Número de Expediente 947/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
947/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MIRANDA : PROYECTO DE LEY AUTORIZANDO A LOS EMPLEADORES DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES QUE HUBIERAN ESTADO COMPRENDIDOS EN LOS CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL , A OPTAR ENTRE DEPOSITAR EN TERMINO LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA POR LEY 24241 O DIFERIR SU PAGO ATENDIENDO LOS CICLOS PRODUCTIVOS DE CADA ACTIVIDAD. |
Listado de Autores |
---|
Miranda
, Julio Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-06-1996 | 05-06-1996 | 64/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-06-1996 | 29-08-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-06-1996 | 29-08-1996 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-06-1996 | 29-08-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 02-10-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. SE TRATARON PERO NO SE APROBARON EXPTES. S-1808 y S-1905/95 |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS:28-02-1999.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1023/96 | 29-08-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-0947:MIRANDA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Los empleadores de actividades agropecuarias y
forestales que hubieran estado comprendidos en los convenios de
corresponsabilidad gremial, vigentes hasta el 31 de diciembre de 1995,
podrán optar entre depositar en término la contribución a cargo de los
empleadores al sistema previsional que establece el artículo 11 de la ley
24.241, o diferir su pago hasta las fechas que se establezcan por
resolución conjunta de la administración nacional de la seguridad social y
la Dirección General Impositiva, atendiendo los ciclos productivos de cada
actividad.
Art. 2°- Los pagos diferidos deberán incluir un interés equivalente
a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. Miranda.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 64/96.
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.