Número de Expediente 959/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
959/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MELGAREJO Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA . |
Listado de Autores |
---|
Melgarejo
, Juan Ignacio
|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Gioja
, José Luis
|
Sapag
, Felipe Rodolfo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-06-1999 | 23-06-1999 | 52/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-06-1999 | 14-12-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-06-1999 | 14-12-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-06-1999 | 14-12-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-06-1999 | 14-12-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2001
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1622/00 | 15-12-2000 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0959:MELGAREJO Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Objetivos
Artículo 1°. En ejercicio de la competencia que le cabe al Estado
nacional de determinar los presupuestos mínimos para la protección del
medio ambiente, se dicta la presente ley a fin de establecer las
políticas y pautas para el uso eficiente de la energía en todo el
territorio de la República Argentina.
Art. 2°. La presente ley tiene por finalidad:
a) promover el uso eficiente de la energía;
b)contribuir a la preservación del medio ambiente;
c) impulsar la sustentabilidad del desarrollo;
d) promover el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores y
usuarios de bienes y de servicios derivados de la utilización de la
energía;
e) establecer los mecanismos que aseguren la coordinación entre la
Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias, a fin de
obtener los mejores resultados en la materia.
Art. 3°. Por Uso Eficiente de la Energía se entiende tanto el ahorro de
energía y la eliminación de pérdidas, como la sustitución de fuentes
energéticas por otras, que permitan el logro de un desarrollo
sustentable.
Se adoptará como criterio de medición del Uso Eficiente de la Energía a
la disminución de la intensidad energética o consumo de energía por
unidad de producto o de servicio generado.
Alcances.
Art. 4°. Se considerarán de interés específico para la promoción del
Uso Eficiente de la Energía, a todas las industrias productoras
primarias o a través de centros de transformación de insumos
energéticos, a las distintas actividades productivas primarias que
requieran de insumos energéticos, como así también aquellas que en el
proceso de utilización de la energía generen aportes significativos de
gases contaminantes; y a los distintos sectores de la demanda,
agrupados de la siguiente manera:
a) Industrias
b) Transportes
c) Construcciones y Edificios
d) Servicios
e) Fabricantes y/o Importadores de equipos de consumo
f) Pequeñas y Medianas Empresas.
g) Actividades Agropecuarias
h) y toda otra actividad que por sus características quedasen
encuadradas dentro del marco que establece el presente artículo.
Art. 5°. La presente ley es de aplicación para todas las actividades
mencionadas en el artículo anterior y supletoriamente para aquellas que
contaran con un marco legal regulatorio.
Autoridad de aplicación
Art. 6°. La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación será la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Articulo 7° - En el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación crease la Comisión Nacional de Eficiencia Energética
integrada por el secretario de Energía, el secretario de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable, el secretario de Transporte, el
secretario de Industria, Comercio y Minería, el secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el secretario de Ciencia
y Tecnología, el secretario de Obras Públicas, el secretario de Pequeña
y Mediana Empresa, el secretario de Programación y Evaluación
Educativa, el secretario de Relaciones Exteriores y un representante
del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA).
Art. 8°. La Comisión Nacional de Eficiencia Energética tendrá las
siguientes funciones:
a) asistir al jefe de Gabinete de Ministros en la formulación y
aplicación de las políticas de Uso Eficiente de la Energía
b) evaluar la gestión de la Agencia Nacional de Eficiencia Energética
c) coordinar con la A..N.E.E. la aplicación de programas específicos de
uso eficiente de la energía.
