Número de Expediente 951/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
951/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BRIZUELA DEL MORAL : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE RESPECTO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS . |
Listado de Autores |
---|
Brizuela Del Moral
, Eduardo Segundo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-05-2003 | 28-05-2003 | 63/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-05-2003 | 03-09-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-05-2003 | 03-09-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-10-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 17-09-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
703/03 | 08-09-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 279/04 | 29-06-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-951/03)
PROYECTO DE COMUNICACION:
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de quien
corresponda, informe sobre las siguientes cuestiones en atención a toda
la normativa vigente (Ley 24.449 y Decretos 779/95 y Resoluciones de la
S.E.T. y O.P., S.T., SS.TT., STM y LD, siguientes y concordantes) en
materia de seguridad, respecto del Transporte Automotor de Pasajeros
Terrestre de Larga y Media Distancia:
1.- Que tipos de controles de seguridad se efectúan actualmente sobre
las unidades que se encuentran afectadas a esta modalidad, ya sean
unidades nuevas (0 km.) o en uso y sean de uno o dos pisos.-
2.- Sobre la modalidad de control de seguridad que se utiliza y con que
periodicidad se realizan, en cada uno de los casos.-
3.- Que tipo de control se efectúa sobre las fijaciones de asientos en
las unidades motivo del presente, debiendo adjuntar la lista de
requisitos que en virtud a su normativa interna deben cumplir.-
4.- En caso de incumplimiento con los controles de seguridad
determinados por el marco legal regulatorio propio de esta actividad,
que tipo de sanciones se le imponen al infractor y registro de
antecedentes.-
5.- Quienes se encuentran facultados para realizar estos controles.-
Eduardo Brizuela del Moral.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El presente pedido de informes, pretende salvaguardar
la seguridad de las personas que optan por este tipo de medios de
transportes.-
No hace falta decir que, en un país de las extensión
del nuestro, con la concentración en grandes centros urbanos, donde la
gente de pequeñas poblaciones migra constantemente en búsqueda de
progreso y en el que el transporte por medio alternativos al terrestre
son menos habituales ya sea por costos (avión) o por falta de inversión
e infraestructura (ferroviario o fluvial), el transporte terrestre de
pasajeros en lo que hace a la media y larga distancia y esencial y de
masiva convocatoria.
Tampoco hace falta recordar o profundizar demasiado
porque es público y notorio que hay fechas claves en las que se
intensifica a niveles extremos el tráfico de pasajeros que se mueven
por este medio (el transporte automotor de pasajeros), fechas en las
que también no podemos dejar de ver, el lado oscuro de este tema, y
vemos en la noticias un sin fin de accidentes de ómnibus en las rutas
argentinas, o vehículos argentinos en rutas extranjeras, generando
récord de muertes anuales a nivel mundial, ya sea entre otras causas
por micros no autorizados, los llamados truchos, sin seguridad, o los
autorizados pero con sistemas de seguridad deficientes, etc.-
También es de público y notorio que la situación
económica de nuestra Nación, ha llevado al sector privado a economizar
costos, desconociéndose en que sector se han reducido los mismo pero
pretendiendo supervisar por el presente pedido, que estas disminuciones
de cotos no sean en el sector seguridad.-
La seguridad no puede ser jamás variable de ajuste.
Máxime cuando ese ajuste se vuelve en contra del mismo sistema. No es
intención de estos fundamentos hacer un alegato sobre costos
empresariales y gastos en coberturas de seguros. Creo claro que todo
ahorro en materia de seguridad, finaliza ineludiblemente en un enorme
costo a nivel general, sea en reparación de daños o pérdidas
irreparables.
Es por ello deber del estado tutelar en este sentido,
controlando al máximo estas exigencias de seguridad, requiriendo al
máximo la prestación de servicios seguros. Protegiendo la integridad
física y patrimonial de los pasajeros, con niveles estandarizados de
seguridad controlados por un estado eficiente, en el que los pasajeros
puedan confiar.
