Número de Expediente 97/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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97/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EN LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS ( LEY 21382 ) , EL CONCEPTO DE ESTABILIDAD FISCAL . REF. S. 1243/04 |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-03-2007 | 14-03-2007 | 4/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-97/07)
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2007
Sr. Presidente
del H. Senado de la Nación
Dn. Daniel Scioli
S/D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al Proyecto de Ley de mi autoría, INCORPORANDO EN LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS ( LEY 21382 ) EL CONCEPTO DE ESTABILIDAD FISCAL, que fuera presentado bajo Expte: S-1272/04, publicado en el D.A.E. N° 80.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludar a Ud. con mi consideración más distinguida.
Atentamente.
Pedro Salvatori.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°-.Incorporase a la ley 21382 de Inversiones Extranjeras los siguientes artículos:
ARTICULO 11: Estabilidad Fiscal: Las inversiones realizadas que se encuentren comprendidas en el régimen establecido por esta ley gozarán de estabilidad fiscal por el término de 30 años a partir de la fecha de presentación del proyecto de inversión a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12: Alcance: La estabilidad fiscal incluye a todos los tributos, entendiéndose como tales a los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación.
Los sujetos pasivos de impuestos que realicen inversiones en el marco de esta ley tendrán una carga tributaria total, que no podrá ser incrementada, y se determinará al momento de presentación de la inversión en el ámbito de la jurisdicción nacional, provincial o municipal que corresponda.
Se entiende por incremento de la carga tributaria total, teniendo en cuenta la norma legales tributarias vigentes a la fecha de presentación del proyecto de inversión, a aquel que pudiera manifestarse en cada jurisdicción, como resultado de los actos que se enuncian en los párrafos siguientes, y en la medida que sus efectos no fueran compensados en esa misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes y/o modificaciones en las normas tributarias que resulten favorables para el contribuyente beneficiario del presente régimen como sujeto de derecho. Dichos actos son los siguientes:
1. La incorporación en la legislación que establece un tributo, de normas que impliquen:
a. El incremento de las alícuotas, tasas y montos.
b. La modificación en los procedimientos de determinación de la base imponible de un tributo, que establezca condiciones distintas a las que se fijaban al momento en que el beneficiario presentó el proyecto de inversión.
c. La eliminación de deducciones admitidas o la incorporación de situaciones que se encontraban exceptuadas.
2. Cuando los sujetos beneficiarios de este régimen realicen pagos de intereses a entidades y organismos financieros del exterior, comprendidos en el Título V de la ley de Impuesto a las Ganancias, la estabilidad fiscal también alcanza: i) al incremento en las alícuotas, tasas o montos vigentes y, ii) a la alteración en los porcentajes y/o mecanismos de determinación de la ganancia neta presunta de fuente argentina, cuando los sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta ley, hubieran tomado a su cargo contractualmente el respectivo gravamen.
Lo establecido en el presente artículo también será aplicado, para el impuesto tomado a su cargo por beneficiarios de este régimen, cuando se paguen intereses por créditos obtenidos en el exterior para financiar la importación de bienes muebles amortizables, excepto automóviles.
3. No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal, I) Las modificaciones en la valuación de los bienes, cuando esta sea la base para la aplicación y determinación del gravamen, II) la prórroga de la vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se encontraren vigentes al momento de presentación del proyecto de inversión, III) La caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas dictadas por tiempo determinado, y que las mismas se produzcan por la expiración de dicho plazo, IV) la incorporación de normas tributarias mediante las cuales se pretenda controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a través de los cuales los contribuyentes puedan disminuir de manera indebida o deliberada la base de imposición de un gravamen, V) los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social y los impuestos indirectos.
4. La estabilidad fiscal será aplicable también a los regímenes cambiarios y arancelario, con exclusión de la paridad cambiaria y de los reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos con motivo de la exportación.
5. La autoridad de aplicación deberá dictar todas las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo.
ARTICULO 13. Las disposiciones sobre estabilidad fiscal incluidas en esta ley, no alcanzan al Impuesto al Valor Agregado, que se regirá de acuerdo con la ley que establece dicho impuesto.
ARTICULO 14. La Autoridad de Aplicación emitirá al momento de su presentación, un certificado con los impuestos que gravan cada proyecto de inversión, estableciendo en el mismo la carga tributaria que deben pagar, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes en esa materia, en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal.
ARTICULO 15. Las Provincias deberán adherir a las disposiciones sobre estabilidad fiscal que se establecen en esta ley, a través del dictado de una ley especial, en la cual deberán invitar a las Municipalidades de sus jurisdicciones a dictar la normas legales pertinentes en igual sentido.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Nuestro país ha sufrido en los últimos cinco años un proceso adverso en lo que respecta a la inversión en emprendimientos productivos, debido a la situación económica en general.
El proceso recesivo de los años 1999 y 2000, culminó con el fin de la convertibilidad y el estado de default de nuestro país, lo que trajo aparejado la falta de crédito interno y externo, y por consiguiente falta de inversión directa tanto interna como externa.
Estos años de falta de inversión tiene como consecuencia la obsolecencia de los bienes de capital que se requieren para el desarrollo de nuestra economía.
Existen dos condiciones necesarias para cualquier tipo de inversión, estas son las ventajas competitivas que puede ofrecer nuestro país para producir productos primarios, como así también para su industrialización y la seguridad jurídica que pueda brindarse a los inversores.
Dentro de la seguridad jurídica se encuentra la seguridad en materia de legislación tributaria, a efectos de que cualquier inversor conozca cuales son los tributos que gravan su actividad y puedan de esa forma incorporarlos con un máximo de certeza en la ecuación económica que precede a todo proyecto de inversión.
El presente proyecto incorpora en la ley de inversiones extranjera el concepto de estabilidad fiscal. Este concepto tiene sus antecedentes en nuestra legislación y su inclusión ha permitido que los sectores involucrados hayan recibido importantes inversiones, logrando un desarrollo y un crecimiento que de otra forma no se hubieran producido.
Las leyes de Promoción Minera 24196 modificada por la ley 25429, es un ejemplo de ello, al igual que la ley 25080 de Inversión para bosques cultivados.
Es por ello que entendemos debemos modificar la legislación vigente con el objeto de dar seguridad jurídica en materia tributaria, y a ese efecto el presente proyecto incorpora a la ley 21382 de Inversiones Extranjeras, el concepto de estabilidad fiscal para los proyectos de
inversión que se realicen dentro de ese régimen.
Por lo expuesto solicito a los Señores Senadores la aprobación del presente proyecto.
Pedro Salvatori.