Instrumentos de la política de
uso eficiente de la energía
Art. 9°. Serán instrumentos de la política de Uso Enciente de la
Energía:
a) la definición y valorización del patrimonio ambiental
b) la planificación del uso racional y sustentable de los recursos
naturales.
c) las auditorías energéticas
d) las auditorías ambientales
e) las evaluaciones de impacto energético, ambiental y social
f) los inventarios de gases de efecto invernadero
g) la adopción de estándares de calidad ambiental y estándares de
eficiencia energética
h) los biformes periódicos sobre el estado del ambiente y de los
recursos naturales
i) los incentivos económicos para la producción y desarrollo en el
marco de la sustentabilidad
j) la incorporación de tecnología destinada a mejorar la eficiencia
energética y la calidad ambiental
k) la participación de los sectores de la producción y de los usuarios
por intermedio de las asociaciones que los representen
l) los programas de información y difusión de los criterios de
eficiencia energética y de educación para el consumo.
Agencia nacional de eficiencia energética (ANEE)
Art. 10. Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación, la Agencia Nacional de Eficiencia Energética (A.N.E.E.), la
que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los
objetivos enunciados en los artículos 1° y 2° de la presente ley.
Art. 11. La Agencia Nacional de Eficiencia Energética gozará de
autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos
del Derecho Público y Privado.
Art. 12. La A.N.E.E. tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires y su
patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y
por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Art. 13. Se traspasa a la órbita de la A.N.E.E. el actual Programa de
Uso Racional de la Energía, dependiente de la Secretaría de Energía de
la Nación
Art. 14. La A.N.E.E. tiene por objetivo articular políticas nacionales
en el uso eficiente de la energía, el ahorro energético y la
utilización de las energías renovables vinculado con un desarrollo
sustentable. Así mismo, actuará como enlace entre la administración
pública, el sector energético y los usuarios y/o consumidores.
Art. 15. Los recursos de la A.N.E.E. provendrán de:
a) los Aportes del Tesoro Nacional,
b) los que provengan de la cooperación internacional,
c) los que resulten de asignaciones, donaciones y toda otra forma de
captación.
d) y los que provengan de la recaudación por servicios tarifados
cobrados a
terceros.
Art. 16. Las funciones del A.N.E.E. serán:
a) Promover la introducción y el desarrollo de tecnologías de ahorro
energético y sustitución de fuentes energéticas en los sectores de la
industria, servicios públicos, vivienda, edificios y transporte,
incrementando su nivel de rentabilidad y competitividad.
b) Incentivar los aportes de energías renovables a la oferta
energética, reduciendo la emisión de gases contaminantes y
contribuyendo a la seguridad y diversificación de las fuentes de
energía primaria, tendiendo a la conservación de los recursos
energéticos no renovables.
c) Fomentar la innovación tecnológica en los procesos y sistemas de
producción y consumo de energía.
d) Promover entre los distintos sectores de consumidores el uso
racional y eficiente de energía.
g) Promover la inserción de las empresas nacionales en los programas
internacionales de eficiencia energética.
h) Brindar asistencia técnica y asesoramiento a las distintas
administraciones nacionales, provinciales, a la administración de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios, a través de la
administración provincial respectiva.
i) Realizar investigación y evaluación de proyectos de eficiencia
energética.
j) Proponer medidas que impliquen incentivos fiscales o fijen
condiciones regulatorias que permitan el cumplimiento de las políticas
de eficiencia energética.
k) Coordinar las actividades desarrolladas o a desarrollar entre
distintos organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de los municipios a través de los organismos
provinciales respectivos.
l) Firmar convenios, con organismos nacionales, universidades,
gobiernos de provincias y/o sus empresas o institutos, organizaciones
no gubernamentales y empresas privadas, dedicados a la investigación,
producción y estudios relacionados a energía, a fin de instrumentar los
programas y las acciones concretas para Uso Eficiente de la Energía.
m) Fijar estándares de consumo de energía y de eficiencia energética.
n) Establecer los mecanismos para la emisión, certificación, evaluación
y control de las normas de eficiencia energética.
