Número de Expediente 961/03

Origen Tipo Extracto
961/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CASTRO : PROYECTO DE LEY ACEPTANDO LA CESION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL Y DECLARANDO PARQUE NACIONAL AL ACTUAL PARQUE PROVINCIAL COPO EN SANTIAGO DEL ESTERO .-
Listado de Autores
Castro , María Elisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-05-2003 04-06-2003 63/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2003 28-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2003 28-11-2003
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2
30-05-2003 28-11-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1382/03 28-11-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-961/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1°: Acéptase la cesión del dominio y jurisdicción del inmueble
que compone el actual Parque Provincial Copo, y que se integra de una
superficie total de ciento catorce mil doscientas cincuenta hectáreas
(114.250 has.), efectuada por la Provincia de Santiago del Estero al
Estado nacional, mediante la Ley N° 6.450 sancionada el 9 de diciembre
de 1998, en los términos que se precisan en el referido texto legal,
que se adjunta como anexo I y forma parte de la presente ley.-

Artículo 2°: Declárese parque nacional al área descripta en el artículo
1°, quedando el mismo sometido al régimen de la Ley N° 22.351.-

Artículo 3°: Impónese al territorio indicado en el artículo 1° la
denominación de Parque Nacional Copo, agregándoselo al sistema de
parques nacionales enumerados en el artículo 32 de la Ley N° 22.351.-

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

María Elisa Castro

ANEXO I:

LEY N° 6.450
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la cesión a favor
del Gobierno Nacional, del dominio y jurisdicción provincial del
inmueble que compone el actual Parque Provincial Copo, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Provincial N° 5.972/93, que tiene como
antecedente el Decreto Serie "B" N° 1.101/68 y que se integra de una
superficie total de ciento catorce mil doscientas cincuenta hectáreas
(114.250), para la creación del Parque Nacional Copo.-

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 09 de diciembre de 1998
Dr. Darío A. Moreno -
Dr. Carlos D. Mayuli -

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El parque objeto de la cesión se encuentra ubicado en el extremo
nordeste de la Provincia de Santiago del Estero, a 160 metros sobre el
nivel del mar, en el límite con la Provincia del Chaco, en el
Departamento Copo, en el corazón del Chaco Argentino.

Tiene una superficie de 114.250 has., y fue declarado Reserva Natural
Provincial en 1968 y a partir de 1993 constituye el Parque Provincial
Copo, a través de la ley provincial 5.972.-

Sin embargo dado sus valores naturales merece incorporarse al sistema
de parques nacionales de la Argentina. Con esta idea, por ley
provincial 6.450, el 9 de diciembre de 1998 comenzó el traspaso de Copo
al ámbito nacional.-

Es una planicie cubierta por el bosque del chaco semiárido, sin cursos
o cuerpos de agua permanentes o estacionales. Al norte y al este del
Departamento Copo, se encuentran extensos bosques maduros, conocidos
como "El Desierto" o "El Impenetrable".-

El árbol característico de los montes de Copo es el quebracho colorado
santiagueño (Schinopsis Quebracho - Colorado) y el quebracho blanco
(Astiaspidosperma Quebracho - Blanco), los cuales pueden llegar a una
altura de 20 metros. Es en esta área donde el quebracho colorado
encuentra su óptimo ecológico, constituyendo la especie emblemática de
la eco región chaqueña, de gran porte y tronco recto, tiene una madera
muy dura y pesada que tradicionalmente fue utilizada para hacer
durmientes de ferrocarril y obtener taninos para el curtido de cueros
(Argentina y Paraguay fueron los mayores productores); también se
utiliza para la producción de postes y carbón, siendo la especie
económicamente más importante de esta zona.-

El algarrobo y el mistol son especies que forman un extracto arbóreo
intermedio. Otras como la brea, guayacán, sombra de toro, itín y chañar
se encuentran con menor frecuencia.-

En la mayor parte de su distribución, la combinación de una extracción
desmedida de los quebrachos y la acción del ganado, provocan un notable
empobrecimiento de los bosques silvestres, impidiendo su regeneración
natural. Para tener una idea de los cambios producidos, basta recordar
que a principios del Siglo XX el 80 % del territorio santiagueño estaba
cubierto por montes, mientras que ahora sólo queda el 21 %
(aproximadamente 2.300.000 has.).-

Por ello, los quebrachales de Copo constituyen una de las pocas
posibilidades actuales de admirar el bosque chaqueño similar a los
originales.-

También encontramos en la zona un elenco completo de la fauna del
Chaco, es uno de los pocos sitios del país donde conviven especies
amenazadas de extinción como el yaguareté o tigre, el oso hormiguero
grande, el tatú carreta (el mayor armadillo del mundo) y él chancho
quimilero, un raro pecarí descubierto para la ciencia hace pocas
décadas; entre las aves podemos mencionar al loro hablador, que
encuentra aquí un refugio seguro para nidificar.-

La mencionada área comparte las características climáticas generales de
los Departamentos Copo y Alberdi (Santiago del Estero), que se puede
resumir en: distribución marcadamente estacional de las
precipitaciones, todo el año bajo déficit hídrico, altas temperaturas
en verano y ocurrencia de heladas en el invierno.-

Asimismo cabe remarcar, que en la Entidad 107 del Presupuesto Año 2003,
fija dentro de sus principales objetivos de la Administración de
Parques Nacionales, continuar con la implementación de crear nuevos
parques nacionales, entre ellos el de Copo.-

La propuesta de declarar parque nacional, el Parque Provincial Copo,
surge de la necesidad de contar con un marco jurídico a fin de
incorporarlo al sistema nacional de parques nacionales, que se
encuentra vigente, lo que facilitará operativos de control y
vigilancia, fomentará la investigación sobre el área y constituirá un
importante polo de desarrollo turístico de la región. El marco jurídico
mencionado garantizará la legitimidad de los controles que deben ser
ejercitados por la Administración de Parques Nacionales, a fin de
cumplimentar con lo previsto, entre otros, por el artículo 5° de la Ley
22.351.-

Por último con la aprobación del presente proyecto de ley, que desde ya
le solicito a mis pares me acompañen, se estará cumpliendo con el
Artículo 41 de la Constitución Nacional, que prevé la preservación del
patrimonio natural y cultural y la biodiversidad.-

María Elisa Castro.-