Número de Expediente 944/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
944/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GAGLIARDI Y MASSACCESI : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO UN TERRENO AL MUNICIPIO DE VILLA REGINA , RIO NEGRO . |
Listado de Autores |
---|
Gagliardi
, Edgardo Jose
|
Massaccesi
, Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-06-1999 | 23-06-1999 | 51/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-06-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-06-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0944:GAGLIARDI Y MASSACCESI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Transfiérase a título gratuito, al Municipio de la ciudad
de Villa Regina, departamento de General Roca, provincia de Río Negro
en los términos de lo dispuesto por el artículo primero de la ley
24.146 y su decreto reglamentario 776/93, el dominio de los terrenos e
inmuebles propiedad del Estado nacional -Ferrocarriles Argentinos -,
ubicados en cuadro de estación Villa Regina sobre la Avenida 9 de
Julio, con una superficie de 46.300 m2 (sin denominación catastral),con
todo lo plantado, clavado y demás adherido al suelo.
Art. 2°: La transferencia se hará con cargo a que el Municipio de Villa
Regina continúe desarrollando en los terrenos e inmuebles del artículo
1°, actividades educativas, culturales, cívicas, como así también con
su parquización.
Art. 3°: Si no se diere cumplimiento al cargo impuesto en el artículo
sin causa que lo justifique, el Estado nacional argentino revocará la
transferencia del inmueble, con las mejoras introducidas, sin que ello
autorice al incumpliento a reclamar indemnización alguna.
Art. 4°: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
24.146 y en el artículo 11, inciso c), del decreto reglamentario
776/93, el Municipio de Villa Regina deberá obtener dentro del plazo de
un (1)año (a contar desde la fecha de la efectiva transferencia) la
ordenanza municipal que condone todas las deudas que por cualquier
concepto y por cualquier inmueble tenga Ferrocarriles Argentinos, ya
sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial,
obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las
hubiere y a consentir las restituciones de las sumas que por cualquier
motivo se hubiesen depositado en sede judicial.
Art. 5°: Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de
la ley 24.146 y en el artículo 11, inciso e) del decreto 776/96, el
Municipio de Villa Regina deberá obtener la ordenanza municipal, en un
plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación de la presente,
que conceda a los inmuebles propiedad del Estado nacional y/o
Ferrocarriles Argentinos, una bonificación urbana igual o mejor a la
que tengan los inmuebles que los circundan.
Art. 6°: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará en un plazo no mayor
a 120 días de la promulgación de la presente, la transferencia
dispuesta en el artículo primero.
Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edgardo Gagliardi.- Horacio Massaccesi.
LOS FUNDAMNETOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 51/99.
A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0944:GAGLIARDI Y MASSACCESI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Transfiérase a título gratuito, al Municipio de la ciudad
de Villa Regina, departamento de General Roca, provincia de Río Negro
en los términos de lo dispuesto por el artículo primero de la ley
24.146 y su decreto reglamentario 776/93, el dominio de los terrenos e
inmuebles propiedad del Estado nacional -Ferrocarriles Argentinos -,
ubicados en cuadro de estación Villa Regina sobre la Avenida 9 de
Julio, con una superficie de 46.300 m2 (sin denominación catastral),con
todo lo plantado, clavado y demás adherido al suelo.
Art. 2°: La transferencia se hará con cargo a que el Municipio de Villa
Regina continúe desarrollando en los terrenos e inmuebles del artículo
1°, actividades educativas, culturales, cívicas, como así también con
su parquización.
Art. 3°: Si no se diere cumplimiento al cargo impuesto en el artículo
sin causa que lo justifique, el Estado nacional argentino revocará la
transferencia del inmueble, con las mejoras introducidas, sin que ello
autorice al incumpliento a reclamar indemnización alguna.
Art. 4°: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
24.146 y en el artículo 11, inciso c), del decreto reglamentario
776/93, el Municipio de Villa Regina deberá obtener dentro del plazo de
un (1)año (a contar desde la fecha de la efectiva transferencia) la
ordenanza municipal que condone todas las deudas que por cualquier
concepto y por cualquier inmueble tenga Ferrocarriles Argentinos, ya
sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial,
obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las
hubiere y a consentir las restituciones de las sumas que por cualquier
motivo se hubiesen depositado en sede judicial.
Art. 5°: Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de
la ley 24.146 y en el artículo 11, inciso e) del decreto 776/96, el
Municipio de Villa Regina deberá obtener la ordenanza municipal, en un
plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación de la presente,
que conceda a los inmuebles propiedad del Estado nacional y/o
Ferrocarriles Argentinos, una bonificación urbana igual o mejor a la
que tengan los inmuebles que los circundan.
Art. 6°: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará en un plazo no mayor
a 120 días de la promulgación de la presente, la transferencia
dispuesta en el artículo primero.
Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edgardo Gagliardi.- Horacio Massaccesi.
LOS FUNDAMNETOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 51/99.
A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.