Número de Expediente 949/03

Origen Tipo Extracto
949/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley BRIZUELA DEL MORAL : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART . 30 INC . a) DE LA LEY 24449 ( TRANSITO ) ACERCA DE INCORPORAR EL USO DEL CINTURON DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS .
Listado de Autores
Brizuela Del Moral , Eduardo Segundo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-05-2003 28-05-2003 62/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
28-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-04-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-949/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 30 Inc. A, de La Ley 24.449 el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 30.- REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener
los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los
reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación.
En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de
media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad pélvicos,
abdominales o de cintura en todas sus plazas;
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.
La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas
de los paragolpes;
c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas;
d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
e) Bocina de sonoridad reglamentada;
f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares,
normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;
g) Protección contra encandilamiento solar;
h) Dispositivo para corte rápido de energía;
i) Sistema motriz de retroceso;
j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de
posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte,
deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y
trasero;
k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso
de emanaciones del propio vehículo;
l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas,
baúl y capó;
m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;
n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de
modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para
accionarlos. Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;
2. Velocímetro y cuentakilómetros;
3. Indicadores de luz de giro;
4. Testigos de luces alta y de posición;
n) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en
cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos,
de moto tal que su interrupción no anule todo un sistema;
o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o
retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de
compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de
personas".

Artículo 2°.- Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la
presente.-

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Eduardo Brizuela del Moral.-
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

A pesar del alto costo social (y económico) que genera el
accidente de tránsito, el Estado no ha logrado aún implementar medidas
que puedan revertir esta situación, si lo hicieron en España, Costa
Rica, por nombrar solo algunos ejemplos. Allí, en un lapso de 10 años,
lograron llegar sus valores de accidentalidad a un nivel comparable con
los países mas desarrollados.

Lo cierto es que en Argentina, la posibilidad de afrontar el
riesgo de accidente de tránsito está mucho más cercana que para los
habitantes de otras regiones del planeta, aún con un índice
sociocultural menor. En muchos de ellos, la relación cantidad de
vehículo-habitante es menor, lo que determina una convivencia menos
conflictiva.

Por otro lado las medidas macroeconómicas tomadas en los
últimos 30 años han generado no solo un incremento exponencial en la
cantidad de vehículos particulares, sino un incremento notorio en el
transporte sobre las rutas.

La situación de los ferrocarriles, que han cerrado en gran
parte de sus ramales por diversos motivos, y el tránsito internacional
planteado a partir de los acuerdos del Mercosur colaboraron en este
panorama.

Es por ello que vengo a plantear a mis colegas la reforma de la
Ley Nacional de Tránsito, en la modificación del artículo 30, en lo que
al uso del cinturón de seguridad en los vehículos de transporte de
pasajeros se refiere.

Originalmente esta ley requiere la obligatoriedad del uso de
cinturones de seguridad en el transporte automotor de pasajeros,
únicamente en las primera fila de asientos de ambas hileras. La
reglamentación (Decreto 779/95 Anexo C apartado 1.2.4.-), agrega el
último asiento ubicado frente al pasillo de tránsito.

Esto responde solo a parámetros de la economía de las empresas.
No se ajusta a ningún parámetro de seguridad. Y es incoherente con
otras normas viales que exigen cinturones de seguridad a todas las
plazas (V.gr. escolares, automóviles particulares).

Es, a esta altura de los avances científicos y de las
comunicaciones, de la concientización en materia de seguridad, conocido
por todos que el cinturón de seguridad es un elemento vital y esencial
en la lucha por la seguridad vial.

Para comprender la importancia del cinturón de seguridad es necesario
saber qué ocurre dentro del vehículo durante un accidente. En realidad
se producen dos impactos: el primero es el choque o colisión como tal,
y el segundo, producido como reacción, es el choque de los ocupantes
del vehículo con todo elemento que lo circunda e incluso ser despedido
del mismo. Este segundo impacto es el que causa las lesiones, o la
muerte. Las estadísticas demuestran que una persona despedida fuera del
vehículo tiene 5 veces más probabilidades de ser muerta que aquélla que
permanece en el interior del vehículo.