Art. 17. Las facultades de la Agencia Nacional de Eficiencia
Energética, serán las siguientes:
a) Aprobar su estructura orgánica.
b) Publicar los principios generales de los programas de eficiencia
energética que estén a su cargo.
c) Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento
de incentivos y/o beneficios, a programas a su cargo y a las
actividades o sectores de la producción o de la demanda energética
involucrados en la presente ley.
d) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que
correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales, asegurando el principio del debido proceso.
e) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas
para una eficiente y económica aplicación de la presente ley.
I) Realizar todo otro acto necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de la presente ley.
Art. 18. La A.N.E.E. estará a cargo de un Directorio de 6 (seis)
miembros, uno de los cuales será designado como Director General por la
Comisión Nacional de Eficiencia Energética.
Art. 19. Los directores serán seleccionados entre personas con
antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por la
Comisión Nacional de Eficiencia Energética en concurso público. Su
mandato durará cuatro (4) años y podrán ser renovados en forma
indefinida.
Art. 20. Los directores tendrán dedicación exclusiva en su función,
alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los
funcionarios públicos y solo podrán ser removidos de sus cargos por
acto fundado del Poder Ejecutivo.
Previa a la designación y/o renovación y/o remoción, el Poder Ejecutivo
deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una Comisión del
Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes
de ambas Cámaras en función de su incumbencia, garantizando una
representación igualitaria de diputados y senadores. Esta Comisión
deberá emitir opinión vinculante dentro del término de treinta (30)
días hábiles de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o
transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo
nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Art. 21. El Directorio formará quórum con la presencia de la mitad más
uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
El Director General, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de
empate.
Art. 22° - Serán funciones del Directorio:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en materias de competencia de
la Agencia.
b) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia.
c) Dictar el reglamento interno del cuerpo directivo
d) Contratar y remover al personal de la Agencia, fijándoles sus
funciones y condiciones de empleo de acuerdo al régimen jurídico básico
de la financien pública.
e) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que
se elevará a aprobación del Poder Ejecutivo nacional para su inclusión
en el proyecto de ley nacional de presupuesto del ejercicio
correspondiente.
f) Confeccionar anualmente su memoria y balance.
g) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para
el cumplimiento de las funciones de la Agencia y los objetivos de la
presente ley.
Art. 23. La Agencia Nacional de Eficiencia Energética abrirá un
Registro Nacional de Consultoras especializadas, las que resultarán
habilitadas para realizar las tareas de estudio del impacto energético
y ambiental de las obras y/o emprendimientos que sean de alcance de la
presente ley.
Incentivos
Art. 24. Con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de las
políticas de Uso Eficiente de la Energía, el Poder Ejecutivo nacional,
promoverá un régimen de incentivos económicos y/o fiscales, a través de
los instrumentos que considere pertinentes.
Art. 25. El Poder Ejecutivo nacional establecerá líneas de créditos
preferenciales a través de los bancos oficiales, para aquellos
emprendimientos de reconversión a procesos que satisfagan las normas de
U.E.E., y para los productores de bienes con certificado de aptitud de
uso eficiente de la energía.
Sistemas de evaluación técnica
Art. 26. La autoridad de aplicación de la presente ley, creará en el
marco de la A.N.E.E. un sistema de evaluación técnica de los productos
o bienes que tengan relación con el consumo de cualquier tipo de
energía, adjudicando a aquellos que superen las normas predeterminadas
de Uso Eficiente de la Energía, el certificado de aptitud de uso
eficiente de la energía.
Art. 27. Los organismos públicos establecerán un régimen de prioridad
en la adjudicación de las licitaciones públicas por suministro de
artefactos, vehículos, construcción de edificios, luminarias, o
cualquier otro tipo de aprovisionamiento, a las empresas oferentes que
exhiban el Certificado de Uso Eficiente de Energía.
Art. 28. Invítase a la Nación, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
las provincias, a celebrar un tratado interjurisdiccional, el que
tendrá por finalidad coordinar y facilitar la aplicación uniforme de la
presente ley en las distintas jurisdicciones.
