Número de Expediente 958/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 958/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH: PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE REFORMA MUNICIPAL EN BASE A UN SISTEMA DE INCENTIVOS PROGRAMADOS |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 20-04-2004 | 21-04-2004 | 59/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 21-04-2004 | 28-07-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2004 | 28-02-2006 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-12-2004 | 28-02-2006 |
| DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-04-2004 | 28-07-2004 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-04-2004 | 28-07-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 752/04 | 29-07-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0958/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase el programa para la Reforma Institucional y la
Ejecución de Políticas de Desarrollo en Inversiones e Infraestructura
de Municipios de las Provincias Argentinas que será financiado con
Aportes del Tesoro Nacional (ATN) en el contexto de un programa de
financiamiento plurianual.
Art. 2°.- Este programa consiste en la selección de tres municipios
por cada jurisdicción provincial divididos en tres categorías de
habitantes de hasta diez mil (10.000), hasta veinte mil (20.000) y
hasta treinta mil (30.000) habitantes, que deseen incorporarse
voluntariamente. Los municipios serán seleccionados por un Consejo
Consultivo a propuesta de los Gobernadores de las Provincias Argentinas
y de la Federación Argentina de Municipios y será integrado por las
siguientes autoridades: a) Presidente de la Comisión de Asuntos
Administrativos y Municipales del Honorable Senado de la Nación, b)
Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de
Diputados de la Nación, c) Un representante designado por el Ministerio
del Interior, d) Un representante designado por el Ministerio de
Desarrollo Social, e) Un representante del Consejo Federal de
Inversiones (CFI).
Art. 3°.- El municipio seleccionado ejecutará un programa de
reformas estructurales con financiamiento nacional de todas las
jurisdicciones para garantizar la implementación de un nuevo modelo de
gestión y para lograr articular la definición de un nuevo rol del
estado municipal en el marco de las políticas públicas destinadas a la
transformación de las instituciones democráticas.
Art. 4°.- El programa de reformas estructurales que cada municipio
ejecutará será el siguiente: a) Diseño y ejecución de un modelo de
ordenanza impositiva y fiscal que implique reformas estructurales y el
financiamiento de un programa de organización de la administración
tributaria, de desarrollo de sistemas informáticos modernos, de
valuación catastral, de simplificación de trámites y procedimientos, de
modernización de acceso a sistemas de recaudación y fiscalización
tributaria, b) Diseño y ejecución de un modelo de transporte de
pasajeros y de cargas con el objeto de facilitar la accesibilidad de
las personas en condiciones adecuadas, c) Diseño y ejecución de un
programa de preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico a
través de inversiones en arboleda, parquizaciones y sistemas de
embellecimiento público, d) Diseño y ejecución de políticas activas
para el desarrollo productivo y la generación de empleo calificado, e)
Diseño y ejecución de políticas sociales inclusivas para promover una
política de ingresos destinado a mejorar la distribución de ingresos en
la población local, f) Diseño y ejecución de políticas públicas
destinadas a la provisión de bienes públicos locales y servicios
esenciales que permitan mejorar la calidad de vida de la población, g)
Diseño y ejecución de políticas de inversión en infraestructura y
desarrollo urbano y territorial destinado a acrecentar el patrimonio y
el acervo cultural de cada localidad, h) Diseño y ejecución de
programas de capacitación de recursos humanos y generación de políticas
de empleo, i) Diseño y ejecución de políticas de ordenamiento urbano,
territorial, de planificación estratégica, de inversiones en agua
potable, cloacas, desagües pluviales, alcantarillados y defensa contra
inundaciones, j) Diseño de un programa de reforma del sector público
municipal tendiente a optimizar la atención al público, el uso de la
infraestructura edilicia, la modernización tecnológica, el sistema de
control interno y externo, el diseño organizacional, la participación
ciudadana y social, entre otras actividades destinadas al
fortalecimiento de la sociedad civil.
Art. 5°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para destinar
los recursos necesarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Desarrollo Social y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios con el objeto de constituir el fondo de
financiamiento destinado a garantizar las inversiones para cada
categoría de municipio de hasta quinientos mil pesos ($500.000.-) para
cada municipio de tercera categoría (inferior a 10000 habitantes), de
hasta un millón de pesos ($1.000.000.-) para cada municipio de segunda
categoría (hasta 20.000 habitantes) y de dos millones de pesos
($2.000.000.-) para cada municipio de tercera categoría (hasta 30.000
habitantes). Este presupuesto deberá ejecutarse en el municipio
seleccionado en el transcurso de los dos ejercicios fiscales inmediatos
a la selección.
Art. 6°.- Las acciones previstas en el programa y las que efectúe
por propia iniciativa el municipio deberán ser supervisadas por la
Auditoría General de la Nación y el Consejo Consultivo correspondiente
a los efectos de aprobar la ejecución del cronograma de desembolsos.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La configuración de un escenario
macroeconómico favorable en el país, con crecimiento sostenido,
superávit fiscal primario consistente, recuperación de las economías
regionales por precios relativos aceptables, términos del intercambio
óptimo, incremento del precio de nuestros productos exportables, así
como el mejoramiento de las condiciones de crecimiento de la economía
mundial, admiten una dimensión favorable al desarrollo de las
provincias, regiones y municipios.
