Número de Expediente 95/96

Origen Tipo Extracto
95/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley ALMIRON : PROYECTO DE LEY SOBRE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA .~
Listado de Autores
Almiron , Carlos Humberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-03-1996 13-03-1996 8/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 21-04-1998
11-03-1996 17-04-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
11-03-1996 21-04-1998

ORDEN DE GIRO: 2
11-03-1996 21-04-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-10-1999

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-08-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:Junto con CD.-92/97 y S-1049-1213-1218-1453 y 2171/97 - VUELVE A DIPUTADOS
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 29-09-1999
SANCION: TRAT NO AP
OBSERVACIONES
Se gira al archivo el 29-9-1999 por haberse convertido en ley el CD-92/97

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
198/98 20-04-1998 APROBADA Con Anexo
En proceso de carga

S-96-0095: ALMIRON.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Es condición para el ejercicio de la función pública,
desde el presidente de la República hasta el último empleado, en grado, de
la Nación, la observancia y cumplimiento de la ética pública. Esta
condición que comprende a las autoridades y al personal, ya sea civil,
militar o policial, dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.

Art. 2°.- Conforma la ética pública un conjunto de deberes,
mandatos y prohibiciones. Integran a los primeros la honestidad, la
probidad, la buena fe, la rectitud, la veracidad, el desinterés personal,
la dignidad, la ecuanimidad, la independencia, el respeto a la ley y a la
sociedad, la igualdad ante la ley, la preservación del estado de derecho,
el respeto de los derechos humanos (civiles, sociales, culturales,
económicos, políticos), el velar por la vigencia del orden jurídico
institucional y contra la usurpación del poder político. Comprenden los
segundos, la absoluta prescindibilidad a las influencias políticas, a los
pactos extraoficiales sobre remuneraciones irregulares, a la actuación ante
intereses opuestos o conflicto de intereses y a la negligencia manifiesta y
omisiones graves en el cumplimiento de deberes funcionales. Se extiende
asimismo a la vida privada en relación a la sociedad, dejando a salvo el
derecho a la intimidad. En relación a las prohibiciones, el accionar del
funcionario debe resguardar estrictamente el cumplimiento de todo el
ordenamiento legal, denunciando las violaciones al mismo, guardando
estricta observancia a los principios informantes de esta ley.

Organos de aplicación

Art. 3°.- La responsabilidad por inobservancia e incumplimiento de
la ética pública se hará efectiva, de acuerdo con la Constitución Nacional.

a) Para el presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de
gabinete de ministros, ministros, secretarios y miembros de la Corte
Suprema, por el procedimiento fijado en los artículos 53, 59 y 60 de la
Constitución Nacional y cuando así resulte configurada la causal de "mal
desempeño" prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional;

b) Para los senadores y diputados nacionales por el procedimiento
fijado en el artículo 66 de la Constitución Nacional y cuando así resulte
configurada la causal de "inhabilidad moral" prevista en esta ley;

c) Para los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, por
el procedimiento fijado en el artículo 115 de la Constitución Nacional, y
cuando así resulte configurada la causal de "mal desempeño" prevista en el
artículo 53 de la Constitución Nacional;

d) Para los miembros del ministerio público, por el procedimiento
que fijará su ley orgánica de acuerdo con el artículo 120 de la
Constitución Nacional, y cuando así resulte configurada la causal de "mal
desempeño" prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional;

e) Para el presidente de la Auditoría General e integrantes del
cuerpo orgánico que constituyan sus sustitutos legales, por el
procedimiento que fijará su ley orgánica de acuerdo con el artículo 85 de
la Constitución Nacional, y cuando así resulten configuradas las causales
de enjuiciamiento de la presente ley;

f) Para el defensor del pueblo, por el procedimiento que fijará su
ley orgánica de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Nacional y
cuando así resulten configuradas las causales de enjuiciamiento de la

presente ley;

g) Para los secretarios de Estado, subsecretarios, directores de
organismos, jefes de reparticiones y funcionarios de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, en cuanto no se rijan por leyes o estatutos
especiales, por el procedimiento fijado en el artículo 5° de esta ley y
cuando así resulten configuradas las causales de enjuiciamiento;

h) Para el personal de las universidades nacionales, el comprendido
en el Estatuto del Docente; para el personal del Servicio Exterior de la
Nación, el personal militar de las distintas fuerzas armadas, el de
seguridad y defensa y el personal sujeto a regímenes o estatutos
especiales, regirán sus propios ordenamientos legales y aplicarán esta ley
reglamentaria de la Constitución Nacional, receptando la esencial condición
de observancia y cumplimiento de la ética pública, en debido proceso legal.

Art. 4°.- En los casos de los incisos a), b), c), d), e) y f) del
artículo anterior se aplicará la cláusula 60 de la Constitución Nacional.

Art. 5°.- En defecto de procedimiento especial previsto para el
enjuiciamiento, las causas se tramitarán en el fuero contencioso
administrativo, por las reglas del juicio sumario, y la resolución
definitiva no tendrá otro alcance que la absolución, o inhabilitación
temporal, no inferior a diez años, o perpetua, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o administrativas, que queden
pendientes por determinar.

Art. 6°.- La renuncia del encausado por violación de la ética
pública no impedirá al juzgamiento del renunciante.

Art. 7°.- La prestación civil o penal se interrumpe mientras dure
el enjuiciamiento por violación de la ética pública.

Art.- 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos H. Almirón.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 8/96.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Asuntos Constitucionales.