Número de Expediente 956/03

Origen Tipo Extracto
956/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN PARA LA ADQUISICION DE TIERRAS RURALES POR EXTRANJEROS NO RESIDENTES .
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-05-2003 28-05-2003 63/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
28-05-2003 28-02-2005
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 2
28-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S-74/05.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-956/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

RÉGIMEN DE RESTRICCIONES Y LIMITACIONES A LOS DERECHOS REALES, U OTRAS
FORMAS JURÍDICAS SIMILARES SOBRE TIERRAS RURALES, QUE SE CONSTITUYAN O
TRANSMITAN A FAVOR DE PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES


Artículo 1°.- FINALIDAD.- El presente régimen tiene por finalidad:

1. Preservar los recursos del territorio nacional evitando el excesivo
dominio, posición dominante y otras relaciones jurídicas sobre tierras
rurales por las que esos inmuebles queden sometidos a personas
extranjeras no residentes;
2. Configurar bases para el ordenamiento ambiental que resguarden los
intereses nacionales;
3. Asegurar que todos los habitantes gocen del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras;
4. Proveer a la utilización racional de los recursos naturales; a la
preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad
biológica;
5. Afianzar la seguridad en zonas de frontera.

Artículo 2º.- OBJETO.- Quedarán sujetas a las restricciones y
limitaciones del presente régimen:
a) la constitución y transmisión de los derechos reales contemplados
por la ley civil argentina sobre tierras rurales;
b) cualquier otra forma de derechos reales o personales que establezca
la legislación argentina en virtud de los cuales deba entregarse la
posesión o tenencia de tierras rurales;
c) cualquier otra forma jurídica aparente que produzca igual efecto
económico al de los supuestos anteriores.

Artículo 3º.- CLASES INCLUIDAS.- Los sujetos pasivos del presente
régimen son los comprendidos en cualquiera de las clases que a
continuación se enumeran:
a) persona física de nacionalidad extranjera cuya residencia en el país
tenga una antigüedad menor a DIEZ (10) años;
b) persona física de nacionalidad extranjera no residente;
c) persona jurídica constituida en el extranjero que realice en el país
actos aislados o que ejerza en forma habitual los actos comprendidos en
su objeto social, establezca sucursal, asiento o cualquier otra especie
de representación permanente de conformidad con el artículo 118 de la
Ley 19.550 (t.o. Decreto 481/84) y sus modificatorias, a la que se le
atribuirá la nacionalidad del país en el que se constituyó;
d) persona jurídica constituida en territorio argentino que sea
subsidiaria de empresa extranjera, a la que se atribuirá la
nacionalidad de esta última;
e) persona jurídica controlada por empresa extranjera o vinculada a
ella en los términos del artículo 33 de la Ley 19.550 (t.o. Decreto
481/84) y sus modificatorias, a la que se atribuirá la nacionalidad de
la controlante o vinculada;
f) persona jurídica que posea domicilio o sede principal de sus
negocios en el extranjero, a la que se atribuirá la nacionalidad del
país del domicilio o sede principal de sus negocios;
g) persona jurídica que tenga por propietarios a extranjeros o esté
integrada en su estructura jurídica de dominio, dirección y
administración por personas extranjeras que actúen por sí o por
intermediarios ostensible o simuladamente, a la que se le atribuirá la
nacionalidad de la mayoría de los propietarios o de los directores y
administradores;
h) persona jurídica que en razón de fusiones, adquisiciones cambios en
el control accionario de empresas queden incluidas en alguna de las
clases enumeradas en los incisos d) a g) del presente artículo.

Artículo 4º.- CLASES EXCLUIDAS.- Los sujetos comprendidos en cualquiera
de las clases que a continuación se enumeran podrán ser excluidos del
presente régimen:
a) persona física de nacionalidad extranjera que haya contraído
matrimonio con ciudadano argentino con CINCO (5) años de anterioridad a
la constitución o transmisión de sus derechos y demuestre residencia
continua y efectiva en el país por igual término;
b) persona física de nacionalidad extranjera que posea tierras rurales
dedicadas a la producción y demuestre residencia continua y efectiva
mayor a CINCO (5) años en el país;
c) persona física o jurídica que posea nacionalidad de países del
Mercado Común del Sur, salvo lo preceptuado en el artículo 5 de esta
ley.

