Número de Expediente 96/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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96/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL , ACERCA DE LOS ADELANTOS TRANSITORIOS . REF. S. 1272/04 |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-03-2007 | 14-03-2007 | 4/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-02-2009 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-96/07)
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2007
Sr. Presidente
del H. Senado de la Nación
Dn. Daniel Scioli
S/D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al Proyecto de Ley de mi autoría, MODIFICANDO LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL ACERCA DE LOS ADELANTOS TRANSITORIOS, que fuera presentado bajo Expte: S-1272/04, publicado en el D.A.E. N° 80.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludar a Ud. con mi consideración más distinguida.
Atentamente.
Pedro Salvatori.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL
Artículo 1°-. Incorpórese como segundo párrafo del artículo 38 de la Ley 24.144 el siguiente texto:
"Cuando el Banco Central de la República Argentina transfiera las utilidades mencionadas en el párrafo anterior, deberá descontar los adelantos otorgados al Gobierno Nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de esta ley."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La sanción de la Ley 25.780 que modificó la Carta Orgánica del Banco Central - Ley 24.144 - y la Ley de Entidades Financieras - Nº 21.526 - que bien creemos conveniente ya que se adecua al nuevo escenario al que la economía nacional observa cierto margen de discrecionalidad innecesario que a través de esta iniciativa pretendemos subsanar a los efectos de otorgarle al Banco Central una mayor credibilidad en su accionar, fundamentalmente en su relación con el Gobierno Nacional.
El Banco Central puede asistir al Gobierno a través de adelantos transitorios - hasta un máximo del diez por ciento (10%) de los ingresos en efectivo de los últimos doce meses por parte de este y hasta un máximo del doce por ciento (12%) de la base monetaria.
A su vez, la Autoridad Monetaria debe girar, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley 24.144, las utilidades no capitalizadas una vez cumplimentados los parámetros técnicos allí establecidos.
Bien vale mencionar, Señor Presidente, que la combinación de ambos artículos le permiten al Banco Central asistir al Gobierno Federal excesivamente - más teniendo en cuenta los favorables resultados recientes del Sector Público Nacional no Financiero - y aunque quizás
hoy no sea necesario, se deja abierta la puerta hacia una emisión monetaria que podría ser contraproducente para el país - la emisión que no acompañe el desenvolvimiento de la actividad real nos llevaría ante escenarios de persistente inflación -.
Con la presente iniciativa parlamentaria, las obligaciones del Banco Central para con el Gobierno se realizan bajo reglas de juego claras, consolidando la independencia de la Autoridad Monetaria en materia de estabilidad de precios, mejorando su credibilidad ante todos los
agentes económicos - .
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Senadores acompañen con su voto afirmativo, el presente proyecto.
Pedro Salvatori.