Art. 29. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan I. Melgarejo.- Felipe R. Sapag.- José L. Gioja.- Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBICADOS EN EL DAE 52/99.
A las comisiones de Energía, de Ecología y Desarrollo Humano y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0959:MELGAREJO Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Objetivos
Artículo 1°. En ejercicio de la competencia que le cabe al Estado
nacional de determinar los presupuestos mínimos para la protección del
medio ambiente, se dicta la presente ley a fin de establecer las
políticas y pautas para el uso eficiente de la energía en todo el
territorio de la República Argentina.
Art. 2°. La presente ley tiene por finalidad:
a) promover el uso eficiente de la energía;
b)contribuir a la preservación del medio ambiente;
c) impulsar la sustentabilidad del desarrollo;
d) promover el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores y
usuarios de bienes y de servicios derivados de la utilización de la
energía;
e) establecer los mecanismos que aseguren la coordinación entre la
Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias, a fin de
obtener los mejores resultados en la materia.
Art. 3°. Por Uso Eficiente de la Energía se entiende tanto el ahorro de
energía y la eliminación de pérdidas, como la sustitución de fuentes
energéticas por otras, que permitan el logro de un desarrollo
sustentable.
Se adoptará como criterio de medición del Uso Eficiente de la Energía a
la disminución de la intensidad energética o consumo de energía por
unidad de producto o de servicio generado.
Alcances.
Art. 4°. Se considerarán de interés específico para la promoción del
Uso Eficiente de la Energía, a todas las industrias productoras
primarias o a través de centros de transformación de insumos
energéticos, a las distintas actividades productivas primarias que
requieran de insumos energéticos, como así también aquellas que en el
proceso de utilización de la energía generen aportes significativos de
gases contaminantes; y a los distintos sectores de la demanda,
agrupados de la siguiente manera:
a) Industrias
b) Transportes
c) Construcciones y Edificios
d) Servicios
e) Fabricantes y/o Importadores de equipos de consumo
f) Pequeñas y Medianas Empresas.
g) Actividades Agropecuarias
h) y toda otra actividad que por sus características quedasen
encuadradas dentro del marco que establece el presente artículo.
Art. 5°. La presente ley es de aplicación para todas las actividades
mencionadas en el artículo anterior y supletoriamente para aquellas que
contaran con un marco legal regulatorio.
Autoridad de aplicación
Art. 6°. La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación será la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Articulo 7° - En el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación crease la Comisión Nacional de Eficiencia Energética
integrada por el secretario de Energía, el secretario de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable, el secretario de Transporte, el
secretario de Industria, Comercio y Minería, el secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el secretario de Ciencia
y Tecnología, el secretario de Obras Públicas, el secretario de Pequeña
y Mediana Empresa, el secretario de Programación y Evaluación
Educativa, el secretario de Relaciones Exteriores y un representante
del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA).
Art. 8°. La Comisión Nacional de Eficiencia Energética tendrá las
siguientes funciones:
a) asistir al jefe de Gabinete de Ministros en la formulación y
aplicación de las políticas de Uso Eficiente de la Energía
b) evaluar la gestión de la Agencia Nacional de Eficiencia Energética
c) coordinar con la A..N.E.E. la aplicación de programas específicos de
uso eficiente de la energía.
Instrumentos de la política de
uso eficiente de la energía
Art. 9°. Serán instrumentos de la política de Uso Enciente de la
Energía:
a) la definición y valorización del patrimonio ambiental
b) la planificación del uso racional y sustentable de los recursos
naturales.
c) las auditorías energéticas
d) las auditorías ambientales
e) las evaluaciones de impacto energético, ambiental y social
f) los inventarios de gases de efecto invernadero
g) la adopción de estándares de calidad ambiental y estándares de
eficiencia energética
h) los biformes periódicos sobre el estado del ambiente y de los
recursos naturales
i) los incentivos económicos para la producción y desarrollo en el
marco de la sustentabilidad
j) la incorporación de tecnología destinada a mejorar la eficiencia
energética y la calidad ambiental
k) la participación de los sectores de la producción y de los usuarios
por intermedio de las asociaciones que los representen
l) los programas de información y difusión de los criterios de
eficiencia energética y de educación para el consumo.