Artículo 5º.- ALCANCE DE LAS RESTRICCIONES Y LIMITACIONES.- Los
alcances materiales y geográficos de las restricciones y limitaciones
impuestos por el presente régimen son los que a continuación se
enuncian:
a) Las tierras rurales a que accedan los sujetos pasivos no podrán
extenderse ni afectar fuentes de materias primas, humedales, cuencas
hídricas imbríferas y otros recursos naturales cuando así lo
establezcan las autoridades locales.
b) Las tierras rurales a que accedan los sujetos pasivos mencionados en
el artículo 3 no podrán extenderse sobre las zonas de seguridad de
fronteras en los términos en que esas zonas se definen en el
Decreto-Ley 15.385, ratificado por la Ley 12.913, y de conformidad con
las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la defensa nacional
establecidas por la Ley 23.554/88.
c) La superficie total de las tierras rurales a que acceda un sujeto
pasivo no podrá exceder, en forma continua o discontinua, a una unidad
económica de producción, según la reglamentación establecida por cada
provincia respecto del Artículo 2.326 del Código Civil.
Las provincias que no hubieren determinado aún la superficie que
comprende una unidad económica de producción contarán con un plazo de
noventa (90) días, desde la entrada en vigencia de la presente ley,
para hacerlo. Vencido dicho término, la autoridad de aplicación fijará
dicha superficie a los fines de la aplicación de la presente ley.
d) La superficie total de las tierras rurales a que acceda el conjunto
de los sujetos pasivos no podrá exceder de un cuarto de la superficie
rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen.
e) La superficie total de las tierras rurales pertenecientes al
conjunto de los sujetos pasivos de la misma nacionalidad no podrá
exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la superficie mencionada en el
inciso anterior.

A los efectos de la aplicación de las restricciones y limitaciones
materiales y geográficas, se tendrán en cuenta las superficies de
tierras rurales sobre las cuales se hayan adquirido derechos, posesión
o tenencia por parte de los sujetos pasivos con anterioridad a la
vigencia de esta ley.

Artículo 6°.- EXCEPCIONES.- Podrán exceptuarse de este régimen los
derechos constituidos o transmitidos sobre tierras rurales en favor de
organizaciones no gubernamentales internacionales que acrediten
antecedentes reconocidos cuando esos bienes estén afectados al
desarrollo de proyectos de conservación y protección de recursos
naturales aprobados por las autoridades locales competentes en esa
materia.

Artículo 7°.- ORDEN PÚBLICO-NULIDAD ABSOLUTA.- El presente régimen es
de orden público.
Contra todo acto de constitución o transmisión de derechos que se
autorice en violación de esta ley y contra toda forma jurídica que
pretenda oponerse a ella, operará de pleno derecho la nulidad absoluta.

Artículo 8º.- ACCESO A LA INFORMACIÓN-SISTEMA DE INFORMACIÓN
GEOGRÁFICO.- Las reparticiones responsables del Registro de la
Propiedad y del catastro en cada jurisdicción local deberán asegurar el
acceso a la información necesaria para cumplir el presente régimen.
Asimismo, esas reparticiones deberán implementar el sistema de
información geográficamente referenciado correspondiente a su
jurisdicción dentro del plazo de UN (1) AÑO a partir de la publicación
de la presente ley.

Artículo 9º.- AGENTES OBLIGADOS.- Los notarios serán responsables del
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley por los actos que
ante ellos se celebren.

Artículo 10.- PÉRDIDA DE DERECHOS, POSESIÓN O TENENCIA-ACCIONES.-
Producida la constitución o transmisión de los derechos, o la entrega
de la posesión o tenencia en violación de las restricciones y
limitaciones de este régimen, tendrán legitimación para obtener su
nulidad y otras acciones pertinentes el Estado nacional, provincial, o
municipal y los Defensores del Pueblo por el acto o hecho ilícito
acaecido en su jurisdicción.

Artículo 11.- REGLAMENTACIÓN Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.- El PODER
EJECUTIVO NACIONAL tendrá un plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la
publicación de esta ley, para reglamentarla. Las jurisdicciones locales
tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la
publicación de esta ley, para dictar las medidas necesarias para su
implementación.

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diana B. Conti.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El espíritu con que la legislación nacional debe encarar el problema de
la adquisición de tierras en nuestro país es el de impedir la
consolidación de procesos que, de ser librados a su propia dinámica,
podrían comprometer gravemente la soberanía nacional. Se trata de
evitar la indiscriminada compra de tierras por parte de extranjeros,
proceso que, de modo directo o indirecto y de continuar sin regulación
específica, puede afectar el interés nacional como consecuencia de la
constitución --anárquica y sin regulación específica-- de derechos
reales sobre determinadas superficies del territorio del país.

Informaciones periodísticas han consignado datos relativos a la
adquisición de tierras por extranjeros que dan cuenta de una cifra
aproximada a los 17 (diecisiete) millones de hectáreas. Se trataría del
total de la superficie que, en los últimos años, habría sido vendida a
extranjeros o estaría en vías de serlo.

Por cierto que se halla lejos del espíritu del presente Proyecto toda
concepción chauvinista o discriminatoria respecto de los extranjeros
que deseen invertir en beneficio del país. La Argentina es una sociedad
que se ha conformado aluvionalmente, es decir, con una incidencia
fundamental del aporte inmigratorio, el cual ha resultado crucial y
definitorio para la constitución de las bases productivas del país e,
incluso, de su cultura e identidad.