En este contexto, la existencia de
2.150 municipios, comunas y comisiones de fomento, que expresan la
célula básica de la democracia, requiere de cambios institucionales que
perfeccionen la inversión en infraestructura pública, en orden a
propender a mejorar las condiciones de inversión del sector privado
para aumentar el empleo y la productividad laboral.
El análisis cuantitativo y cualitativo
de las estrategias de desarrollo municipal denotan un déficit creciente
para la atención de los servicios públicos, la provisión de bienes
públicos locales, la eficiencia en la gestión y las perspectivas de
mejoramiento en la captación de inversiones privadas que propendan al
desarrollo sistemático de la actividad económica para generar empleo.
El problema central del déficit de gestión que
presentan la mayoría de los municipios del país consiste en lo
siguiente:
1 - Una marcada indefinición de un nuevo rol del estado
municipal en el contexto de transformación que experimentan el país y
el mundo.
2 - La incapacidad de establecer un marco general para la
planificación estratégica que implique formular un diagnóstico
adecuado, establecer los límites y las restricciones y diseñar y
ejecutar un modelo de desarrollo armónico e integrado de largo plazo.
3 - La falta de un sistema que permita la formulación de
políticas públicas vinculadas a los siguientes aspectos: a)
ordenamiento fiscal y
financiero, b) ordenamiento urbano y planificación territorial, c)
ordenamiento del sistema de transporte, d) programa de inversión
pública e infraestructura, e) ordenamiento del sistema informático, f)
ordenamiento del sistema de prestación de servicios públicos, g)
desarrollo y ejecución de políticas productivas y de empleo.
4 - El destino de los recursos siempre es insuficiente para la
resolución de las políticas de orden estructural.
En virtud de esta problemática, brevemente
descripta, estimo razonable la formulación de un programa institucional
que tenga por objeto seleccionar tres municipios por cada jurisdicción
provincial -en el caso de que los hubiera, porque, por ejemplo la
provincia de Tierra del Fuego solamente tiene dos y una comuna-, con
diferentes categorías de habitantes: de hasta 30000, de hasta 20000 y
de hasta 10000.-
En este contexto, cada municipio seleccionado
en base a un sistema de antecedentes, características y plan general y
operativo presentado al Ministerio del Interior, dispondrá de un
financiamiento en concepto de Aportes del Tesoro Nacional para ejecutar
en un programa plurianual las inversiones y reformas estructurales para
garantizar la existencia de un municipio que sea modelo de gestión.
Por ello, estimo que este H. cuerpo otorgará
pronto despacho de conformidad sin dilaciones al presente proyecto de
ley.
Jorge M. Capitanich.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0958/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase el programa para la Reforma Institucional y la
Ejecución de Políticas de Desarrollo en Inversiones e Infraestructura
de Municipios de las Provincias Argentinas que será financiado con
Aportes del Tesoro Nacional (ATN) en el contexto de un programa de
financiamiento plurianual.
Art. 2°.- Este programa consiste en la selección de tres municipios
por cada jurisdicción provincial divididos en tres categorías de
habitantes de hasta diez mil (10.000), hasta veinte mil (20.000) y
hasta treinta mil (30.000) habitantes, que deseen incorporarse
voluntariamente. Los municipios serán seleccionados por un Consejo
Consultivo a propuesta de los Gobernadores de las Provincias Argentinas
y de la Federación Argentina de Municipios y será integrado por las
siguientes autoridades: a) Presidente de la Comisión de Asuntos
Administrativos y Municipales del Honorable Senado de la Nación, b)
Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de
Diputados de la Nación, c) Un representante designado por el Ministerio
del Interior, d) Un representante designado por el Ministerio de
Desarrollo Social, e) Un representante del Consejo Federal de
Inversiones (CFI).
Art. 3°.- El municipio seleccionado ejecutará un programa de
reformas estructurales con financiamiento nacional de todas las
jurisdicciones para garantizar la implementación de un nuevo modelo de
gestión y para lograr articular la definición de un nuevo rol del
estado municipal en el marco de las políticas públicas destinadas a la
transformación de las instituciones democráticas.
