Número de Expediente 98/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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98/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LEY 25614 ( ERRADICACION DE LA CARPOCAPSA ) |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-03-2007 | 14-03-2007 | 4/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-98/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación;
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informe a este Cuerpo sobre los siguientes aspectos relacionados con la Ley 25.614:
Cual es la situación fiscal de los productores agropecuarios respecto de las exenciones impositivas dispuesta por dicha ley detallando los montos adeudados en el período comprendido entre el 31 de julio de 2002 y el 7 de Noviembre de 2003.
En que parte del proceso de comercialización se aplican las exenciones definidas en el artículo 5° de la Ley 25.614.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente Proyecto de Comunicación tiene por objetivo conocer el estado de situación de los productores agropecuarios que están alcanzados por los beneficios dispuestos por la Ley 25.614 de promoción para la erradicación de la carpocapsa mediante la técnica de confusión sexual de los insectos.
Dicha Ley, sancionada en julio de 2002, determinaba que los productos destinados a la erradicación de la carpocapsa gozaría de varios beneficios. Entre ellos, exención de los derechos de importación y tasa estadística y exención en el impuesto al valor agregado y demás impuestos que gravan a la importación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, siguiendo los lineamientos definidos en dicha norma, estableció que la exención correspondía aplicarse a los exportadores, por lo tanto, solo esta etapa de la cadena de comercialización quedó exenta del Impuesto al Valor Agregado.
Sin embargo, estas exenciones no llegaron reducir considerablemente los costos a los productores para la aplicación de dicha técnica. Es por ello que en el mes de Octubre de 2003, se sancionó la Ley 25.794 modificando la Ley 25.614.
Mediante dicha modificación, se ampliaron las exenciones, las cuales no solo incluyeron los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, sino que también incluyeron al IVA. Asimismo, la exención del IVA se extendió a todo el proceso de comercialización, logrando cumplir, al menos en teoría, el objetivo de reducir los costos para los productores.
En este sentido, la información solicitada a la AFIP es indispensable para determinar fehacientemente la situación fiscal en la que han quedado los actores que intervienen en la cadena de comercialización de los mencionados productos en el período comprendido entre la sanción de la Ley 25.614 y la Ley 25.794.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Pedro Salvatori.