Número de Expediente 94/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
94/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS . |
Exp. HCD: 1915-D-03 OD 2891 | ||
Autor HCD: DAHER - CORREA - PALOU |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-11-2003 | 19-11-2003 | 168/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-11-2003 | 17-12-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-11-2003 | 17-12-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-01-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 17-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 17-12-2003 |
NUMERO DE LEY: 25870 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 19-01-2004 |
OBSERVACIONES: por dcto. 90/04 |
DECRETO NUMERO: 90/04 |
FECHA DEL DECRETO: 19-01-2004 |
(CD-094/03)
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES EN EL
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS
ARTICULO 1 °.? Otorgar el tratamiento como saldo remanente de libre
disponibilidad mensual del impuesto sobre los combustibles líquidos
contenido en las adquisiciones de gasoil, realizadas por las empresas del
transporte automotor internacional de carga, en la medida de la afectación
de este tipo de transporte, que no se hubiera podido computar como pago a
cuenta, de acuerdo con lo establecido en el segundo artículo incorporado a
continuación del artículo 15 del capítulo III del título IIl, de la ley
23.966, del impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 2°.? El tratamiento otorgado en el artículo precedente se hará
efectivo una vez que se hubieran deducido a las pertinentes sumas, los
importes correspondientes a deudas exigibles que mantenga el contribuyente
respecto de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se
halle a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas
las obligaciones correspondientes a la seguridad social.
ARTICULO 3°.? Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos
para establecer un régimen de devolución acelerada de las sumas que tengan
el tratamiento previsto en el artículo 1 ° de la presente ley.
ARTICULO 4°.? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos
para las adquisiciones de combustibles efectuadas a partir del 1 ° de abril
de 2003.
ARTICULO 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Texto Original
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES EN EL
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS
ARTICULO 1 °.? Otorgar el tratamiento como saldo remanente de libre
disponibilidad mensual del impuesto sobre los combustibles líquidos
contenido en las adquisiciones de gasoil, realizadas por las empresas del
transporte automotor internacional de carga, en la medida de la afectación
de este tipo de transporte, que no se hubiera podido computar como pago a
cuenta, de acuerdo con lo establecido en el segundo artículo incorporado a
continuación del artículo 15 del capítulo III del título IIl, de la ley
23.966, del impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 2°.? El tratamiento otorgado en el artículo precedente se hará
efectivo una vez que se hubieran deducido a las pertinentes sumas, los
importes correspondientes a deudas exigibles que mantenga el contribuyente
respecto de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se
halle a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas
las obligaciones correspondientes a la seguridad social.
ARTICULO 3°.? Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos
para establecer un régimen de devolución acelerada de las sumas que tengan
el tratamiento previsto en el artículo 1 ° de la presente ley.
ARTICULO 4°.? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos
para las adquisiciones de combustibles efectuadas a partir del 1 ° de abril
de 2003.
ARTICULO 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Texto Original