Número de Expediente 941/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
941/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAUM : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN CUTRAL-CO NEUQUEN Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Baum
, Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-07-2001 | 18-07-2001 | 61/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-07-2001 | 30-10-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-07-2001 | 30-10-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-07-2001 | 30-10-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2001 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. CONJ. S. 1069/01 |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN H.C.D. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1013/01 | 31-10-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0941: BAUM
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento
en la ciudad de Cutral Có, provincia del Neuquén.
Art. 2°- EL juzgado que se crea pro el artículo anterior tendrá la
siguiente competencia territorial:
a) Departamento de Confluencia: localidades de Cutral Có; Plaza
Huincul; Villa El Chocón; Arroyitos y Cerros Colorados.
b) Departamento de Pehuenches: localidad de Rincón de los Sauces.
c) Departamento de Añelo: localidad de Añelo.
d) Departamento de Collón Curá.
Art. 3°- El Juzgado Federal de Cutral Có funcionará con dos (2)
secretarías: una con competencia en materia criminal y correccional y
la otra con competencia en lo civil; comercial; laboral y contencioso
administrativo.
Art. 4°- Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría
de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el juzgado federal
de primera instancia creado por la presente ley.
Art. 5°- Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgados, fiscal
,defensor oficial y los de los funcionarios y empleados que se detallan
en el anexo I que forma parte de esta ley.
Art. 6°- El tribunal de alzada del juzgado federal que se crea por este
ley será la Cámara federal de General Roca, provincia de Río Negro,
excepto en material penal donde lo será el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal del Neuquén.
Art. 7°- Las causas pendientes al momento de la instalación de este
juzgado, que se tramitan ante los Juzgados Federales de Neuqúen y
Zapala, y que por competencia territorial correspondan al nuevo
Juzgado, serán remitidos al mismo para continuar su trámite, previa
conformidad de las partes.
Art. 8°- La presente ley se instrumentará una vez que se disponga la
asignación presupuestaria correspondiente para atender los gastos que
su objeto demande. Dichos requerimientos se imputarán al Presupuesto
del Poder Judicial de la Nación. Los magistrados, funcionarios y
empleados que se designen para los cargos creados tomarán posesión de
los mismos una vez que se cuente con el debido crédito presupuestario.
Art. 9°- Se modifican las competencias de los Juzgados Federales de
Zapala y Neuquén según lo determinado por la presente ley y a partir de
su implementación.
Art. 10- La Corte Suprema de Justicia. La Procuraduría General y la
Defensoría General, en ejercicio de las competencias que le
corresponder, proveerán todo lo necesario para la instalación y
funcionamiento del juzgado creado, su fiscalía y su defensoría.
Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel Baum.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
061/01.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0941: BAUM
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento
en la ciudad de Cutral Có, provincia del Neuquén.
Art. 2°- EL juzgado que se crea pro el artículo anterior tendrá la
siguiente competencia territorial:
a) Departamento de Confluencia: localidades de Cutral Có; Plaza
Huincul; Villa El Chocón; Arroyitos y Cerros Colorados.
b) Departamento de Pehuenches: localidad de Rincón de los Sauces.
c) Departamento de Añelo: localidad de Añelo.
d) Departamento de Collón Curá.
Art. 3°- El Juzgado Federal de Cutral Có funcionará con dos (2)
secretarías: una con competencia en materia criminal y correccional y
la otra con competencia en lo civil; comercial; laboral y contencioso
administrativo.
Art. 4°- Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría
de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el juzgado federal
de primera instancia creado por la presente ley.
Art. 5°- Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgados, fiscal
,defensor oficial y los de los funcionarios y empleados que se detallan
en el anexo I que forma parte de esta ley.
Art. 6°- El tribunal de alzada del juzgado federal que se crea por este
ley será la Cámara federal de General Roca, provincia de Río Negro,
excepto en material penal donde lo será el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal del Neuquén.
Art. 7°- Las causas pendientes al momento de la instalación de este
juzgado, que se tramitan ante los Juzgados Federales de Neuqúen y
Zapala, y que por competencia territorial correspondan al nuevo
Juzgado, serán remitidos al mismo para continuar su trámite, previa
conformidad de las partes.
Art. 8°- La presente ley se instrumentará una vez que se disponga la
asignación presupuestaria correspondiente para atender los gastos que
su objeto demande. Dichos requerimientos se imputarán al Presupuesto
del Poder Judicial de la Nación. Los magistrados, funcionarios y
empleados que se designen para los cargos creados tomarán posesión de
los mismos una vez que se cuente con el debido crédito presupuestario.
Art. 9°- Se modifican las competencias de los Juzgados Federales de
Zapala y Neuquén según lo determinado por la presente ley y a partir de
su implementación.
Art. 10- La Corte Suprema de Justicia. La Procuraduría General y la
Defensoría General, en ejercicio de las competencias que le
corresponder, proveerán todo lo necesario para la instalación y
funcionamiento del juzgado creado, su fiscalía y su defensoría.
Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel Baum.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
061/01.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y Hacienda.