Número de Expediente 94/03

Origen Tipo Extracto
94/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI : PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA SALIDA DE TROPAS DESTINADAS A PARTICIPAR EN EL CONFLICTO BELICO DE IRAK .
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-2003 06-03-2003 7/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO:
07-03-2003 27-03-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-03-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:se ap.texto S. 343/03
OBSERVACIONES
SE AP. TEXTO DEL EXPTE.S.343/03 C/MOD. JUNTO CON-S-2306,3431,3468,3469,3479,3482,3491,3509,3544,3553,3564,3568,3570,3574,3581,3593,3600,3602/02 Y 48,162,203,251,294,307,311 Y 323/03.

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 277/03 22-08-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0094/03)

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Prohíbese la salida del país de tropas nacionales con el fin
de participar en el inminente conflicto bélico impulsado por los Estados
Unidos de Norteamérica en la república de Irak.

Art. 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diana B. Conti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El proyecto que someto a la consideración de mis pares está en concordancia
con la política y posiciones del gobierno nacional en el conflicto que los
EE.UU. de Norteamérica mantienen con la república de Irak, el que, según
todos los indicios que muestra el escenario político internacional, marcha
hacia un desenlace de enfrentamiento militar.

El artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional es claro en cuanto a
la atribución conferida al Congreso de "Permitir la introducción de tropas
extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas
nacionales fuera de él". Mediante la prohibición que constituye el núcleo
del presente proyecto, el Congreso de la Nación, al tiempo que ejercería las
funciones ejecutivas que calificada doctrina constitucionalista le asigna,
estaría efectivizando la facultad constitucional de negar autorización para
la salida de tropas del territorio en el caso puntual de la guerra que
EE.UU. se apresta a librar contra Irak.

Por otra parte, nuestro país está viviendo un proceso preelectoral y el
futuro gobierno --y los sucesivos-- deberán enfrentarse con un contexto
internacional crecientemente influido por las consecuencias de la referida
guerra. Se hace imprescindible, entonces, que las decisiones respecto de la
participación militar de nuestro país en conflictos allende las fronteras
constituyan una política de Estado, en el sentido de que queden sustraídas
de toda puja electoral y partidista y se hallen siempre fundadas en las
claras prescripciones constitucionales en la materia, las que, como queda
dicho, otorgan al Poder Legislativo del Estado la facultad de autorizar o
prohibir el egreso de tropas del territorio.

Por todo ello, se hace necesario prohibir, de modo claro y taxativo, la
participación argentina en el conflicto en cierne, sin entrar a considerar
en detalle las consecuencias de orden económico, social y político que tal
contencioso, de materializarse, acarreará sobre nuestro país y sobre toda
la región, las que resulta por lo menos sensato presumir como desfavorables,
atento los indicadores técnicos y las opiniones de especialistas en el
sentido de que el comercio mundial sufrirá una fuerte desaceleración y que
la recesión se generalizará, como ya está ocurriendo.

Por todo esto y en circunstancias en que la opinión pública mundial asiste
azorada al inminente estallido de un nuevo conflicto bélico, que nuevamente
involucra a los EE.UU. de Norteamérica, esta vez en la república de Irak, se
hace preciso definir con claridad políticas de Estado que den sustento
jurídico y ético a la posición que nuestro país debe mantener frente al
referido conflicto y, de cara al futuro, frente a eventuales y siempre
probables nuevos enfrentamientos militares entre miembros de la comunidad
internacional que no atinan a dirimir sus diferencias mediante el diálogo y
la negociación.

La regulación de los conflictos que afectan la paz y la seguridad
internacionales es cometido específico de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), y su Consejo de Seguridad es el ámbito ad-hoc que, hasta la
fecha, se ha negado a convalidar una intervención armada sin agotar
previamente todos los medios pacíficos al alcance de la comunidad
internacional para evitar la guerra.

También se ha expresado en un sentido que fulmina la guerra de agresión el
Santo Padre, quien no ha dejado dudas acerca de su carácter eminentemente
inmoral y contrario a los intereses espirituales de la humanidad.

Asimismo, y pese a que resulta enteramente justo exigir a todos los países
que cuenten con arsenales militares de destrucción masiva el pronto y cabal
cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad que les imponen la
destrucción de esos arsenales, no es posible convalidar doctrinas militares
intrínsecamente agresivas y antijurídicas, como la de "guerra preventiva",
que legitimaría la agresión militar sólo sobre la base de sospechas y/o
presunciones, aunque éstas no hayan tenido el más mínimo correlato en la
realidad.

El proyecto propuesto pretende fijar una línea de conducta que conlleva, de
manera implícita, el principio de que la Argentina debe promover las
negociaciones y acuerdos que procuren la solución pacífica de las
controversias y en coordinación con los países de América latina.

De igual modo, propiciamos este proyecto en total coincidencia con las
recientes manifestaciones del señor presidente de la Nación ante la Asamblea
Legislativa, en el sentido de que la Argentina no debe participar en
acciones bélicas contra Irak, aun en el caso de que el Consejo de Seguridad
de la ONU lo autorizara, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones
como miembro de esa organización internacional.

Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.

Diana B. Conti.-