Número de Expediente 96/06

N° Origen Tipo Extracto
96/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIOS Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CONDONACION DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR LAS MUNICIPALIDADES CON LA EX JUNTA NACIONAL DE CARNES .
Listado de Autores
Ríos , Roberto Fabián
Capitanich , Jorge Milton
Sánchez , María Dora

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2006 08-03-2006 6/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-96/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Condonar las deudas contraídas por las Municipalidades con la Ex Junta Nacional de Carnes, en virtud de las facultades otorgadas a esta por la Ley 21.740, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Artículo 2º - La presente disposición abarca a las acreencias antes mencionadas, cualquiera sea la instancia y vía del reclamo, aún para los supuestos de haberse celebrado convenio de pago judicial o extrajudicial y sin que esto otorgue derechos a repetición de lo pagado por parte de los deudores beneficiarios de esta norma; incluye también los intereses generados cualquiera sea su naturaleza; todo gasto administrativo o judicial en que se hubiere incurrido; así como los honorarios profesionales, los que serán asumidos por las partes requirentes de estos servicios.

Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Fabián Ríos.- María D. Sánchez.- Jorge M. Capitanich.


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El presente proyecto de ley es una reproducción del oportunamente presentado como Expte. S-3416/04, el cual fuera girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

La ley 21740 otorgaba a la Junta Nacional de Carnes el objetivo promover la producción y promover y controlar el comercio y la industria de ganados y carnes a fin de lograr la satisfacción de la demanda interna, y el desarrollo de las exportaciones, en su Art. 2º disponía que la misma tenía competencia en materia de ganados y carnes, de las especies bovina, ovina, porcina, equina, caprina, sus productos y subproductos.

La Junta Nacional de Carnes fue disuelta por Decreto 2284/91 modificado por Decreto 2488/91, ambos ratificados por Ley 24.307. Como consecuencia de ello, han perdido vigencia los capítulos II, IV, V y VI de la Ley 21.740, y las funciones remanentes de política comercial interna y externa y demás atribuciones y competencias en materia de policía contenidos en la esa norma, sus modificatorias y normas reglamentarias a fueron transferidas a la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y al ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, siendo delimitadas las funciones de ambos organismos por Resolución del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 259/92 modificada por su similar 103/94.

Posteriormente, el Decreto 1343/96 creó la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), organismo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, asignándosele la responsabilidad de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario y por ende, las emanadas de la Ley 21.740.

Durante su existencia, la Ex Junta Nacional de Carnes y en virtud de la jurisdicción y competencia que su norma rectora le confería, aplicó innumerables y reiteradas penalizaciones a los Municipios de toda la geografía nacional, esto derivó muchas veces, en largos y enrevesados pleitos, generalmente ventilados ante la justicia, con la consiguiente sentencia en contra de los estados municipales, los que al no efectivizar el pago de la condena fueron embargados en sus bienes, con la consabida indisponibilidad de los mismos.

No es intención de quienes promovemos la sanción de este proyecto justificar las infracciones que dieron origen a las acreencia de la Ex ¿ JNC, pero por la larga data de las mismas, considerando que las condiciones de industrialización y comercialización de las carnes cambiaron sustancialmente, donde la inmensa mayoría de Municipios que faenan en su ámbito, lo hacen para exclusivo consumo local y como única alternativa de control de la faena doméstica de ganado, con las implicancias que la misma tiene en materia sanitaria y de abigeato.

Sumado a ello, nos encontramos hoy con gobiernos municipales que, por hallarse condenados hacen ya muchos años al pago de multas por parte de la Ex ¿ JNC, tampoco tienen la disponibilidad de sus bienes, generalmente inmuebles; lo que atenta contra su desarrollo urbano y habitacional de sus comunidades, ya que, solo por citar un ejemplo, tal vez el más recurrente, que se da cuando el Instituto de Vivienda Provincial solicita la cesión por parte del Municipio de terrenos municipales para las construcción de viviendas con recursos provenientes del FONAVI, para atender a la permanente demanda habitacional, la medida inhibitoria que pesa sobre los bienes municipales impide la construcción de un barrio de viviendas, lo mismo vale para edificios escolares, sanitarios y de todo lo que podamos imaginar.

Parece razonable entonces, que, habiendo desaparecido las razones por las que el un organismo del Estado Nacional impuso sanciones de carácter administrativo a un sinnúmero de Estados Municipales, se proceda a condonar las acreencia generadas en ocasión de las infracciones incurridas, como manera de dar una solución definitiva a esta desventajosa situación en la que se hallan muchos municipios argentinos.

En función de lo expuesto, solicito a mis pares acompañar con su aprobación al presente proyecto de ley.

Fabián Ríos.- María D. Sánchez.- Jorge M. Capitanich.