Número de Expediente 980/98

Origen Tipo Extracto
980/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE IDENTIFICACION DE LA TITULARIDAD DE TARJETAS DE CREDITO POR PARTE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS .
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-06-1998 24-06-1998 52/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-06-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
12-06-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2000

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-429/00.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0980:MAGLIETTI.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Agrégase al artículo 18 de la ley 24.156 el siguiente
inciso:

¿Inciso K): Al efecto precedente, la Auditoría General de la Nación,
requerirá a cada funcionario que identifique las tarjetas de créditos de que
es titular, así como las extensiones que hubiera efectuado, y los resultados
mensuales a cada resumen de gastos, sin discriminara ni detallar¿.

Art. 2°.- Agrégase como artículo 236 bis del Código Penal, el
siguiente:

¿Artículo 236 bis: Las acciones dirigidas a la represión de los delitos
previstos y penados en este título serán imprescriptibles¿.

Art. 3°.- Las entidades financieras y empresas emisoras de tarjetas
de crédito, de gasto o de débito remitirán mensualmente a la Auditoría
General de la Nación u organismo que haga sus veces en las provincias,
ciudad de Buenos Aires y municipalidades, la nómina de las tarjetas de la
clase y tipo precitadas, emitidas en favor de los funcionarios citados en el
párrafo segundo del artículo 227 bis del Código Penal, así como las
extensiones que sus titulares hubieran autorizado, y sus respectivos
domicilios de cobro o pago, mensualmente y sólo describiendo la cifra total
de gastos, exclusivamente si éstos superan los cinco mil pesos o dólares
equivalentes en promedio anual. Esta información se remitirá
mensualmente y se extenderá al período de los tres años anteriores, sí a
la fecha las tarjetas estuvieran activadas.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 52/98.

-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.