Agencia nacional de eficiencia energética (ANEE)
Art. 10. Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación, la Agencia Nacional de Eficiencia Energética (A.N.E.E.), la
que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los
objetivos enunciados en los artículos 1° y 2° de la presente ley.
Art. 11. La Agencia Nacional de Eficiencia Energética gozará de
autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos
del Derecho Público y Privado.
Art. 12. La A.N.E.E. tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires y su
patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y
por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Art. 13. Se traspasa a la órbita de la A.N.E.E. el actual Programa de
Uso Racional de la Energía, dependiente de la Secretaría de Energía de
la Nación
Art. 14. La A.N.E.E. tiene por objetivo articular políticas nacionales
en el uso eficiente de la energía, el ahorro energético y la
utilización de las energías renovables vinculado con un desarrollo
sustentable. Así mismo, actuará como enlace entre la administración
pública, el sector energético y los usuarios y/o consumidores.
Art. 15. Los recursos de la A.N.E.E. provendrán de:
a) los Aportes del Tesoro Nacional,
b) los que provengan de la cooperación internacional,
c) los que resulten de asignaciones, donaciones y toda otra forma de
captación.
d) y los que provengan de la recaudación por servicios tarifados
cobrados a
terceros.
Art. 16. Las funciones del A.N.E.E. serán:
a) Promover la introducción y el desarrollo de tecnologías de ahorro
energético y sustitución de fuentes energéticas en los sectores de la
industria, servicios públicos, vivienda, edificios y transporte,
incrementando su nivel de rentabilidad y competitividad.
b) Incentivar los aportes de energías renovables a la oferta
energética, reduciendo la emisión de gases contaminantes y
contribuyendo a la seguridad y diversificación de las fuentes de
energía primaria, tendiendo a la conservación de los recursos
energéticos no renovables.
c) Fomentar la innovación tecnológica en los procesos y sistemas de
producción y consumo de energía.
d) Promover entre los distintos sectores de consumidores el uso
racional y eficiente de energía.
g) Promover la inserción de las empresas nacionales en los programas
internacionales de eficiencia energética.
h) Brindar asistencia técnica y asesoramiento a las distintas
administraciones nacionales, provinciales, a la administración de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios, a través de la
administración provincial respectiva.
i) Realizar investigación y evaluación de proyectos de eficiencia
energética.
j) Proponer medidas que impliquen incentivos fiscales o fijen
condiciones regulatorias que permitan el cumplimiento de las políticas
de eficiencia energética.
k) Coordinar las actividades desarrolladas o a desarrollar entre
distintos organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de los municipios a través de los organismos
provinciales respectivos.
l) Firmar convenios, con organismos nacionales, universidades,
gobiernos de provincias y/o sus empresas o institutos, organizaciones
no gubernamentales y empresas privadas, dedicados a la investigación,
producción y estudios relacionados a energía, a fin de instrumentar los
programas y las acciones concretas para Uso Eficiente de la Energía.
m) Fijar estándares de consumo de energía y de eficiencia energética.
n) Establecer los mecanismos para la emisión, certificación, evaluación
y control de las normas de eficiencia energética.
Art. 17. Las facultades de la Agencia Nacional de Eficiencia
Energética, serán las siguientes:
a) Aprobar su estructura orgánica.
b) Publicar los principios generales de los programas de eficiencia
energética que estén a su cargo.
c) Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento
de incentivos y/o beneficios, a programas a su cargo y a las
actividades o sectores de la producción o de la demanda energética
involucrados en la presente ley.
d) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que
correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales, asegurando el principio del debido proceso.
e) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas
para una eficiente y económica aplicación de la presente ley.