Por ende nunca, tiene ni puede ser la variable de
ganancia para una de estas empresas, afectar los costos en materia de
seguridad ni disminuir la misma sino aumentarla.-
Porque las empresas pueden usufructuar mayores
ganancias, o quebrar, en base a la inversión en seguridad, pero la vida
de una persona o su integridad física o patrimonial, no pueden depender
de ello, ni de compañías de seguros en constante quebranto.-
Por todo esto, entiendo que mis pares acompañaran el
presente pedido de informe.-
Eduardo Brizuela del Moral.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-951/03)
PROYECTO DE COMUNICACION:
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de quien
corresponda, informe sobre las siguientes cuestiones en atención a toda
la normativa vigente (Ley 24.449 y Decretos 779/95 y Resoluciones de la
S.E.T. y O.P., S.T., SS.TT., STM y LD, siguientes y concordantes) en
materia de seguridad, respecto del Transporte Automotor de Pasajeros
Terrestre de Larga y Media Distancia:
1.- Que tipos de controles de seguridad se efectúan actualmente sobre
las unidades que se encuentran afectadas a esta modalidad, ya sean
unidades nuevas (0 km.) o en uso y sean de uno o dos pisos.-
2.- Sobre la modalidad de control de seguridad que se utiliza y con que
periodicidad se realizan, en cada uno de los casos.-
3.- Que tipo de control se efectúa sobre las fijaciones de asientos en
las unidades motivo del presente, debiendo adjuntar la lista de
requisitos que en virtud a su normativa interna deben cumplir.-
4.- En caso de incumplimiento con los controles de seguridad
determinados por el marco legal regulatorio propio de esta actividad,
que tipo de sanciones se le imponen al infractor y registro de
antecedentes.-
5.- Quienes se encuentran facultados para realizar estos controles.-
Eduardo Brizuela del Moral.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El presente pedido de informes, pretende salvaguardar
la seguridad de las personas que optan por este tipo de medios de
transportes.-
No hace falta decir que, en un país de las extensión
del nuestro, con la concentración en grandes centros urbanos, donde la
gente de pequeñas poblaciones migra constantemente en búsqueda de
progreso y en el que el transporte por medio alternativos al terrestre
son menos habituales ya sea por costos (avión) o por falta de inversión
e infraestructura (ferroviario o fluvial), el transporte terrestre de
pasajeros en lo que hace a la media y larga distancia y esencial y de
masiva convocatoria.
Tampoco hace falta recordar o profundizar demasiado
porque es público y notorio que hay fechas claves en las que se
intensifica a niveles extremos el tráfico de pasajeros que se mueven
por este medio (el transporte automotor de pasajeros), fechas en las
que también no podemos dejar de ver, el lado oscuro de este tema, y
vemos en la noticias un sin fin de accidentes de ómnibus en las rutas
argentinas, o vehículos argentinos en rutas extranjeras, generando
récord de muertes anuales a nivel mundial, ya sea entre otras causas
por micros no autorizados, los llamados truchos, sin seguridad, o los
autorizados pero con sistemas de seguridad deficientes, etc.-
También es de público y notorio que la situación
económica de nuestra Nación, ha llevado al sector privado a economizar
costos, desconociéndose en que sector se han reducido los mismo pero
pretendiendo supervisar por el presente pedido, que estas disminuciones
de cotos no sean en el sector seguridad.-
La seguridad no puede ser jamás variable de ajuste.
Máxime cuando ese ajuste se vuelve en contra del mismo sistema. No es
intención de estos fundamentos hacer un alegato sobre costos
empresariales y gastos en coberturas de seguros. Creo claro que todo
ahorro en materia de seguridad, finaliza ineludiblemente en un enorme
costo a nivel general, sea en reparación de daños o pérdidas
irreparables.
Es por ello deber del estado tutelar en este sentido,
controlando al máximo estas exigencias de seguridad, requiriendo al
máximo la prestación de servicios seguros. Protegiendo la integridad
física y patrimonial de los pasajeros, con niveles estandarizados de
seguridad controlados por un estado eficiente, en el que los pasajeros
puedan confiar.
Por ende nunca, tiene ni puede ser la variable de
ganancia para una de estas empresas, afectar los costos en materia de
seguridad ni disminuir la misma sino aumentarla.-
Porque las empresas pueden usufructuar mayores
ganancias, o quebrar, en base a la inversión en seguridad, pero la vida
de una persona o su integridad física o patrimonial, no pueden depender
de ello, ni de compañías de seguros en constante quebranto.-
Por todo esto, entiendo que mis pares acompañaran el
presente pedido de informe.-
Eduardo Brizuela del Moral.-