Número de Expediente 980/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
980/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL DCTO . 1214/03 DE NECESIDAD Y URGENCIA , SUSTITUYENDO EL ART . 11 DE LA LEY 22285 DE RADIODIFUSION A FIN DE ELIMINAR RESTRICCIONES SOBRE EL ESPECTRO RADIOELECTRICO EN BENEFICIO DE LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS . |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-05-2003 | 04-06-2003 | 64/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-05-2003 | 29-10-2003 |
SIN FECHA | 08-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: |
27-02-2005 | 28-02-2005 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: |
09-02-2004 | 08-06-2004 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-05-2003 | 29-10-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
OBSERVACIONES |
---|
CONJ. CON S. 1034 Y 1233/03 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1016/03 | 06-11-2003 | APROBADA | Con Anexo |
503/04 | 15-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-980/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Derógase el decreto de necesidad y urgencia N° 1214/2003,
publicado en el Boletín Oficial con fecha 20 de mayo de 2003, que
modificó el artículo 11 de la ley N° 22.285.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto derogar esta norma que fuera emitida por el ex Presidente Dr.
Eduardo Duhalde a través de un decreto de necesidad y urgencia en los
últimos días de ejercicio de la Presidencia de la Nación.
Entiendo que la derogación procede
fundamentalmente por dos motivos, la falta de motivación de la norma y
los principios generales de la ley 22.285.
La falta de motivación del dictado de
este decreto resulta por no ser ni necesario ni urgente la utilización
de esta vía.
Sucede que el año pasado a través de
otro decreto de necesidad y urgencia, el 2368/2002, se estableció a
través de la modificación del artículo 33 de la Ley de Radiodifusión la
posibilidad que Canal 7 de Buenos Aires instale estaciones repetidoras
de su señal aún en las localizaciones donde concurre la actividad
privada.
De esta manera se permite por ejemplo,
que el canal estatal instale una repetidora en una plaza como
Resistencia donde existe la actividad privada, y hasta el dictado de
ese decreto estaba vedada tal posibilidad.
Asimismo y con respecto a la
radiodifusión sonora, resulta también inoportuno el dictado de este
decreto porque como es de público conocimiento el espectro
radioeléctrico se encuentra saturado debido a las estaciones de
radiodifusión clandestinas que emiten en todo el país y que ascienden
según el propio Poder Ejecutivo a unas 6.500.
Vale recordar que esta Honorable
Cámara tiene todavía pendiente el dictado de la ley a través de la cual
se modifica el Código Penal a los efectos de sancionar a los
radiodifusores clandestinos.
Por lo expuesto, va de suyo que
también se cae la motivación de urgente del dictado de la misma, ya que
como quedó/ demostrado la medida no resulta para nada necesaria y este
Poder Legislativo se encuentra funcionando de manera plena.
Con respecto al segundo punto
relacionado con los principios generales de la ley N° 22.285, puede
apreciarse que la modificación del citado artículo 11, es a todas luces
claramente contradictoria con el espíritu de la Ley de Radiodifusión
que establece el principio de subsidiaridad del Estado en esta materia.
Con lo cual para ser procedente una modificación en este sentido habría
que redactar una nueva ley de radiodifusión.
Sucede también, que los canales de
televisión abierta de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, fueron
licitados bajo la vigencia de la ley N° 22.285, y cambiar el concepto
de subsidiaridad del Estado podría generar una innumerable cantidad de
juicios contra él porque se están modificando las reglas jurídicas
básicas que regían en ese momento.
Asimismo con este decreto de
necesidad y urgencia se permite a los canales y radios provinciales /
municipales emitir publicidad. Es evidente que el efecto que tendrá
sobre las distintas plazas del país será distorsionar las tarifas,
afectando seriamente a la actividad privada. Como así también omite la
derogación de contradicciones que en este sentido existen en la ley
debido a los distintos decretos que fueron modificándola.
Debido a los fundamentos
expuestos, Señor Presidente, solicito la pronta derogación de la norma
referida.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-980/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Derógase el decreto de necesidad y urgencia N° 1214/2003,
publicado en el Boletín Oficial con fecha 20 de mayo de 2003, que
modificó el artículo 11 de la ley N° 22.285.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto derogar esta norma que fuera emitida por el ex Presidente Dr.
Eduardo Duhalde a través de un decreto de necesidad y urgencia en los
últimos días de ejercicio de la Presidencia de la Nación.
Entiendo que la derogación procede
fundamentalmente por dos motivos, la falta de motivación de la norma y
los principios generales de la ley 22.285.
La falta de motivación del dictado de
este decreto resulta por no ser ni necesario ni urgente la utilización
de esta vía.
Sucede que el año pasado a través de
otro decreto de necesidad y urgencia, el 2368/2002, se estableció a
través de la modificación del artículo 33 de la Ley de Radiodifusión la
posibilidad que Canal 7 de Buenos Aires instale estaciones repetidoras
de su señal aún en las localizaciones donde concurre la actividad
privada.
De esta manera se permite por ejemplo,
que el canal estatal instale una repetidora en una plaza como
Resistencia donde existe la actividad privada, y hasta el dictado de
ese decreto estaba vedada tal posibilidad.
Asimismo y con respecto a la
radiodifusión sonora, resulta también inoportuno el dictado de este
decreto porque como es de público conocimiento el espectro
radioeléctrico se encuentra saturado debido a las estaciones de
radiodifusión clandestinas que emiten en todo el país y que ascienden
según el propio Poder Ejecutivo a unas 6.500.
Vale recordar que esta Honorable
Cámara tiene todavía pendiente el dictado de la ley a través de la cual
se modifica el Código Penal a los efectos de sancionar a los
radiodifusores clandestinos.
Por lo expuesto, va de suyo que
también se cae la motivación de urgente del dictado de la misma, ya que
como quedó/ demostrado la medida no resulta para nada necesaria y este
Poder Legislativo se encuentra funcionando de manera plena.
Con respecto al segundo punto
relacionado con los principios generales de la ley N° 22.285, puede
apreciarse que la modificación del citado artículo 11, es a todas luces
claramente contradictoria con el espíritu de la Ley de Radiodifusión
que establece el principio de subsidiaridad del Estado en esta materia.
Con lo cual para ser procedente una modificación en este sentido habría
que redactar una nueva ley de radiodifusión.
Sucede también, que los canales de
televisión abierta de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, fueron
licitados bajo la vigencia de la ley N° 22.285, y cambiar el concepto
de subsidiaridad del Estado podría generar una innumerable cantidad de
juicios contra él porque se están modificando las reglas jurídicas
básicas que regían en ese momento.
Asimismo con este decreto de
necesidad y urgencia se permite a los canales y radios provinciales /
municipales emitir publicidad. Es evidente que el efecto que tendrá
sobre las distintas plazas del país será distorsionar las tarifas,
afectando seriamente a la actividad privada. Como así también omite la
derogación de contradicciones que en este sentido existen en la ley
debido a los distintos decretos que fueron modificándola.
Debido a los fundamentos
expuestos, Señor Presidente, solicito la pronta derogación de la norma
referida.
Jorge M. Capitanich.-