Art. 4°.- El programa de reformas estructurales que cada municipio
ejecutará será el siguiente: a) Diseño y ejecución de un modelo de
ordenanza impositiva y fiscal que implique reformas estructurales y el
financiamiento de un programa de organización de la administración
tributaria, de desarrollo de sistemas informáticos modernos, de
valuación catastral, de simplificación de trámites y procedimientos, de
modernización de acceso a sistemas de recaudación y fiscalización
tributaria, b) Diseño y ejecución de un modelo de transporte de
pasajeros y de cargas con el objeto de facilitar la accesibilidad de
las personas en condiciones adecuadas, c) Diseño y ejecución de un
programa de preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico a
través de inversiones en arboleda, parquizaciones y sistemas de
embellecimiento público, d) Diseño y ejecución de políticas activas
para el desarrollo productivo y la generación de empleo calificado, e)
Diseño y ejecución de políticas sociales inclusivas para promover una
política de ingresos destinado a mejorar la distribución de ingresos en
la población local, f) Diseño y ejecución de políticas públicas
destinadas a la provisión de bienes públicos locales y servicios
esenciales que permitan mejorar la calidad de vida de la población, g)
Diseño y ejecución de políticas de inversión en infraestructura y
desarrollo urbano y territorial destinado a acrecentar el patrimonio y
el acervo cultural de cada localidad, h) Diseño y ejecución de
programas de capacitación de recursos humanos y generación de políticas
de empleo, i) Diseño y ejecución de políticas de ordenamiento urbano,
territorial, de planificación estratégica, de inversiones en agua
potable, cloacas, desagües pluviales, alcantarillados y defensa contra
inundaciones, j) Diseño de un programa de reforma del sector público
municipal tendiente a optimizar la atención al público, el uso de la
infraestructura edilicia, la modernización tecnológica, el sistema de
control interno y externo, el diseño organizacional, la participación
ciudadana y social, entre otras actividades destinadas al
fortalecimiento de la sociedad civil.
Art. 5°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para destinar
los recursos necesarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Desarrollo Social y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios con el objeto de constituir el fondo de
financiamiento destinado a garantizar las inversiones para cada
categoría de municipio de hasta quinientos mil pesos ($500.000.-) para
cada municipio de tercera categoría (inferior a 10000 habitantes), de
hasta un millón de pesos ($1.000.000.-) para cada municipio de segunda
categoría (hasta 20.000 habitantes) y de dos millones de pesos
($2.000.000.-) para cada municipio de tercera categoría (hasta 30.000
habitantes). Este presupuesto deberá ejecutarse en el municipio
seleccionado en el transcurso de los dos ejercicios fiscales inmediatos
a la selección.
Art. 6°.- Las acciones previstas en el programa y las que efectúe
por propia iniciativa el municipio deberán ser supervisadas por la
Auditoría General de la Nación y el Consejo Consultivo correspondiente
a los efectos de aprobar la ejecución del cronograma de desembolsos.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La configuración de un escenario
macroeconómico favorable en el país, con crecimiento sostenido,
superávit fiscal primario consistente, recuperación de las economías
regionales por precios relativos aceptables, términos del intercambio
óptimo, incremento del precio de nuestros productos exportables, así
como el mejoramiento de las condiciones de crecimiento de la economía
mundial, admiten una dimensión favorable al desarrollo de las
provincias, regiones y municipios.
En este contexto, la existencia de
2.150 municipios, comunas y comisiones de fomento, que expresan la
célula básica de la democracia, requiere de cambios institucionales que
perfeccionen la inversión en infraestructura pública, en orden a
propender a mejorar las condiciones de inversión del sector privado
para aumentar el empleo y la productividad laboral.
El análisis cuantitativo y cualitativo
de las estrategias de desarrollo municipal denotan un déficit creciente
para la atención de los servicios públicos, la provisión de bienes
públicos locales, la eficiencia en la gestión y las perspectivas de
mejoramiento en la captación de inversiones privadas que propendan al
desarrollo sistemático de la actividad económica para generar empleo.
El problema central del déficit de gestión que
presentan la mayoría de los municipios del país consiste en lo
siguiente:
1 - Una marcada indefinición de un nuevo rol del estado
municipal en el contexto de transformación que experimentan el país y
el mundo.
2 - La incapacidad de establecer un marco general para la
planificación estratégica que implique formular un diagnóstico
adecuado, establecer los límites y las restricciones y diseñar y
ejecutar un modelo de desarrollo armónico e integrado de largo plazo.
3 - La falta de un sistema que permita la formulación de
políticas públicas vinculadas a los siguientes aspectos: a)
ordenamiento fiscal y
financiero, b) ordenamiento urbano y planificación territorial, c)
ordenamiento del sistema de transporte, d) programa de inversión
pública e infraestructura, e) ordenamiento del sistema informático, f)
ordenamiento del sistema de prestación de servicios públicos, g)
desarrollo y ejecución de políticas productivas y de empleo.
4 - El destino de los recursos siempre es insuficiente para la
resolución de las políticas de orden estructural.
En virtud de esta problemática, brevemente
descripta, estimo razonable la formulación de un programa institucional
que tenga por objeto seleccionar tres municipios por cada jurisdicción
provincial -en el caso de que los hubiera, porque, por ejemplo la
provincia de Tierra del Fuego solamente tiene dos y una comuna-, con
diferentes categorías de habitantes: de hasta 30000, de hasta 20000 y
de hasta 10000.-
En este contexto, cada municipio seleccionado
en base a un sistema de antecedentes, características y plan general y
operativo presentado al Ministerio del Interior, dispondrá de un
financiamiento en concepto de Aportes del Tesoro Nacional para ejecutar
en un programa plurianual las inversiones y reformas estructurales para
garantizar la existencia de un municipio que sea modelo de gestión.
Por ello, estimo que este H. cuerpo otorgará
pronto despacho de conformidad sin dilaciones al presente proyecto de
ley.
Jorge M. Capitanich.



