Número de Expediente 945/03

Origen Tipo Extracto
945/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución BAGLINI : PROYECTO DE RESOLUCION INSTANDO A LA CAMARA DE DIPUTADOS SE ABOQUE A LA SANCION DE UN REGIMEN DE EXCEPCION PARA SOLUCIONAR DISTORSIONES EN LAS ACTUALES LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS COMO CONSECUENCIA DE LA INCIDENCIA DE RESULTADOS POR TENENCIA DE BIENES DE CAMBIO .
Listado de Autores
Baglini , Raúl Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-05-2003 28-05-2003 62/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-05-2003 27-05-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
27-05-2003 27-05-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 11-06-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
50/03 02-06-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-945/03)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación,...

Resuelve dirigirse a la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación a fin de manifestarle que, en atención a la
existencia de múltiples y postergados proyectos sobre la cuestión y
dada la entidad del asunto, vería con agrado que se abocara de
inmediato a solucionar las graves distorsiones que se presentan en las
actuales liquidaciones del Impuesto a las Ganancias como consecuencia
de la directa incidencia de resultados por tenencia de bienes de
cambio, las que desnaturalizan a un tributo que debe gravar a la renta
y lo transforman, en la práctica, en una imposición sobre el capital
empresario.

En virtud de lo antes expresado, resulta
necesario la sanción de un régimen, de excepción, por medio del cual se
determine que dichos resultados por tenencia de bienes de cambio no
tendrán incidencia tributaria alguna en la determinación del primer
resultado impositivo que afecte a los ejercicios cerrados con
posterioridad al 1 de enero de 2002.

Raúl E. Baglini.-























FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La devaluación dispuesta por la anterior
administración ha repercutido de modo diverso en la economía nacional,
con indudables beneficios para un importante número de actividades
económicas.

No obstante ello, se han producido algunos
efectos no deseados, particularmente en materia tributaria, los que
deben merecer la pronta atención del legislador.

En efecto, por las características propias de la
legislación vigente en materia de Impuesto a las Ganancias (texto
ordenado de 1977 y sus modificaciones), actualmente se gravan los
resultados por tenencia en materia de bienes de cambio. Los mismos
surgen de variaciones entre los montos correspondientes a las
existencias iniciales -valuadas, en la mayoría de los casos, en
unidades monetarias previas a la devaluación dispuesta por la anterior
administración- y a las existencias finales, que por aplicación de los
artículos 52 a 54, ambos inclusive, de la referida Ley, en su mayoría
se valúan a precios de cierre.

Esta disparidad en los criterios de valuación, al
no ser corregida, produce significativos resultados por tenencia, los
que, a su vez, inciden directamente en el resultado impositivo de los
contribuyentes -tanto empresas como explotaciones unipersonales-,
determinándose, en consecuencia, ganancias ficticias que no condicen
con la realidad económica. Dichas utilidades ficticias son de tal
magnitud que, en numerosos casos, se convierten en una pesada carga
sobre el empresariado, desnaturalizándose así a un impuesto que debe
gravar a la renta, para tornarse en una imposición sobre el capital
que, además de ser manifiestamente inconstitucional al afectar
elementales derechos constitucionales (como los de propiedad, equidad y
legalidad, entre otros), es de imposible cumplimiento.

La imposibilidad de cumplimiento deviene de que,
al estarles vedado el crédito, numerosas explotaciones deberían vender
parte de sus activos para hacer frente al impuesto, atentando contra el
elemental principio tributario de "mantenimiento de la fuente". A su
vez, y en una perspectiva más amplia, la descapitalización que se
produciría atentaría contra la incipiente recuperación económica que se
verifica en el país imposibilitándose el genuino crecimiento económico
y la generación de empleo.

Dicha recuperación tiene hoy su motor en el
interior del país, tanto en las producciones tradicionales como en la
agroindustria y las economías regionales, por lo que, de mantenerse en
el tiempo la inacción legislativa, se atentaría directamente contra
éstas, las que, por otra parte, ya vienen contribuyendo
significativamente al erario, directa o indirectamente, a través del
pago de los derechos de exportación.

Además, y en un contexto de sinceramiento
económico, no habría afectación en la recaudación impositiva ya que
sólo se reduciría una recaudación teórica pues, en la práctica, no
habría tal recaudación aunque, incluso, se dispusieran facilidades de
pago como lo propone el proyecto que cuenta con dictamen de la Comisión
de Presupuesto y Hacienda de este H. Senado. Mas aún, ese sinceramiento
económico obraría como un estímulo para la regularización de distintas
situaciones y provocaría un incremento en la recaudación real del
referido impuesto.

Por último, la falta de respuesta legislativa,
hasta el momento, a esta situación ha determinado la presentación de
numerosos recursos judiciales en defensa del legítimo interés de los
contribuyentes, los que se han correspondido con diversos fallos de
dispar resultado. En este sentido, conviene destacar que, si bien se
verificaron algunos rechazos por parte de la Justicia a estos planteos,
también se observan casos donde los planteos fueron favorablemente
resueltos, tal el caso reciente de la presentación de una entidad
gremial empresarial de Córdoba, la cual obtuvo un pronunciamiento por
el cual se autorizó a todos sus afiliados a presentar sus declaraciones
sin la aplicación de los mecanismos de ajuste previstos por la ley.
Asimismo, se verifican numerosas situaciones de hecho, que preanuncian
una elevada conflictividad, en las cuales las empresas -pese a haberse
vencido los plazos- presentaron sus declaraciones ignorando la
aplicación de los ajustes correspondientes. Por lo tanto, y en mérito a
que el problema planteado dista mucho de haberse solucionado, a fin de
ahorrar costos innecesarios al Estado, es necesario encontrar una
solución a la distorsión señalada.

Por todo lo expresado, concluimos que, dado que
la Honorable Cámara de Diputados debe pronunciarse en primer término,
en atención a la materia impositiva en cuestión, corresponde instar a
nuestros pares a dar urgente sanción a este Proyecto, de modo tal de
invitar a los señores diputados a que se aboquen, de inmediato, a dar
solución a este problema que afecta a todos los sectores de la economía
nacional.

Raúl E. Baglini.-