Número de Expediente 95/07

Origen Tipo Extracto
95/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DEL IVA A LOS PRODUCTOS DESTINADOS A ERRADICAR LA CARPOCAPSA . REF. S. 1245/04
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2007 14-03-2007 4/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2007 13-06-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2007 13-06-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-06-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:
OBSERVACIONES
PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
383/07 15-06-2007 APROBADA

Buenos Aires, 27 de junio de 2007.
CD-103/07



Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto determinar la situación ante el Impuesto al Valor Agregado de la comercialización de los productos destinados a la erradicación de la carpocapsa, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de Confusión Sexual de los Insectos, que se hayan realizado en el período comprendido entre el 31 de julio de 2002 y el 7 de noviembre de 2003.

ARTICULO 2°.- Las ventas realizadas de los productos descriptos en el artículo anterior y por el período determinado allí establecido no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3°.- Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales que se encuentren en curso referidas o correspondientes a hechos imponibles ocurridos en el período mencionado en el artículo 1°, impulsados por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo competente por otra interpretación a la establecida por la presente ley. En los casos en que se hubiere dictado sentencia firme contraria a lo determinado por esta ley, y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés fiscal.

ARTICULO 4°.- Las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con anterioridad a la presente ley, no darán lugar a reclamación alguna ni a petición de reintegro por parte del contribuyente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."

Saludo a usted muy atentamente.



Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-95/07)

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2007

Sr. Presidente
del H. Senado de la Nación
Dn. Daniel Scioli
S/D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al Proyecto de Ley de mi autoría, EXCEPTUANDO DEL IVA A LOS PROCUCTOS DESTINADOS A ERRADICAR LA CARPOCAPSA, que fuera presentado bajo Expte: S-1245/04, publicado en el D.A.E. N° 78.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludar a Ud. con mi consideración más distinguida.

Atentamente.

Pedro Salvatori.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°-. La presente ley tiene por objeto determinar la situación ante el Impuesto al Valor Agregado de la comercialización de los productos destinados a la erradicación de la carpocapsa, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de Confusión Sexual de los Insectos, que se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 31 de Julio de 2002 y el 7 de noviembre de 2003.

Artículo 2°-. Las ventas realizadas de los productos descriptos en el artículo anterior y por el periodo determinado allí establecido no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 3°-. Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales que se encuentren en curso referidas o correspondientes a hechos imponibles ocurridos en el periodo mencionado en el artículo primero, impulsados por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo competente por otra interpretación a la establecida por la presente ley. En los casos en que se hubiere dictado sentencia firme contraria a lo determinado por esta ley, y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés fiscal.

Artículo 4°-. Las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con anterioridad a la presente ley, no darán lugar a reclamación alguna ni a petición de reintegro por parte del contribuyente.

Artículo 5°-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Congreso de la Nación ha sancionado la ley 25.614, con fecha 3 de Julio de 2002, fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 29 de Julio de 2002, y publicada el 31 de Julio del mismo año, y reglamentadas 4 meses después con fecha 21 de Noviembre de 2002.

Esta ley tiene por objeto establecer un programa para la erradicación de la carpocapsa mediante la técnica de confusión sexual de los insectos, en la misma ley se prevé promover mediante incentivos fiscales la utilización de dicho procedimiento.

Los incentivos fiscales consisten en la Exención de los derechos de importación y tasa de estadística, y la exención del impuesto al valor agregado y demás impuestos que graven a la importación, que tenían por finalidad reducir los costos a los productores.

En los fundamentos del proyecto de ley, no deja lugar a dudas, cual fue la intención de los legisladores respecto a las exenciones de impuestos. Sin embargo la Administración Federal de Impuestos considero, que la exención solo correspondía a los importadores, solo esa etapa quedo exenta del Impuesto al Valor agregado.

Posteriormente se modifico la ley citada, incluyendo en la exención del Impuesto al Valor Agregado a toda la cadena de comercialización mediante la ley 25794, publicada el 7 de Noviembre de 2003.

En el periodo que ocupa la publicación de las dos leyes los distribuidores de estos productos, han realizado ventas entendiendo que dichas operaciones se encontraban exentas en el Impuesto al Valor Agregado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha comenzado a realizar inspecciones y determinaciones de oficio a los distribuidores de los productos citados, por el impuesto al valor agregado no facturado. De concretarse la iniciativa del organismo fiscalizador se producirán graves consecuencias económicas para quienes comercializaron estos productos.

Además no existe perjuicio para el fisco, dado que por las características del impuesto que nos ocupa, el impuesto no ha sido facturado, ni percibido en una etapa intermedia, quiere decir que la etapa de la producción a donde se destinaron estos productos no pudo
deducir el crédito fiscal correspondiente.

Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.

Pedro Salvatori.