Número de Expediente 979/02

Origen Tipo Extracto
979/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20972 ( ACEFALIA PARA EL CARGO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION ).
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-05-2002 12-06-2002 114/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2002 27-11-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
30-05-2002 27-11-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-01-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:DICT.MAYORIA-CONJ.S.1865,2090/01,603,974,979,993,1063,1235,1345,1404,2407,2808,3028/02
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-11-2002
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-11-2002
NUMERO DE LEY: 25716
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 07-01-2003
DECRETO NUMERO: 34/03
FECHA DEL DECRETO: 07-01-2003
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0979: GOMEZ DIEZ

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ACEFALIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 1°- Modifícanse los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley 20.972 los
que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2°: Dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía
quien ejerza la Presidencia del Senado convocará al Congreso para que
se reúna en Asamblea. Esta se constituirá en primera convocatoria con
la presencia de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de cada Cámara. Si no se logra ese quórum se reunirá nuevamente dentro
de las 48 horas siguientes conformándose, en este caso, con la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Constituida la Asamblea en la forma indicada, la misma se abocará a
decidir, por mayoría absoluta de los presentes, si el presidente que
haya de elegirse lo será para iniciar un nuevo período constitucional o
para completar el mandato presidencial inconcluso.

Si se hubiera optado por la primera alternativa el Presidente de la
Asamblea continuará desempeñándose en ejercicio del Poder Ejecutivo y,
en tal carácter, convocará a la elección de presidente y vice de la
Nación según lo establece la Constitución Federal y el Código electoral
Nacional. El comicio se realizará dentro de los 90 días a contar desde
la fecha de la resolución dictada por la Asamblea en tal sentido.

En cambio si se hubiera escogido la segunda variante se estará a lo
previsto en los artículos 3° y 4° de ésta Ley".

"Artículo 4°: La elección deberá recaer en un funcionario público que
haya desempeñado o se encuentre cumpliendo cargos electivos populares o
ministeriales o reúna los antecedentes suficientes para el ejercicio de
la alta investidura que ocupará."

"Artículo 6°- El funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° permanecerá en esa
función hasta que suma el nuevo presidente elegido por la ciudadanía de
conformidad con lo resuelto, según el artículo 2°, por la Asamblea.
Actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa con el
agregado "en ejercicio del Poder Ejecutivo".

Para el caso del artículo 4° el funcionario designado para asumir la
Presidencia de la República deberá prestar el juramento que prescribe
el artículo 93 de la Constitución Nacional ante el Congreso de la
Nación.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo Gómez Diez.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 114/02

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.



Texto Original160380