Número de Expediente 958/98

Origen Tipo Extracto
958/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAYA , REUTEMANN , Y OTROS : PROYECTO DE LEY AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR CONVENIOS ESPECIALES DE FINANCIAMIENTO DE LOS DEFICITS PREVISIONALES CON LAS PROVINCIAS QUE NO HAYAN TRANSFERIDO SUS SISTEMAS A LA NACION .
Listado de Autores
Maya , Hector Maria
Reutemann , Carlos Alberto
Sala , Osvaldo Ruben
Zalazar , Horacio Anibal
Sapag , Felipe Rodolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-06-1998 24-06-1998 52/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-06-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
12-06-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
12-06-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.2418/00.-REPRODUCIDO POR S.1520/01.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0958:MAYA Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a celebrar
convenios especiales de financiamiento de los déficit previsionales
con las provincias que, por impedimentos constitucionales emanados
de sus Cartas Magnas, no hayan podido transferir sus Sistemas
Previsionales a la Nación, en el marco del Pacto Federal para el
Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto entre la Nación y las
provincias el 12 de agosto de 1993.

Art. 2°.- Las provincias comprendidas en la situación del artículo
1° de la presente ley deberán adecuar sus legislaciones a las pautas,
requisitos y límites de la legislación nacional en la materia.

En caso que tuvieren impedimentos constitucionales para
efectuar dicha adecuación normativa, los convenios especiales
reconocerán subsidiar el déficit previsional provincial, sólo hasta el
monto que hubiera correspondido, y en la medida que la provincia
hubiera correspondido, y en la medida que la provincia hubiese
cumplido el recaudo establecido en el primer párrafo de este artículo.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a efectuar
lo acuerdos pertinentes y las modificaciones de partidas
presupuestarias que fueren menester, para dar cumplimiento a los
convenios autorizados en la presente ley.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Héctor M. Maya. - Osvaldo R. Sala. - Felipe R. Sapag. - Horacio
A. Zalazar. - Carlos A. Reutemann.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 52/98.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos
Constitucionales.