Número de Expediente 947/96

Origen Tipo Extracto
947/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley MIRANDA : PROYECTO DE LEY AUTORIZANDO A LOS EMPLEADORES DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES QUE HUBIERAN ESTADO COMPRENDIDOS EN LOS CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL , A OPTAR ENTRE DEPOSITAR EN TERMINO LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA POR LEY 24241 O DIFERIR SU PAGO ATENDIENDO LOS CICLOS PRODUCTIVOS DE CADA ACTIVIDAD.
Listado de Autores
Miranda , Julio Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-06-1996 05-06-1996 64/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-06-1996 29-08-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-06-1996 29-08-1996

ORDEN DE GIRO: 2
05-06-1996 29-08-1996

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 02-10-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP. SE TRATARON PERO NO SE APROBARON EXPTES. S-1808 y S-1905/95
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS:28-02-1999.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1023/96 29-08-1996 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga


S-96-0947:MIRANDA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Los empleadores de actividades agropecuarias y
forestales que hubieran estado comprendidos en los convenios de
corresponsabilidad gremial, vigentes hasta el 31 de diciembre de 1995,
podrán optar entre depositar en término la contribución a cargo de los
empleadores al sistema previsional que establece el artículo 11 de la ley
24.241, o diferir su pago hasta las fechas que se establezcan por
resolución conjunta de la administración nacional de la seguridad social y
la Dirección General Impositiva, atendiendo los ciclos productivos de cada
actividad.

Art. 2°- Los pagos diferidos deberán incluir un interés equivalente
a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio A. Miranda.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 64/96.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.