Número de Expediente 961/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
961/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE DEVOLUCION DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROS QUE ADQUIERAN MERCADERIAS PRODUCIDAS EN EL PAIS . |
Listado de Autores |
---|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-06-1998 | 24-06-1998 | 52/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-06-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-06-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-06-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0961:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1°.- A los fines de la devolución del impuesto al valor
agregado a turistas extranjeros, provenientes de la comercialización
de bienes elaborados en el país y gravados con el tributo a que se
refiere el artículo 41 de la ley 23.349 y sus modificatorias, los
responsables inscriptos en el gravamen podrán optar por incorporarse
al régimen que se establece en la presente ley.
Art. 2°.- El importe por el reintegro será procedente cuando el
precio neto de venta sea superior a cien pesos ($ 100).
Art. 3°.- Procederá el reembolso bajo las siguientes condiciones:
a) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del
territorio argentino;
b) Que los bienes adquiridos egresen efectivamente del territorio
argentino;
c) Que el conjunto de bienes adquiridos no constituya una
exportación comercial.
Art. 4°.- La factura o documento equivalente extendido por el
responsable inscripto en el impuesto al valor agregado deberá llevar la
leyenda ¿Documento emitido según ley...¿ obliterando los valores
fiscales pertinentes. Igual criterio se aplicará si la adquisición es
realizada mediante tarjetas de créditos habilitadas en jurisdicción
nacional.
Art. 5°.- En oportunidad de la salida del país del turista
extranjero beneficiado por el reintegro y de la respectiva mercadería,
las dependencias del Banco de la Nación Argentina acreditadas en los
lugares que se mencionan en el siguiente artículo, efectivizarán en
pesos el importe del reintegro, previa intervención de la Administración
Nacional de Aduanas.
Art. 6°.- Se practicará el reintegro a que se refiere el artículo 1°
de la presente en los aeropuertos internacionales del país, puertos
internacionales del país y pasos fronterizos.
Art. 7°.- La Dirección General Impositiva, la Administración
Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional de Población y Migración
y cualquier otro organismo que, en razón de su competencia, deban
tomar intervención en la aplicación de la ley, dictarán las medidas
pertinentes para el cumplimiento de esta normativa legal.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PULBICADOS EN EL D.A.E. 52/98.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0961:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1°.- A los fines de la devolución del impuesto al valor
agregado a turistas extranjeros, provenientes de la comercialización
de bienes elaborados en el país y gravados con el tributo a que se
refiere el artículo 41 de la ley 23.349 y sus modificatorias, los
responsables inscriptos en el gravamen podrán optar por incorporarse
al régimen que se establece en la presente ley.
Art. 2°.- El importe por el reintegro será procedente cuando el
precio neto de venta sea superior a cien pesos ($ 100).
Art. 3°.- Procederá el reembolso bajo las siguientes condiciones:
a) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del
territorio argentino;
b) Que los bienes adquiridos egresen efectivamente del territorio
argentino;
c) Que el conjunto de bienes adquiridos no constituya una
exportación comercial.
Art. 4°.- La factura o documento equivalente extendido por el
responsable inscripto en el impuesto al valor agregado deberá llevar la
leyenda ¿Documento emitido según ley...¿ obliterando los valores
fiscales pertinentes. Igual criterio se aplicará si la adquisición es
realizada mediante tarjetas de créditos habilitadas en jurisdicción
nacional.
Art. 5°.- En oportunidad de la salida del país del turista
extranjero beneficiado por el reintegro y de la respectiva mercadería,
las dependencias del Banco de la Nación Argentina acreditadas en los
lugares que se mencionan en el siguiente artículo, efectivizarán en
pesos el importe del reintegro, previa intervención de la Administración
Nacional de Aduanas.
Art. 6°.- Se practicará el reintegro a que se refiere el artículo 1°
de la presente en los aeropuertos internacionales del país, puertos
internacionales del país y pasos fronterizos.
Art. 7°.- La Dirección General Impositiva, la Administración
Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional de Población y Migración
y cualquier otro organismo que, en razón de su competencia, deban
tomar intervención en la aplicación de la ley, dictarán las medidas
pertinentes para el cumplimiento de esta normativa legal.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PULBICADOS EN EL D.A.E. 52/98.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.