Número de Expediente 939/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
939/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRAVO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRRAFO AL ART. 10 DE LA LEY 23.798 ( DETECCION DEL SIDA ) EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGATORIEDAD DE SU NOTIFICACION . |
Listado de Autores |
---|
Bravo
, Leopoldo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-06-1999 | 23-06-1999 | 51/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-06-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-06-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-03-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0939:BRAVO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase al final del artículo 10 de la ley
23.798 el siguiente texto:
Se encuentran obligadas a notificar la detección de
personas portadoras y enfermas del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida, SIDA, en los términos y condiciones establecidas en la ley
15.465, las clínicas privadas, las fundaciones asistenciales que tomen
a niños y jóvenes desamparados, y los geriátricos.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Leopoldo Bravo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 51/99.
A la Comisión de Asistencia Social y Salud
Pública.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0939:BRAVO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase al final del artículo 10 de la ley
23.798 el siguiente texto:
Se encuentran obligadas a notificar la detección de
personas portadoras y enfermas del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida, SIDA, en los términos y condiciones establecidas en la ley
15.465, las clínicas privadas, las fundaciones asistenciales que tomen
a niños y jóvenes desamparados, y los geriátricos.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Leopoldo Bravo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 51/99.
A la Comisión de Asistencia Social y Salud
Pública.