Número de Expediente 952/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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952/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA : PROYECTO DE LEY SOBRE RECONVERSION PESQUERA . |
Listado de Autores |
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Sala
, Osvaldo Ruben
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-06-1999 | 23-06-1999 | 52/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-06-1999 | 09-12-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-06-1999 | 09-12-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-06-1999 | 09-12-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-06-1999 | 09-12-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 29-03-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIPUTADOS |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1298/99 | 09-12-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
PROYECTO GIRADO A LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2000.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle
que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
CONTENCION SOCIAL Y RECONVERSION PESQUERA
ARTICULO 11.- Declárase la emergencia pesquera en todo el territorio del
país para el recurso merluza hubbsi.
ARTICULO 21.- Las facultades que en virtud de esta ley ejerza el Poder
Ejecutivo durarán por el término de cinco años.
ARTICULO 31.- Autorízase al Gobierno nacional a contratar créditos por
la suma de hasta seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) que se
invertirán en subsidios destinados a atender las necesidades de los
trabajadores del sector pesquero y a la creación de partidas
presupuestarias que permitan desarrollar políticas de reconversión
industrial, y de la loopbs flotas de captura que tengan por objetivo la
reducción del esfuerzo pesquero y la promoción de procesos industriales
generadores de mayor valor agregado y empleo de mano de obra nacional.
ARTICULO 41.- Destínanse trescientos millones de pesos ($ 300.000.000)
de los créditos autorizados en el artículo 31 para el otorgamiento de
subsidios por desempleo a los obreros de la actividad pesquera y su
capacitación en las tarearnativas que demanden los nuevos procesos
industriales.
ARTICULO 51.- Impútanse cien millones de pesos ($ 100.000.000)
del crédito autorizado para la creación de partidas presupuestarias
destinadas a promover la reconversión industrial, modernización de
sistemas productivos, incorporación de tecnología y diseño de programas
de comercialización internacional competitiva.
ARTICULO 61.- Destínanse doscientos millones de pesos ($ 200.000.000)
de los créditos autorizados para la compra de permisos de pesca vigentes
y/o cupos de captura a fin de reducir en forma efectiva el esfuerzo
sobre los recursos pesqueros amenazados de colapso.
ARTICULO 71.- Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente
ley, el Poder Ejecutivo instruirá al Ministerio de Economía para que
adopte las medidas necesarias a fin de contratar los empréstitos
previstos en el artículo 31.
ARTICULO 81.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente ley a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la que
deberá elaborar los planes necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 31, 41 y 51 de la presente ley dentro de los
sesenta (60) días de su promulgación, y proceder -dentro del mismo
plazo- al dictado de las normas reglamentarias que fueren necesarias.
ARTICULO 91.- El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las
reestructuraciones presupuestarias necesarias, a efectos de dar
cumplimiento a la presente ley, dentro del total de gastos autorizados.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Saludo a usted muy atentamente.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2000.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle
que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
CONTENCION SOCIAL Y RECONVERSION PESQUERA
ARTICULO 11.- Declárase la emergencia pesquera en todo el territorio del
país para el recurso merluza hubbsi.
ARTICULO 21.- Las facultades que en virtud de esta ley ejerza el Poder
Ejecutivo durarán por el término de cinco años.
ARTICULO 31.- Autorízase al Gobierno nacional a contratar créditos por
la suma de hasta seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) que se
invertirán en subsidios destinados a atender las necesidades de los
trabajadores del sector pesquero y a la creación de partidas
presupuestarias que permitan desarrollar políticas de reconversión
industrial, y de la loopbs flotas de captura que tengan por objetivo la
reducción del esfuerzo pesquero y la promoción de procesos industriales
generadores de mayor valor agregado y empleo de mano de obra nacional.
ARTICULO 41.- Destínanse trescientos millones de pesos ($ 300.000.000)
de los créditos autorizados en el artículo 31 para el otorgamiento de
subsidios por desempleo a los obreros de la actividad pesquera y su
capacitación en las tarearnativas que demanden los nuevos procesos
industriales.
ARTICULO 51.- Impútanse cien millones de pesos ($ 100.000.000)
del crédito autorizado para la creación de partidas presupuestarias
destinadas a promover la reconversión industrial, modernización de
sistemas productivos, incorporación de tecnología y diseño de programas
de comercialización internacional competitiva.
ARTICULO 61.- Destínanse doscientos millones de pesos ($ 200.000.000)
de los créditos autorizados para la compra de permisos de pesca vigentes
y/o cupos de captura a fin de reducir en forma efectiva el esfuerzo
sobre los recursos pesqueros amenazados de colapso.