Al estar dentro de un vehículo, sus ocupantes se desplazan, sin
sentirlo, a la misma velocidad que él. En un choque o colisión el
vehículo se detiene inesperada y violentamente por el primer impacto,
mientras sus ocupantes siguen "viajando" a la misma velocidad original
que se desplazaban; ninguna fuerza actúa sobre ellos para detenerlos
hasta que se estrellan ya sea contra el asiento delantero, vidrio,
etc.- Un golpe de este tipo yendo a sólo 50 km/hr equivale a caer de
boca desde el segundo piso de un edificio

En una colisión, yendo a apenas 20 km/hr, nuestro cuerpo es
lanzado hacia delante con una fuerza que equivale a seis veces el peso
del propio cuerpo), siendo el cinturón de seguridad el único que nos
sujeta y evita que salgamos disparados hacia delante, incluso
provocando lesiones a otros pasajeros.-
Aquella persona que elige por decisión propia al transporte automotor
de pasajeros para su traslado, como aquella que lo hace por ser la
única opción disponible o por costos, debe tener por lo menos la chance
de contar con un elemento de seguridad a su disposición como el
cinturón de seguridad. Esto ayudará sin ningún lugar a dudas a evitar
muertes y lesiones graves.

No hace falta decir que, en un país de las extensión del
nuestro, con la concentración en grandes centros urbanos, donde la
gente de pequeñas poblaciones migra constantemente en búsqueda de
progreso y en el que el transporte por medio alternativos al terrestre
son menos habituales ya sea por costos (avión) o por falta de inversión
e infraestrucutra (ferroviario o fluvial), el transporte terrestre de
pasajeros en lo que hace a la media y larga distancia y escencial y de
masiva convocatoria.

Tampoco hace falta recordar o profundizar demasiado porque es
público y notorio que hay fechas claves en las que se intensifica a
niveles extremos el tráfico de pasajeros que se mueven por este medio
(el transporte automotor de pasajeros), fechas en las que también no
podemos dejar de ver, el lado oscuro de este tema, y vemos en la
noticias un sin fin de accidentes de ómnibus en las rutas argentinas, o
vehículos argentinos en rutas extranjeras, generando récord de muertes
anuales a nivel mundial, ya sea entre otras causas por micros no
autorizados, los llamados truchos, sin seguridad, o los autorizados
pero con sistemas de seguridad deficientes, etc.-

También es de público y notorio que la situación económica de
nuestra Nación, ha llevado al sector privado a economizar costos,
desconociéndose en que sector se han reducido los mismo pero
pretendiendo supervisar por el presente pedido, que estas disminuciones
de cotos no sean en el sector seguridad.-

La seguridad no puede ser jamás variable de ajuste. Máxime
cuando ese ajuste se vuelve en contra del mismo sistema. No es
intención de estos fundamentos hacer un alegato sobre costos
empresariales y gastos en coberturas de seguros. Creo claro que todo
ahorro en materia de seguridad, finaliza ineludiblemente en un enorme
costo a nivel general, sea en reparación de daños o pérdidas
irreparables.

Es por ello deber del estado tutelar en este sentido,
controlando al máximo estas exigencias de seguridad, requiriendo al
máximo la prestación de servicios seguros. Protegiendo la integridad
física y patrimonial de los pasajeros, con niveles estandarizados de
seguridad controlados por un estado eficiente, en el que los pasajeros
puedan confiar.

Por ende nunca, tiene ni puede ser la variable de ganancia para
una de estas empresas, afectar los costos en materia de seguridad ni
disminuir la misma sino aumentarla.-

Porque las empresas pueden usufructuar mayores ganancias, o
quebrar, en base a la inversión en seguridad, pero la vida de una
persona o su integridad física o patrimonial, no pueden depender de
ello, ni de compañías de seguros en constante quebranto.-

Es por lo que acabo de exponer que entiendo debe exigirse a las
empresas del Transporte Automotor de Pasajeros, que brinden al usuario
la posibilidad de contar con un cinturón de seguridad por plaza, sin
importar la ubicación dentro del vehículo.

Razones estas que consideró harán que mis pares acompañen el
presente proyecto de ley.

Eduardo Brizuela del Moral.-