No es, por ende, la propiedad extranjera lo que está en cuestión, sino
la necesidad de normativizar un proceso de concentración de vastas
extensiones de tierras en manos de compradores extranjeros no
residentes, proceso que, de continuar como hasta el presente,
comprometería objetivos estratégicos vinculados al desarrollo nacional
y a la calidad de vida de los habitantes del país.

Asimismo, la preservación y protección de los recursos naturales con
que cuenta el país aparece como otro de los fundamentos que inspira el
presente proyecto.

Se trata de prohibir a personas físicas o jurídicas extranjeras la
adquisición de superficies extensas de provincias o de tierras del
Estado nacional, por cuanto se presume, iuris et de iure, que tal
adquisición, cuando supera determinados porcentajes, dificulta el
adecuado control, preservación y protección de los recursos naturales
con que cuenta el país.

También se ha instituido, en el presente proyecto, la prohibición a
extranjeros de constituir derechos reales sobre superficies que nuestra
legislación denomina zonas de seguridad de fronteras y zonas de
seguridad del interior. Las primeras comprenden una faja, a lo largo de
la frontera terrestre y marítima, cuyo ancho es variable y que en
ningún caso puede exceder del máximo de 150 Km. (ciento cincuenta
kilómetros) en la frontera terrestre o de 50 Km. (cincuenta kilómetros)
en la marítima; en tanto que las segundas consisten en una cintura
alrededor de establecimientos militares o civiles del interior que
interesan especialmente desde el punto de vista de la defensa del país
y cuyo ancho no puede exceder de 30 Km. (treinta kilómetros).

En la misma línea de pensamiento, se ha procurado proteger las fuentes
de materias primas y recursos hídricos y naturales. Tanto los bosques,
minerales y humedales, así como la fauna y flora que habita en esos
lugares han sido objeto de la preocupación del Estado, que
oportunamente ha legislado sobre conservación y protección de esos
recursos (leyes 22.421/81; 23.919/91) en línea con el mandato
constitucional del artículo 41 de la Carta Magna.

Por otra parte y desde el punto de vista económico y del perfil
productivo que requiere el país, las restricciones y limitaciones a la
adquisición de tierras por parte de extranjeros persigue evitar la
acumulación de grandes extensiones en propiedad de grandes grupos
económicos, lo cual favorece la tenencia especulativa y dinamiza un
nefasto proceso de exclusión de pequeños y medianos propietarios y
productores agropecuarios.

Es del todo evidente que la supervivencia de pequeñas y medianas
explotaciones agropecuarias resulta una cuestión sustantiva desde el
punto de vista social por el número de personas involucradas, en forma
directa o indirecta, ya que en muchas provincias su actividad resulta
fundamental.

Pero no es sólo el factor social el que legitima una iniciativa como
esta; también desde el punto de vista político es benéfica en la medida
en que apunta al afianzamiento de una sociedad más equitativa y
democrática. La inversión extranjera es un factor fundamental en el
proceso productivo del país, pero ello no debe llevar a desconocer que
hay aspectos vinculados muy estrechamente al ejercicio efectivo de la
soberanía. Y, asimismo, una sana e inteligente política en la materia
debe estar orientada a evitar riesgos que, de cara al futuro, podrían
tomar la forma de graves y dolorosas pérdidas.

Por cierto que el presente régimen restrictivo consagra también, de
modo taxativo, las exclusiones que, en virtud de circunstancias
relevantes, deben ser tenidas en cuenta. Se trata de las aludidas en el
artículo 4°, cuyo inciso c) deja fuera de las referidas restricciones a
la "persona física o jurídica que posea nacionalidad de países del
Mercado Común del Sur". Las otras exclusiones se consagran en virtud
de razones vinculadas al estado civil de las personas o al tiempo de su
residencia en el país.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la actividad de organizaciones no
gubernamentales internacionales que acrediten antecedentes reconocidos
y que se propongan desarrollar en el país proyectos de conservación y
protección de recursos naturales, siempre que los mismos estén
aprobados por las autoridades locales competentes en la materia. Si
este es el caso, se las exceptúa del presente régimen (artículo 6°).

Por último, el antecedente normativo de los incisos d a g del artículo
3° de este Proyecto es el Decreto 587/74 referido a agencias noticiosas
extranjeras.

En suma, el presente proyecto fija un determinado sentido a la
intervención del Estado con miras a la tutela de su soberanía, de sus
recursos naturales y de su producción nacional, todo ello en
consonancia con el derecho existente en países desarrollados, los
cuales imponen estrictas prohibiciones, restricciones y límites a la
adquisición de tierras por los no nacionales.

Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente
proyecto.

Diana B. Conti.-