ARTICULO 71.- Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente
ley, el Poder Ejecutivo instruirá al Ministerio de Economía para que
adopte las medidas necesarias a fin de contratar los empréstitos
previstos en el artículo 31.
ARTICULO 81.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente ley a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la que
deberá elaborar los planes necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 31, 41 y 51 de la presente ley dentro de los
sesenta (60) días de su promulgación, y proceder -dentro del mismo
plazo- al dictado de las normas reglamentarias que fueren necesarias.
ARTICULO 91.- El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las
reestructuraciones presupuestarias necesarias, a efectos de dar
cumplimiento a la presente ley, dentro del total de gastos autorizados.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Saludo a usted muy atentamente.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0952:SALA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Autorizar al Gobierno Nacional a contratar
créditos por la suma de hasta $ 600.000.000 (seiscientos millones) que
se invertirán en subsidios destinados a atender las necesidades de los
trabajadores del sector pesquero y a la creación de partidas
presupuestarias que permitan desarrollar políticas de reconversión
industrial, y de las flotas de captura que tengan por objetivo la
reducción del esfuerzo pesquero y la promoción de procesos industriales
generadores de mayor valor agregado y empleo de mano de obra nacional.
Art. 2°.- Destinar $ 300.000.000 (trescientos millones) de los
créditos autorizados en el artículo primero para el otorgamiento de
subsidios por desempleo a los obreros de la actividad pesquera y su
capacitación en las tareas alternativas que demanden los nuevos
procesos industriales.
Art. 3°.- Imputar $ 100.000.000 (cien millones) del crédito
autorizado para la creación de partidas presupuestarias destinadas a
promover la reconversión industrial, modernización de sistemas
productivos, incorporación de tecnología y diseño de programas de
comercialización internacional competitiva.
Art. 4°.- Destinar $ 200.000.000 (doscientos millones) de los
créditos autorizados para la compra de permisos de pesca vigentes y/o
cupos de captura a fin de reducir en forma efectiva el esfuerzo sobre
los recursos pesqueros amenazados de colapso.
Art. 5°.- Dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la
presente ley, el Poder Ejecutivo instruirá al Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos para que adopte las medidas necesarias a fin
de contratar los empréstitos previstos en el artículo primero.
Art. 6°.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la presente ley
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la que
deberá elaborar los planes necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos dos, tres y cuatro de la presente ley dentro
de los 60 días de su promulgación, y proceder - dentro del mismo plazo
- al dictado de las normas reglamentarias que fueren necesarias.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 52/99.
-A las comisiones de Pesca, de Intereses Marítimos y
Portuarios, de Presupuesto y Hacienda, y de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0952:SALA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Autorizar al Gobierno Nacional a contratar
créditos por la suma de hasta $ 600.000.000 (seiscientos millones) que
se invertirán en subsidios destinados a atender las necesidades de los
trabajadores del sector pesquero y a la creación de partidas
presupuestarias que permitan desarrollar políticas de reconversión
industrial, y de las flotas de captura que tengan por objetivo la
reducción del esfuerzo pesquero y la promoción de procesos industriales
generadores de mayor valor agregado y empleo de mano de obra nacional.
Art. 2°.- Destinar $ 300.000.000 (trescientos millones) de los
créditos autorizados en el artículo primero para el otorgamiento de
subsidios por desempleo a los obreros de la actividad pesquera y su
capacitación en las tareas alternativas que demanden los nuevos
procesos industriales.
Art. 3°.- Imputar $ 100.000.000 (cien millones) del crédito
autorizado para la creación de partidas presupuestarias destinadas a
promover la reconversión industrial, modernización de sistemas
productivos, incorporación de tecnología y diseño de programas de
comercialización internacional competitiva.
Art. 4°.- Destinar $ 200.000.000 (doscientos millones) de los
créditos autorizados para la compra de permisos de pesca vigentes y/o
cupos de captura a fin de reducir en forma efectiva el esfuerzo sobre
los recursos pesqueros amenazados de colapso.
Art. 5°.- Dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la
presente ley, el Poder Ejecutivo instruirá al Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos para que adopte las medidas necesarias a fin
de contratar los empréstitos previstos en el artículo primero.
Art. 6°.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la presente ley
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la que
deberá elaborar los planes necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos dos, tres y cuatro de la presente ley dentro
de los 60 días de su promulgación, y proceder - dentro del mismo plazo
- al dictado de las normas reglamentarias que fueren necesarias.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 52/99.
-A las comisiones de Pesca, de Intereses Marítimos y
Portuarios, de Presupuesto y Hacienda, y de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.