Número de Expediente 97/97

Origen Tipo Extracto
97/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley LUDUEñA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE LOS EQUIPOS AUXILIARES TEMPORALES DE PERSONAL CONTRATADO PARA LAS AREAS PROTEGIDAS NACIONALES ( REF. S. 1675/95 )
Listado de Autores
Ludueña , Felipe Ernesto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-03-1997 12-03-1997 6/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-03-1997 18-07-1997

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
11-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
11-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
11-03-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999

En proceso de carga

S-97-0097:LUDUEÑA (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION DEL ARTICULO 33 DE LA LEY

22.351/5 DE DICIEMBRE DE 1980

Artículo 1 .- Sustitúyase el artículo 33 de la ley 22.351/5 de
diciembre de 1980, por el siguiente texto:

Artículo 33: El control y vigilancia de los parques
nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales, injerentes
al cumplimiento de las normas emanadas de la presente ley , su
decreto reglamentario y los reglamentos dictados por la autoridad
de aplicación estarán a cargo de:

a) El Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio
auxiliara y dependiente de la Administración de Parques Nacionales,
a los fines del ejercicio de las funciones de policía
administrativa que compete al organismo;

b) Los equipos auxiliares temporales de personal contratado,
para cada área protegida, dependientes de los intendentes y/o jefes
de área protegida, a los fines de la prestación de servicios
administrativos para la atención, asesoramiento e información del
público y de cooperación operativa, en las épocas de mayor demanda
turística.

El Cuerpo de Guardaparques Nacionales cumplirá su misión, sin
perjuicio de las funciones de policía de seguridad y judicial que
tienen asignadas en particular Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval Argentina, Policía Aeronáutica Nacional, Policía Federal y
las policías provinciales, éstas en cuanto a los delitos y
contravenciones que son de su competencia.

El Poder Ejecutivo nacional establecerá las atribuciones y
deberes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, así como la
estructura orgánica, escalafón y regímenes disciplinario y
previsional, éste por aplicación de la legislación que corresponda,
todo ello con la intervención necesaria de los ministerios de
Interior, Defensa, Economía y Obras y Servicios Públicos, Trabajo y
Seguridad Social y Acción Social.

El intendente y/o jefe de área protegida de cada unidad de
conservación, podrá organizar un equipo auxiliar temporal,
integrado por personal contratado, que dependerá del intendente y/o
jefe de área protegida de la misma, sus miembros prestará el
servicio en forma temporal y serán nombrados por los respectivos
intendentes y/o jefes de área protegida previa selección entre los
habitantes de las poblaciones aledañas a dicha área, en base al

diagrama de contradicciones que anualmente se establezca para cada
unidad de conservación será de 4 (cuatro) meses corridos o 120 días
alternados, por ejercicio anual. Todos los contratados tendrán
igual categoría y la retribución mensual equivalente deberá ser
igual o inferior del mínimo correspondiente al personal de la
planta permanente de la intendencia.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el sistema de
contracción de los auxiliares temporales, contemplando que los
mismos cumplan funciones de colaboradores administrativos y
operativos, para el norma funcionamiento de la unidad de
conservación en las temporadas de mayor demanda turística.

Art. 2 .- Sustitúyase el inciso j) del artículo 23 de la ley
22.351 por el siguiente:

Aprobar:

a) Los reglamentos para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales
y ejercer la conducción del mismo; y

b) Anualmente cada uno de los diagramas de contradicciones,
plan de actividades y sistema de selección para integrar los
equipos auxiliares temporales de personal contratado, presentado
por los respectivos intendentes y/o jefes de cada área protegida,
en base al esquema de necesidades operativas de cada unida de
conservación.

Art. 3 .- Cada intendente y/o jefe de área protegida de una
unidad de conservación perteneciente al sistema de parques
nacionales, elevará seis meses antes de finalizar cada ejercicio
anual, un informe sobre las necesidades -para el ejercicio
siguiente - de utilizar (emplear) personal auxiliar temporal.

Art. 4 .- Los miembros de los equipos auxiliares temporales de
personal contratado dependerán orgánicamente del intendente y/o
jefe de área protegida y cumplirán con las siguientes funciones:

1.- Vender entradas al área protegida;
2.- Entregar folletos y circulares;
3.- Informar al público sobre las prestaciones y prestadores
de servicios paseos, sitios de avistaje, circuitos, senderos de
interpretación, sitios de riesgo, prevención de accidentes y
similares;
4.- Atender el centro de interpretación;
5.- Confeccionara y reparar señalización y carteles
indicativos;
6.- Impartir charlas educativas, preventivas o explicativas;
7.- Elaborar estadísticas, encuestas y relevamientos diarios
y/o periódicos;
8.- Enseñar técnicas para evitar incendios, derrumbes o
accidentes;
9.- Recorrer los campings dando charlas sobre basura, ruido,
fuegos, lavado de ropa, juegos, actividades recreativas, físicas y
deportivas y prevención de contaminación;
10.- Ayudar a discapacitados en su visita a áreas especiales;
11.- Verificar el estado de los senderos de interpretación
luego de una concurrencia grande de público o fenómeno natural,
presentando informes sobre los mismos;
12.- En caso de desastre ecológico (incendio, avalancha,
inundación y otros) colaborar en los operativos dispuestos;
13.- Intervenir en la limpieza de senderos y camping;
14.- Realizar las tareas de mantenimiento necesarias para la
atención del público;
15.- Reportar inmediatamente toda anormalidad observada.

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Felipe E. Ludueña.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 6/97.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Ecología y
Desarrollo Humano y de Asuntos Administrativos y Municipales.