mencionada, siempre que ésta no
hubiera sido ampliada, en cuyo caso la protección no se extenderá a las
ampliaciones o enmiendas realizadas durante el trámite que llevó a la
concesión definitiva".
Art. 3°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 25 de
la Ley 24.481, el siguiente texto:
"Cuando un tercero hubiera sido requerido en los términos del
2° párrafo del artículo 36 bis, podrá exigir - previa acreditación de
dicha circunstancia - a la Administración Nacional de Patentes que se
le exhiba el expediente de solicitud de patente en cuestión para su
consulta, a los efectos de plantear las defensas que pudiera
considerarse con derecho".
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 063/01.
.-A las comisiones Industria, de Comercio y de Ciencia y
Tecnología.