I) Realizar todo otro acto necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de la presente ley.
Art. 18. La A.N.E.E. estará a cargo de un Directorio de 6 (seis)
miembros, uno de los cuales será designado como Director General por la
Comisión Nacional de Eficiencia Energética.
Art. 19. Los directores serán seleccionados entre personas con
antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por la
Comisión Nacional de Eficiencia Energética en concurso público. Su
mandato durará cuatro (4) años y podrán ser renovados en forma
indefinida.
Art. 20. Los directores tendrán dedicación exclusiva en su función,
alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los
funcionarios públicos y solo podrán ser removidos de sus cargos por
acto fundado del Poder Ejecutivo.
Previa a la designación y/o renovación y/o remoción, el Poder Ejecutivo
deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una Comisión del
Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes
de ambas Cámaras en función de su incumbencia, garantizando una
representación igualitaria de diputados y senadores. Esta Comisión
deberá emitir opinión vinculante dentro del término de treinta (30)
días hábiles de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o
transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo
nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Art. 21. El Directorio formará quórum con la presencia de la mitad más
uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
El Director General, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de
empate.
Art. 22° - Serán funciones del Directorio:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en materias de competencia de
la Agencia.
b) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia.
c) Dictar el reglamento interno del cuerpo directivo
d) Contratar y remover al personal de la Agencia, fijándoles sus
funciones y condiciones de empleo de acuerdo al régimen jurídico básico
de la financien pública.
e) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que
se elevará a aprobación del Poder Ejecutivo nacional para su inclusión
en el proyecto de ley nacional de presupuesto del ejercicio
correspondiente.
f) Confeccionar anualmente su memoria y balance.
g) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para
el cumplimiento de las funciones de la Agencia y los objetivos de la
presente ley.
Art. 23. La Agencia Nacional de Eficiencia Energética abrirá un
Registro Nacional de Consultoras especializadas, las que resultarán
habilitadas para realizar las tareas de estudio del impacto energético
y ambiental de las obras y/o emprendimientos que sean de alcance de la
presente ley.
Incentivos
Art. 24. Con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de las
políticas de Uso Eficiente de la Energía, el Poder Ejecutivo nacional,
promoverá un régimen de incentivos económicos y/o fiscales, a través de
los instrumentos que considere pertinentes.
Art. 25. El Poder Ejecutivo nacional establecerá líneas de créditos
preferenciales a través de los bancos oficiales, para aquellos
emprendimientos de reconversión a procesos que satisfagan las normas de
U.E.E., y para los productores de bienes con certificado de aptitud de
uso eficiente de la energía.
Sistemas de evaluación técnica
Art. 26. La autoridad de aplicación de la presente ley, creará en el
marco de la A.N.E.E. un sistema de evaluación técnica de los productos
o bienes que tengan relación con el consumo de cualquier tipo de
energía, adjudicando a aquellos que superen las normas predeterminadas
de Uso Eficiente de la Energía, el certificado de aptitud de uso
eficiente de la energía.
Art. 27. Los organismos públicos establecerán un régimen de prioridad
en la adjudicación de las licitaciones públicas por suministro de
artefactos, vehículos, construcción de edificios, luminarias, o
cualquier otro tipo de aprovisionamiento, a las empresas oferentes que
exhiban el Certificado de Uso Eficiente de Energía.
Art. 28. Invítase a la Nación, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
las provincias, a celebrar un tratado interjurisdiccional, el que
tendrá por finalidad coordinar y facilitar la aplicación uniforme de la
presente ley en las distintas jurisdicciones.
Art. 29. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan I. Melgarejo.- Felipe R. Sapag.- José L. Gioja.- Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBICADOS EN EL DAE 52/99.
A las comisiones de Energía, de Ecología y Desarrollo Humano y de
Presupuesto y Hacienda.