Número de Expediente 96/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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96/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LUDUEñA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RELACIONADOS CON LA PESCA DE LA MERLUZA NEGRA EN LAS AGUAS CIRCUNDANTES DE LAS ISLAS GEORGIAS .~ |
Listado de Autores |
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Ludueña
, Felipe Ernesto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-03-1996 | 13-03-1996 | 8/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
11-03-1996 | 20-03-1996 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-03-1996 | 20-03-1996 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-1996
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 20-03-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Resolucion |
NOTA:UNIFICADO CON LOS PROY.S. 2012,2013,2035/95 Y S. 15,30,32,44,47,48,60,75,76,103,105,131 Y 137/96 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 224/96 | 25-06-1996 | SI |
En proceso de carga
S-96-0096:LUDUEÑA
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Economía, Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y
el Ministerio de Relaciones Exteriores informen sobre los siguientes hechos
y aspectos vinculados a la pesca de la merluza negra en las aguas
circundantes de las islas Georgias:
1.- Si durante la campaña 1995 de captura de merluza negra en el
área 48.3 de la Calemar, que se desarrolló entre el 1° de marzo y el 17 de
mayo del año próximo pasado, participaron empresas argentinas.
2.- Si dichas empresas fueron las siguientes: Arbumasa, Argenova y
Pesquera Mar del Sur Austral.
3.- Si a las empresas mencionadas se les asigno un cupo de
capturas.
4.- Si dichas empresas fueron autorizadas por la Dirección Nacional
de Pesca y cuáles fueron los buques utilizados en dicha faenas. Si dicha
lista fue comunicada a la Cancillería.
5.- Si se procedió a la designación de observadores en los términos
y condiciones previstas en el artículo XXIV, y en caso afirmativo informe
el nombre de los mismos y su nacionalidad.
6.- Si se estableció un régimen administrativo de carácter
reglamentario que estableciera normas uniformes y permanentes sobre las
condiciones que debían ser cumplimentadas por aquellas empresas argentinas
que deseaban pescar en un área que es reivindicada como sujeta a la
soberanía argentina.
7.- Si la Argentina, en su carácter de miembro de la Calemar, ha
participado en forma efectiva a través de un representante designado a
dichos efectos en la elaboración de las decisiones que son competencia de
la comisión, conforme lo dispuesto en los artículos VII, IX y concordantes.
8.- Si se ha adoptado algún criterio de distribución de los cupos
de pesca establecidos en el ámbito de la Calemar y, en su caso, cuál es
éste.
9.- Si en el marco de lo establecido en el artículo IV, inciso B),
la Argentina ha formulado ante los órganos de la Calemar las reservas
pertinentes y necesarias a fin de salvaguardar nuestros derechos soberanos
sobre las islas Georgias y los que nos corresponden en sus aguas
circundantes en nuestro carácter de estado ribereño, expresamente
establecido por la Convención de Derechos del Mar, de Montego Bay.
10.- Cuáles han sido o son las normas de derecho internacional e
interno invocadas por el Reino Unido de Gran Bretaña para justificar su
pretensión o derecho al cobro de licencias o tasas de pesca.
11.- De confirmarse la participación de pesqueros argentinos
durante la campaña 1995 del área 48.3, informe si Gran Bretaña tuvo
participación en las medidas de control provistas por el artículo XXIV y
que deben arbitrarse con relación a aquellas embarcaciones que pescan en el
área y con qué status jurídico actuó la potencia europea de haberse
concretado la participación de los buques argentinos.
Felipe Ludueña.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE COMUNICACION SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N° 8/96.
-A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Pesca.