Número de Expediente 966/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
966/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO Y OTROS :PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL DERECHO FAMILIAR DE INCLUSION SOCIAL EVA PERON .- |
Listado de Autores |
---|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Gioja
, José Luis
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Mayans
, José Miguel Ángel
|
Alperovich
, José Jorge
|
Martin
, Floriana Nélida
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Verna
, Carlos Alberto
|
Menem
, Eduardo
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Daniele
, Mario Domingo
|
Halak
, Beatriz Susana
|
Lamberto
, Oscar Santiago
|
Perceval
, María Cristina
|
Maqueda
, Juan Carlos
|
Muller
, Mabel Hilda
|
Segui
, Malvina María
|
Castro
, María Elisa
|
Paz
, Elva Azucena
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Mera
, Mario Rubén
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Gomez de Bertone
, Deolide Carmen
|
Barrionuevo
, José Luis
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Busti
, Jorge Pedro
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Puerta
, Federico Ramón
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Yoma
, Jorge Raúl
|
Ochoa
, Raúl Ernesto
|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-05-2002 | 12-06-2002 | 112/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-05-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-05-2002 | 01-08-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-05-2002 | 01-08-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-08-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
COLOMBO AGREGA FIRMA POR S-1288/02.CADUCO EN DIPUTADOS. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0966: CAFIERO Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- En virtud de lo establecido en los artículos 14 bis y 75
incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional impleméntase el Derecho
Familiar de Inclusión Social Eva Perón, el cual se regirá por las
disposiciones de la presente ley.
Art. 2°- El Derecho Familiar de Inclusión Social comprenderá, en forma
no taxativa, las siguientes prestaciones:
a) Asignación para Jefes/as de hogar desocupados con hijos menores de
18 años o con discapacidad de cualquier edad.
b) Asignación para mujeres embarazadas en situación de desamparo.
c) Asignación para mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65,
y jóvenes en las condiciones que establezca la reglamentación, siempre
que se encuentren desocupados y que no gocen de beneficios
previsionales.
Art. 3°- La asignación será proporcional al valor de la canasta
alimentaria básica, debiendo ajustarse conforme sus variaciones.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de
otorgamiento de las asignaciones respectivas a través de los
correspondientes Programas, debiendo prever en todos ellos:
a) la apertura de un Registro de Titulares;
b) la autoridad de aplicación y control;
c) las condiciones que debe cumplimentar el titular para conservar la
asignación, encaminadas fundamentalmente al control de la salud y
educación de los hijos y a la protección integral de la familia y
fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios;
d) las contraprestaciones o cargas públicas anejas al goce del derecho,
si correspondiere.
Art. 5°- El Poder Ejecutivo garantizará la transparencia y cumplimiento
efectivo de este derecho de ciudadanía, constituyendo Consejos
Consultivos Provinciales, Municipales y Barriales, que tendrán
funciones de control y deberán integrarse con representantes sociales.
Art. 6°- El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente en el proyecto
de presupuesto remitido a este Congreso, la partida destinada a
solventar los Programas correspondientes, con cargo a Rentas Generales.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero.- José J. Alperovich.- Miguel A. Mayans.- Graciela Y.
Bar.- José L. Gioja.- Floriana N. Martín.- Guillermo R. Jenefes.-
Sonia M. Escudero.- Carlos A. Verna.- Eduardo Menem.- Mario D.
Daniele.- Beatriz S. Halak.- Jorge M. Capitanich.- María C. Perceval.-
Roxana I. Latorre.- Malvina M. Seguí.- Mario R. Mera.- Mabel H.
Müller.- Juan C. Maqueda.- Ada M. Maza.- María E. Castro.- Elva A.
Paz.- Marcelo E. López Arias.- Miguel A. Pichetto.- Deolide C. Gomez de
Bertone.- José L. Barrionuevo.- Sergio A. Gallia.- Oscar S. Lamberto.-
Jorge P. Busti.- Mabel L. Caparros.- Marcelo A. H. Guinle.- Federico
R. Puerta.- Raúl E. Ochoa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Jorge R.
Yoma.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 112/02.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto
y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0966: CAFIERO Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- En virtud de lo establecido en los artículos 14 bis y 75
incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional impleméntase el Derecho
Familiar de Inclusión Social Eva Perón, el cual se regirá por las
disposiciones de la presente ley.
Art. 2°- El Derecho Familiar de Inclusión Social comprenderá, en forma
no taxativa, las siguientes prestaciones:
a) Asignación para Jefes/as de hogar desocupados con hijos menores de
18 años o con discapacidad de cualquier edad.
b) Asignación para mujeres embarazadas en situación de desamparo.
c) Asignación para mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65,
y jóvenes en las condiciones que establezca la reglamentación, siempre
que se encuentren desocupados y que no gocen de beneficios
previsionales.
Art. 3°- La asignación será proporcional al valor de la canasta
alimentaria básica, debiendo ajustarse conforme sus variaciones.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de
otorgamiento de las asignaciones respectivas a través de los
correspondientes Programas, debiendo prever en todos ellos:
a) la apertura de un Registro de Titulares;
b) la autoridad de aplicación y control;
c) las condiciones que debe cumplimentar el titular para conservar la
asignación, encaminadas fundamentalmente al control de la salud y
educación de los hijos y a la protección integral de la familia y
fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios;
d) las contraprestaciones o cargas públicas anejas al goce del derecho,
si correspondiere.
Art. 5°- El Poder Ejecutivo garantizará la transparencia y cumplimiento
efectivo de este derecho de ciudadanía, constituyendo Consejos
Consultivos Provinciales, Municipales y Barriales, que tendrán
funciones de control y deberán integrarse con representantes sociales.
Art. 6°- El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente en el proyecto
de presupuesto remitido a este Congreso, la partida destinada a
solventar los Programas correspondientes, con cargo a Rentas Generales.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero.- José J. Alperovich.- Miguel A. Mayans.- Graciela Y.
Bar.- José L. Gioja.- Floriana N. Martín.- Guillermo R. Jenefes.-
Sonia M. Escudero.- Carlos A. Verna.- Eduardo Menem.- Mario D.
Daniele.- Beatriz S. Halak.- Jorge M. Capitanich.- María C. Perceval.-
Roxana I. Latorre.- Malvina M. Seguí.- Mario R. Mera.- Mabel H.
Müller.- Juan C. Maqueda.- Ada M. Maza.- María E. Castro.- Elva A.
Paz.- Marcelo E. López Arias.- Miguel A. Pichetto.- Deolide C. Gomez de
Bertone.- José L. Barrionuevo.- Sergio A. Gallia.- Oscar S. Lamberto.-
Jorge P. Busti.- Mabel L. Caparros.- Marcelo A. H. Guinle.- Federico
R. Puerta.- Raúl E. Ochoa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Jorge R.
Yoma.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 112/02.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto
y Hacienda.