Número de Expediente 949/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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949/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CODIGO PENAL LA FIGURA DEL ARREPENTIDO , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS. |
Listado de Autores |
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Cafiero
, Antonio Francisco
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-05-1997 | 04-06-1997 | 54/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-05-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: |
13-08-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-05-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-1999
OBSERVACIONES |
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O.V.594/97 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. |
En proceso de carga
S-97-0949:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Incorpórase como inciso 3 del artículo 41 del
Código Penal, el siguiente:
3 .- La presencia de las siguientes circunstancias como
atenuantes:
a) La admisión plena y completa de la propia responsabilidad
en la comisión de los hechos investigados;
b) La contribución efectiva al progreso de la investigación
mediante el aporte de información veraz y decisiva que permitan la
identificación de autores, participes o encubridores, víctimas,
elementos de prueba y la recuperación de los efectos obtenidos
merced a la comisión de los hechos sujetos a investigación.
En los supuestos del inciso b), las penas a aplicarse por lo
dispuesto en el artículo 44 de este código y bastará como
fundamento la opinión fiscal que indique que la contribución ha
sido eficaz para el desarrollo de las investigaciones.
Art. 2 .- Incorpórase como artículo 41 bis del Código Penal el
siguiente:
Art. 41 bis: La pena podrá ser reducida por debajo del mínimo
legal hasta la mitad del mismo, cuando la contribución a que hace
referencia el párrafo b) del inciso 3 del art. 41 hubiese
permitido desbaratar una asociación ilícita que encuadrare en las
previsiones del artículo 210 ter de este código. A tal efecto,
bastará como fundamento la opinión fiscal que indique que la
contribución ha sido eficaz y decisiva para el desarrollo de las
investigaciones.
Art. 3 .- Incorpórase como artículo 210 ter del Código Penal
el siguiente:
Art. 210 ter: Será reprimido con prisión o reclusión de ocho a
quince años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación
o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer
delitos, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes
características:
a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Tener organización piramidal o jerárquica;
c) Cooperar en más de una jurisdicción del país;
d) Contar con ramificaciones o conexiones con organizaciones
similares en el exterior del país;
e) Contar con dos o más integrantes que sean funcionarios
públicos;
f) Poseer armas de guerra o de gran poder ofensivo.
Art. 4 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F. Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 54/97.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.