Número de Expediente 981/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
981/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ARTICULO 124 E INCORPORANDO OTRO AL CODIGO PENAL , INCREMENTANDO PENAS POR VIOLACION DE MENORES SEGUIDO DE MUERTE. |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-06-1998 | 24-06-1998 | 52/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-06-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-06-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-06-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0981:MAGLIETTI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 124 del Código Penal, por el
siguiente:
¿Artículo 124: Se impondrá reclusión o prisión de quince a veinticinco
años, cuando en los casos del artículo 119 incisos 2 y 3 y del artículo 120,
resultare la muerte de la persona ofendida.
En el caso del artículo 119 inciso 1 se impondrá prisión o reclusión
perpetua.
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 124 bis el siguiente:
¿Artículo 124 bis: Toda persona que fuere condenada a prisión o
reclusión perpetua por aplicación del artículo 124 en el caso normado por
el artículo 119, inciso 1° (violación de un menor de 12 años seguida de
muerte), podrá gozar de los beneficios de la libertad condicional
establecida en el artículo 13, si se somete voluntariamente a un
tratamiento de acetato de medroxiprogesterona o su equivalente químico
treinta días antes de recuperar la libertad, y una vez lograda, siempre que
se someta periódicamente a una evaluación psicológica y física para medir
la presencia de testosterona en su cuerpo durante los diez años
posteriores a su libertad o hasta que la autoridad competente certifique
que ya no es necesario.
De no aceptar dicho tratamiento, el condenado no gozará de los
beneficios de la libertad condicional, salvo que se someta voluntariamente
a una castración quirúrgica en lugar del tratamiento químico.
No se podrá imponer a ningún médico o cirujano matriculado que
participe contra su voluntad de la aplicación de las disposiciones de este
artículo.
Se deberá informar a la persona sobre el efecto químico hormonal y
cualquier otro efecto colateral que pudiere resultar del mismo. Toda
persona sujeta al presente artículo deberá certificar la recepción de la
presente información.
El tratamiento químico o quirúrgico previstos en esta disposición se
mantendrá en secreto y sólo será informada a la esposa del convicto, si la
tuviere.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 52/98.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y de
Familia y Minoridad.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0981:MAGLIETTI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 124 del Código Penal, por el
siguiente:
¿Artículo 124: Se impondrá reclusión o prisión de quince a veinticinco
años, cuando en los casos del artículo 119 incisos 2 y 3 y del artículo 120,
resultare la muerte de la persona ofendida.
En el caso del artículo 119 inciso 1 se impondrá prisión o reclusión
perpetua.
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 124 bis el siguiente:
¿Artículo 124 bis: Toda persona que fuere condenada a prisión o
reclusión perpetua por aplicación del artículo 124 en el caso normado por
el artículo 119, inciso 1° (violación de un menor de 12 años seguida de
muerte), podrá gozar de los beneficios de la libertad condicional
establecida en el artículo 13, si se somete voluntariamente a un
tratamiento de acetato de medroxiprogesterona o su equivalente químico
treinta días antes de recuperar la libertad, y una vez lograda, siempre que
se someta periódicamente a una evaluación psicológica y física para medir
la presencia de testosterona en su cuerpo durante los diez años
posteriores a su libertad o hasta que la autoridad competente certifique
que ya no es necesario.
De no aceptar dicho tratamiento, el condenado no gozará de los
beneficios de la libertad condicional, salvo que se someta voluntariamente
a una castración quirúrgica en lugar del tratamiento químico.
No se podrá imponer a ningún médico o cirujano matriculado que
participe contra su voluntad de la aplicación de las disposiciones de este
artículo.
Se deberá informar a la persona sobre el efecto químico hormonal y
cualquier otro efecto colateral que pudiere resultar del mismo. Toda
persona sujeta al presente artículo deberá certificar la recepción de la
presente información.
El tratamiento químico o quirúrgico previstos en esta disposición se
mantendrá en secreto y sólo será informada a la esposa del convicto, si la
tuviere.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 52/98.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y de
Familia y Minoridad.