Número de Expediente 960/01

Origen Tipo Extracto
960/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO Y VERNA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE PASAJEROS Y DECARGA .-
Listado de Autores
Romero , Marcelo Juan
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-07-2001 18-07-2001 62/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-07-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
05-07-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
05-07-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
05-07-2001 28-02-2003
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 4
05-07-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-04-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-960: ROMERO Y VERNA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Declárase en estado de emergencia la prestación del
servicio públicos de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga,
por no resultar suficientemente garantizadas las condiciones de
continuidad, generalidad, uniformidad, regularidad y obligatoriedad en
la prestación de dicho servicio público.

En razón del interés públicos involucrado y en cumplimiento de las
previsiones establecidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19.030,
quedan comprendidos dentro de las previsiones de la presente ley los
servicios de transporte aerocomercial internos e internacionales de
bandera nacional cuya actual prestataria es Aerolíneas Argentinas S.A.
Esta ley es aplicable a la empresa prestataria del servicio público
declarado en emergencia, aún cuando sus Estatutos, Resoluciones
Asamblearias o Directoriales y/o cualquier otra norma interna requieran
una inclusión expresa para su aplicación.

Art. 2°- Este estado de emergencia tiene por objeto salvaguardar en
debida forma la necesaria continuidad en la prestación del servicio
públicos y contemplar adecuadamente los derechos de los usuarios del
mismo, por lo cual su plazo de duración no podrá exceder de 6 (seis)
meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presenten ley,
prorrogable por única vez y por el mismo lapso por el Poder Ejecutivo.
Durante el estado de emergencia y en virtud de la necesaria protección
del empleo y la situación laboral, los trabajadores de la empresa
prestataria del servicio declarado en emergencia seguirán amparados por
todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del
Derecho del Trabajo.

Art. 3°- Ante el incumplimiento de los objetivos y fines establecidos
en la Ley 23.696 por paste de la adjudicataria y actual prestataria del
servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga y
por razones de interés público, el Estado Nacional asume a su cargo la
prestación del servicio público declarando en emergencia, en forma
temporal y hasta la regularización y reorganización provisional del
mismo, siendo autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio
de Infraestructura y Vivienda de la Nación.

Art. 4°- El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar todas las medidas
necesarias y conducentes para el restablecimiento de los servicios de
aerotransporte que se hallaren interrumpidos y la recuperación de las
rutas aéreas de cabotaje e internacionales actualmente suspendidas y de
titularidad del Estado Nacional. El Poder Ejecutivo podrá en
cumplimiento de sus fines conceder la explotación provisional de las
mismas a empresas de capitales privados, por el plazo máximo de
aplicación de la presente ley, teniendo preferencia en su concesión las
empresas oferentes de capitales nacionales. Bajo ninguna circunstancia
el Poder Ejecutivo nacional podrá conceder licencias de uso y
explotación de rutas aéreas nacionales e internacionales por un plazo
mayor al establecido en el artículo 2 de la presente, y/o celebrar
contratos o contraer obligaciones extraordinarias que comprometan en
grado alguno el proceso de regularización y reorganización del servicio
público, mientras dure el estado de emergencia que por esta ley se
declara.

Art. 5°- Dentro del plazo máximo de 5 días desde la entrada en vigencia
de la presente ley y, el Poder Ejecutivo nacional intimará a la empresa
española "Sociedad Estatal de Participaciones Industriales" (SEPI) como
propietaria del 85% del capital social de aerolíneas Argentinas S.A.
(ARSA) y su controlada Austral Líneas Aéreas S. A. y por ejercer su
gestión empresaria, a que en un plazo perentorio de 10 días provea lo
conducente para la reanudación de la prestación del servicio público de
aeronavegación en condiciones de continuidad, generalidad, uniformidad,
regularidad y obligatoriedad, con expresas medidas de salvaguarda de la
líneas de bandera, del régimen de empleo de su personal y del Programa
de Propiedad Participada, asumiendo el Estado Nacional la intervención
que le corresponde como accionista de la empresa privatizada, con
ejercicio del derecho de veto establecido en el artículo 12 acápite 8
inciso 5) del Pliego de Licitación Pública Internacional para la
Privatización de Aerolíneas Argentinas, declarándose nulos los pactos
en contrario.

Art. 6°- Asimismo y dentro de los 30 días de la entrada en vigencia del
la presenten ley, todos los órganos de control externo del Estado
Nacional y la Comisión Bicameral de la Reforma del Estado y de
seguimiento de las privatizaciones deberán expedir dictamen fundado
acerca de las causas que hubieren motivado el incumplimiento de la
prestación de los servicios de aerotransporte Aerolíneas Argentinas
S.A., con especial indicación sobre el grado de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del Contrato de Privatización, Plan de
Inversiones, capital accionario, aspectos contables y eventuales
responsabilidades se sus empresas controlantes y/o que ejercieran su
gestión empresaria desde su adjudicación.

