Número de Expediente 967/97

Origen Tipo Extracto
967/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley VILLAVERDE : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CODIGO PENAL LA FIGURA DEL ARREPENTIDO , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Villaverde , Jorge Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-05-1997 04-06-1997 55/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
13-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 1
02-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-1999

OBSERVACIONES
O.V.594/97 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.- REPRODUCIDO POR S.2198/99.
En proceso de carga

S-97-0967:VILLAVERDE.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Incorpórase el siguiente apartado al art. 41 del
Código Penal:

"3 .- sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 41 bis, se
estimaran índices de menor peligrosidad del inculpado:

a) Admitir la propia intervención en el delito motivo de
juzgamiento;

b) Aportar datos, que permitan progresar en la
individualización de los restantes partícipes o identificar a las
víctimas, como así también incautar los instrumentos del delito o
recuperar los efectos obtenidos por el ilícito.

Art. 2 .- Incorpórase como art. 41 bis del Código Penal, el
siguiente:

"Art. 41 bis: Tendrá la pena que corresponde al rango de
participación disminuida, de conformidad con las pautas del
artículo 44 de este código, el coimputado que durante el curso de
un proceso:

a) Revelare o aportare información que conduzca a establecer
la identidad de autores partícipes o encubridores de los hechos
investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes
que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo
progreso de la investigación;

b) Aportare información que permita individualizar o incautar
los instrumentos, objeto o cuerpo del delito, como asimismo los
bienes y efectos que fueren producto de la acción delictiva y a que
hace referencia el art. 23;

c) La opinión fiscal vertida en el dictamen acusatorio
sañalativa de que la aportación del imputado informante es veraz y
ha sido decisiva para la prestación de condena de los copartícipes,
será fundamento suficiente para que el tribunal aplique las escalas
atenuadas o exima de pena en el caso sometido a proceso. El
tribunal podrá apartarse de la apreciación fiscal dando razones
expresas debidamente fundadas. Para el supuesto que la aportación
del imputado fuese el resultado de un acuerdo entre éste, su
defensa y el fiscal será obligatorio, para el último, la aplicación
de las modalidades previstas en los artículos anteriores.

Art. 3 .- Incorpórase como art. 41 ter del Código Penal, el
siguiente:


"Art. 41 ter: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, podrá reducirse la pena por debajo del mínimo resultante
de su aplicación y aún eximirse de ella, cuando la información
brindada hubiera permitido desbaratar una asociación o banda de
tres o más personas, que, con ramificaciones interjurisdiccionales
o internacionales tenga por objetivo el tráfico ilícito de bienes o
cosas o la comisión de los delitos previstos en el título X.

Art. 4 .- Incorpórase como art. 41 quater del Código Penal, el
siguiente:

"Art. 41 quater: La reducción o exención de pena a que aluden
los artículos 41 bis y 41 ter, no podrá beneficiar al imputado
informante por más de una vez".

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge A.Villaverde.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 55/97.

-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios.