Número de Expediente 960/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 960/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY DE REGULACION DE LA PRODUCCION , IMPORTACION , COMERCIALIZACION Y USO DE FIBRAS DE ASBESTO . |
| Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-04-2006 | 26-04-2006 | 40/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 24-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-04-2006 | 08-08-2007 |
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-04-2006 | 08-08-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 08-08-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
| NOTA: PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-960/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE FIBRAS DE ASBESTO
Artículo 1.º - A partir del plazo improrrogable de tres (3) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, prohíbese en todo el territorio nacional la producción, importación, comercialización y uso de asbesto, en cualquiera de sus variedades, y de los productos y materiales que lo contengan.
Artículo 2.º - Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior darán lugar al decomiso y destrucción de la mercadería prohibida, además de la aplicación de la siguiente escala de sanciones:
a) Multa de diez (10) veces a treinta (30) veces el valor comercial de la mercadería en infracción;
b) Clausura del establecimiento comercial de diez (10) a treinta (30) días;
c) Cierre definitivo del establecimiento industrial.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 3.º - Las tareas de mantenimiento, refacción y demolición de edificios y estructuras existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley que contengan asbesto serán reglamentadas oportunamente por el Poder Ejecutivo a través de los organismos con competencia en la materia.
Artículo 4.º - Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
¿Amianto¿ es el nombre comercial de un número de silicatos hidratados fibrosos que se encuentran naturalmente en formaciones rocosas. En nuestro idioma se emplean como sinónimos los vocablos ¿amianto¿ y ¿asbesto¿. A ambos términos provienen del griego y significan, respectivamente, ¿incorruptible¿ e ¿inextinguible¿.
Existen más de treinta variedades de amianto, pero sólo seis son de importancia comercial. Estos están divididos sobre la base de caracteres mineralógicos dentro de dos grupos minerales:
Anfíboles (Actinolita, Antofilita o asbesto gris, Crocidolita o asbesto azul y Tremolita). Es el grupo más nocivo para la salud humana y el medio ambiente.
Serpentina (Crisolito o asbesto blanco).
La extrema fineza de las fibras le otorga una gran superficie, la que se traduce en una gran elasticidad y resistencia a la tensión. Las propiedades derivadas de la estructura fibrosa y cristalina del amianto, así como su composición química, hacen de esta fibra natural útil en un sinnúmero de aplicaciones industriales. Entre sus propiedades físico-químicas pueden mencionarse: incombustibilidad, resistencia a altas temperaturas, baja conductividad térmica, resistencia a ácidos y álcalis fuertes, resistencia al desarrollo microbiano, al desgaste y buena resistencia eléctrica.
El asbesto puede hacer su ingreso al organismo por vía respiratoria o digestiva. Afecta directamente a los trabajadores de las minas de asbesto y a la población de los alrededores a través de fibras suspendidas en el aire; también a los trabajadores de las fábricas de automóviles, textiles, empaques, productos de asbesto-cemento, de pisos y de numerosas otras actividades más que lo emplean como materia prima.
Haciendo un breve recorrido por el camino ya transitado internacionalmente en relación a este grupo de minerales, podemos decir que existen sobradas pruebas de sus efectos nocivos sobre el organismo humano.
Puedo esquematizarlo, sin intentar ser exhaustivo, de la siguiente manera:
¿ La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, Listado I-a), alude a pruebas científicas concluyentes de los efectos cancerígenos de la exposición al asbesto.
¿ Según el Criterio de Salud Ambiental N.º 203/98 del Programa Internacional de Seguridad Química (OMS - OIT - PNUMA) , la aparición de los efectos crónicos por exposición al amianto son independientes de la dosis de exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de exposición seguros.
¿ La Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud señalan la existencia de numerosas fuentes no ocupacionales de exposición al amianto: exposiciones domésticas y ambientales originadas en fuentes primarias fácilmente identificables.
¿ La Organización Internacional del Trabajo, en su Convenio N.º 162/1986 sobre la seguridad en el uso del amianto, determina en su artículo 11 que deberá prohibirse la utilización de la crocidolita o asbesto azul -del grupo anfíboles- y de los productos que contengan dicha fibra.
¿ La Agencia de Protección Ambiental (USEPA) determinó en el año 1986 que ¿sólo la eliminación del asbesto al mayor grado que sea posible, producirá una reducción aceptable de los riesgos¿.
¿ El asbesto variedad anfíboles ya ha sido prohibido en la Unión Europea en 1991, y en su variedad crisólito se determinó su prohibición a partir de enero de 2005, prohibición ya concretada hace años en la mayoría de los países que la componen.
¿ Brasil, en el año 1995, ya prohibió la extracción, producción, industrialización, uso y comercialización de las fibras de amianto del tipo anfíboles, y de los productos que las contienen, siendo éste el quinto productor mundial de asbesto (detrás de Rusia, Canadá, China y Zimbabwe) y el principal exportador hacia nuestro país.
¿ La Organización Mundial de Comercio, en su veredicto de marzo de 2001, ha validado ¿el derecho de los estados miembros de prohibir la importación y uso de bienes conteniendo sustancias carcinogénicas como el crisolito¿, y ha establecido ¿que el crisólito es una cancerígeno establecido, que no existe umbral seguro y que el uso controlado no es una alternativa efectiva a la prohibición nacional¿. La misma entidad ha fallado a favor de Francia en el litigio iniciado por Canadá ante la prohibición hecha en aquel país, resolviendo en dicho fallo la prevalencia de las determinaciones tomadas por razones sanitarias sobre aquellas de carácter comercial.
¿ La OMS estima que entre el 2% y el 10% de los pacientes que desarrollan cáncer lo hacen por causa de la exposición laboral.
¿Cuál es la situación en nuestro país? En la República Argentina se importan, producen y comercializan sustancias químicas reconocidas internacionalmente como cancerígenas para los seres humanos. El asbesto es una de ellas. Si bien su explotación es mínima, ingresa al país por la Aduana una considerable cantidad de asbesto, en fibras o como productos terminados que los contienen en su composición. Las primeras, destinadas a la industria del fibrocemento, de elementos de fricción para vehículos automotores, de textiles elaboradoras de materiales ignífugos y de aislantes hídricos de muros y techos, entre otras. Las segundas, comprenden todo el espectro de productos destinados a la industria y al público en general.
Esto hace que se vea involucrado un amplio espectro de población con riesgo por exposición directa (trabajadores de actividades en que interviene el asbesto), así como por exposición indirecta a las fibras de asbesto liberadas durante la producción, consumo, reparación o eliminación de productos que las contienen (la familia del trabajador, contaminación ambiental del vecino de la industria o la contaminación casera por el uso de productos que contienen asbesto).
El peligro de esta exposición es la aparición, tras un período de latencia variable, de patologías respiratorias que van desde la fibrosis pulmonar, o asbestosis, hasta el cáncer (fundamentalmente de pulmón y de pleura), aunque las fibras de asbesto también están asociadas a mesoteliomas peritoneales, cáncer de laringe, esófago, estómago, colon, recto y linforeticular (fundamentalmente, leucemias y linfomas).
Existe, probadamente, una relación directa entre la dosis y la duración de la exposición con la incidencia (a mayor dosis y mayor tiempo de exposición, mayor incidencia de efecto cancerígeno). Sin embargo, el carácter de cancerígeno de estas sustancias no permite establecer un límite por debajo del cual no se espera encontrar efecto adverso. Asimismo, el período de latencia, muy largo -entre 15 y 30 años- conspira contra la posibilidad de un buen registro de casos, a la vez que genera para el portador de los efectos crónicos la dificultad de demostrar la asociación entre patología y trabajo, por ejemplo.
Si bien no existen datos estadísticos en la Argentina, sabemos que los tumores malignos son la primera causa de muerte de la población comprendida entre los 15 y 65 años (edad de pertenencia a la denominada ¿población económicamente activa¿). También conocemos la existencia de casos de cáncer de pulmón y demesoteliomas por exposición al amianto llegados al extremo de haber sido necesaria la hospitalización.
La realidad argentina muestra que la fiscalización y el control de la legislación vigente se realiza con mucha dificultad, que la resolución sobre asbesto está desactualizada y que el Registro se lleva a cabo en forma discontinua.