Art. 7°- A tenor de dicho informe, y en caso de incumplimiento a la
intimación prevista en el artículo 5°, el Poder Ejecutivo nacional, a
través del Ministerio competente en razón de la materia podrá:

a) Tener por rescindido el contrato de Privatización y venta parcial de
Aerolíneas Argentinas S.E. a Aerolíneas Argentinas S. A. (ARSA) por
culpa de la empresa prestataria y controlante, con cargo de indemnizar
al Estado Argentino por los daños y perjuicios ocasionados y sin
absorción de su pasivo empresario.

b) En el caso del inciso anterior, adoptar las medidas pertinentes a
efectos de verificar la existencia de un eventual procedimiento ilícito
encaminado al vaciamiento y estado de quebranto de Aerolíneas
Argentinas, en cuyo caso el Estado Nacional se constituirá en
querellante y extenderá la responsabilidad patrimonial al grupo
económico controlante de la líneas de bandera.

c) Elevar al Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley a
efectos de renacionalizar los activos existentes; expropiar por causa
de utilidad pública los bienes de capital y de uso, de cambio y de
consumo, incluyendo denominación empresaria y marcas.

d) Declarar la nulidad absoluta de toda transferencia, cesión, hipoteca
o gravamen sobre bienes y activos de Aerolíneas de España y/o
"Sociedad Estatal de Participaciones Industriales", pudiendo exigir por
vía judicial la repatriación de los capitales y bines transferidos,
cedidos, o gravados en detrimento de la líneas de bandera o que con
llevaran a su descapitalización.

e) Llamar a un nuevo proceso licitatorio internacional para la
explotación de los servicios y transporte de pasajeros y carga nacional
e internacional y sus rutas de aeronavegación, una vez reorganizado y
regularizado provisionalmente el servicio público, de acuerdo de los
objetivos de la presente ley, a través de cualquiera de las modalidades
previstas por el artículo 17 de la Ley 23.696. Deberá tenerse en cuenta
fundamentalmente la necesidad de mantener los puestos de trabajo y
evitar efectos negativos sobre el empleo, en el marco de una prestación
de servicios productiva y eficiente. Las empresas de capitales
nacionales que hubieren intervenido en las acciones tendientes a cubrir
el estado de emergencia, gozarán de prerrogativas especiales en el
proceso de reprivatización.

Art. 8°- Durante el término de 90 días a partir de la entrada en
vigencia del la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, a través
del Ministerio competente en razón de la materia y/o Secretarios en
quien aquél hubiere delegado atribuciones y previa resolución fundada,
podrá proceder a efectuar contrataciones de emergencia relativas a la
provisión de bienes, servicios, obras, locaciones, concesiones,
permisos y la realización de cualquier otro contrato que fuere
necesario par superar el estado de emergencia y tendiente a la
prestación del servicio público de aerotransportes de bandera.

Art. 9°- El procedimiento de contratación de emergencia estará sujeto a
los siguientes requisitos:

a) El órgano o ente contratante deberá solicitar la presentación de por
lo mensos dos ofertas o cotizaciones a empresas reconocidas. Mediante
informe a las cámaras empresariales sobre las bases del requerimiento
dará a publicidad a las bases de contratación. Se podrán recibir además
ofertas espontáneas. La reglamentación determinará los montos hasta los
cuales el órgano o ente contratante podrá adjudicar y/o formalizar el
contrato, sin intervención de los órganos de control, como asimismo los
montos por sobre cuyo valor deberá procederse a publicar anuncios
sintetizados en el Boletín Oficial y en un diario de circulación
masiva, con una anticipación mínima de dos días hábiles. Cumplido
dichos recaudos podrá ser aprobada, a efectos de su eficacia, por el
Ministro competente.

b) En todos los casos y durante el período de emergencia definido en el
artículo 2° de la presente ley, el Ministro competente podrá admitir,
la presentación de ofertas sin restricción alguna basada en la
nacionalidad del oferente, atendiendo especialmente la protección
antidumping y situaciones especiales de lealtad comercial. En este
último caso y a los efectos de la comparación de las ofertas, serán de
aplicación las medidas de preferencia y protección para la industria
nacional definidas en las normas que regulan la materia.

Art. 10- Durante el lapso de estado de emergencia del servicio
público de aeronavegación, establecido conforme las pautas del artículo
2, declárese la suspensión en el pago de créditos a favor de la empresa
Aerolíneas Argentinas S.A. por el Estado Nacional, así como las
ejecuciones de sentencias y laudos arbitrales dictados o a dictarse,
que condenen el pago de una suma de dinero a favor de la empresa y
contra el Estado Nacional. Dichos fondos serán destinados a la atención
del estado de emergencia que por la presente ley se ,
independientemente de su reconocimiento y pago con posterioridad a la
regularización del servicio y a la determinación del quantum del
resarcimiento a favor del Estado Nacional.

Art. 11- Facúltese al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro
Competente en razón de la materia el ejercicio de las competencias que
por esta ley tiene asignadas. A su vez el Ministro se encuentra
autorizado a delegar en los Secretarios de su ministerio las
competencias propias a él acordadas en la presenten ley.

Art. 12- Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.

Todo conflicto normativo referido a su aplicación o interpretación
deberá resolverse en beneficio de la operatividad y vigencia de la
presente ley.

Art. 13- Derógase cualquier disposición o norma que se oponga a la
presente.

Art. 14- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo J. Romero.- Carlos A. Verna.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
062/01.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Transportes, de Asuntos Constitucionales y para conocimiento de la
comisión creada por ley 23.696.