En el nivel nacional el panorama normativo sobre el asbesto puede sintetizarse de la siguiente manera:
¿ La ley de Riesgos del Trabajo N.º 24557 considera ¿profesional¿ a la enfermedad producida por exposición al asbesto.
¿ La ley 21663 ratifica el Convenio N.º 139 OIT sobre ¿Prevención y Control de los Riesgos Profesionales Causados por las Substancias o Agentes Cancerígenos¿. No se hizo lo propio con el Convenio N.º 162/86, conocido como ¿Convenio sobre el Asbesto¿, cuyos aspectos más relevantes son recogidos en la presente iniciativa.
¿ La ley N.º 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, determina los valores máximos permisibles de fibras de amianto en ambientes de trabajo.
¿ El decreto 658/96 incorpora al asbesto al ¿Listado de Enfermedades Profesionales¿ por su capacidad de producir mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos.
¿ El Ministerio de Salud, mediante resolución N.º 823/2001, prohibió la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad crisólito y productos que las contengan, a partir de enero de 2003, permitiendo hasta esa fecha la producción, importación y comercialización de fibras en tanto se cumpliera con reglas de etiquetado y registro. Asimismo, contempla los casos de imposibilidad de sustitución.
¿ El Ministerio de Salud, mediante la resolución N.º 55/01 de la Secretaría de Atención Sanitaria y la resolución N.º 148 de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria, creó la Comisión Asesora sobre el asbesto variedad crisólito.
¿ El Ministerio de Salud, mediante resolución N.º 845/00, reguló productos de uso doméstico y prohibió la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad anfíboles y productos que los contengan.
¿ El Ministerio de Trabajo, mediante resolución N.º 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dispuso la obligatoriedad de exámenes periódicos con el objetivo de la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados en el Listado de Enfermedades Profesionales.
¿ El Ministerio de Trabajo, mediante resolución N.º 577/91, dispuso medidas y controles para la prevención de riesgos para la salud del trabajador expuesto a los derivados del asbesto y normativizó el uso, manipuleo y disposición del amianto y de sus desechos en todo el territorio. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo -Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo- en conjunto con las provincias.
¿ El Ministerio de Trabajo, mediante disposición N.º 1/95, de actualización del Listado de sustancias y agentes cancerígenos, incorporó al amianto dentro del Grupo Primero (evidencia suficiente de generación de cáncer en humanos).
El presente proyecto de ley viene a actualizar una iniciativa similar que caducó en esta Cámara el 28/02/2004. Se trata del expediente S-254/04, ampliamente discutido en la Comisión de Salud y Deportes, fruto de lo cual es el texto que en esta ocasión presento a mis pares.
Sigue fundándose, principalmente, en la función indelegable del Estado de garantizar a la población la protección de su salud ante la detección de cualquier factor de riesgo para ella. En sintonía con un movimiento de revisión normativa del asbesto en el nivel internacional y reforzando la dirección que nuestro país viene tomando con las normas vigentes, el presente proyecto intenta dar un paso efectivo y decidido a favor de la salud de los trabajadores y de la población en general, y no en contra de algún interés comercial en particular.
En el año 1999 el Grupo de Trabajo Técnico N.º 3, perteneciente al Programa Nacional de Gestión de Sustancias Químicas, interpretó la necesidad de ajustar un diagnóstico de situación significativo y desarrollar un plan de acción multidisciplinario y consensuado entre representantes gubernamentales y no gubernamentales a los fines de actualizar la normativa o evaluar alternativas y discontinuación del uso del asbesto. El espíritu de este proyecto es dar un marco legal en el que se encuadren esas iniciativas ejecutivas a los fines de lograr un consenso que respalde la futura aplicación y cumplimiento de la ley.
Resta poco para agregar a lo ya vertido hasta aquí. Lo realmente digno de destacarse nuevamente es que la exposición al asbesto representa un peligro para la salud. Se trata de una sustancia probadamente cancerígena para el ser humano. Por tanto, es necesario implementar las medidas necesarias para limitar el riesgo de enfermar y morir por esta causa.
Sin más fundamentación que la precedente, solicito a mis pares la consideración y aprobación de este proyecto de ley.
Luis A. Falcó.



