Número de Expediente 939/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
939/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | AVELIN : REPRODUCE EL PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO LA PRACTICA DE LA CLONACION HUMANA . REF . S. 2122/01 . |
Listado de Autores |
---|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-05-2003 | 28-05-2003 | 62/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-05-2003 | 28-02-2005 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-939/03)
Buenos Aires, 26 de Mayo de 2003.
Señor
Presidente del H.
Senado de la Nación
Ing. José Luis Gioja
Su Despacho
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. con el objeto
de solicitar la reproducción del Proyecto de Resolución rechazando la
práctica de Clonación Humana, que fuera presentado en primera instancia
el 15 de febrero de 2002 según Expte. S - 2122/ 01. Se adjunta texto
original completo y soporte informático.
Atentamente.-
Nancy Avelín.-
Presentado en primera instancia: 15 de Febrero de 2002.
Expediente: S - 2122/01
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE
Expresar su absoluta oposición a la práctica de clonación humana.-
Ratificar que la vida humana debe ser protegida y respetada en su
mismidad, por lo que no existe justificación ética, moral, religiosa
científica o legal válida que permita vulnerar el primer y fundante
derecho humano.
Reafirmar que la dignidad de la persona humana debe ser priorizada
frente a los invocados derechos y libertad de experimentación e
investigación, por lo que constituye una practica aberrante pretender
trasladar la clonación a la especie humana.
Nancy Avelín.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 7 de agosto de 2001,el Dr. Severino Antinori y su equipo, en la
Ciudad de Washington anunció futuras prácticas de clonación humana.
Por otra parte la publicación reciente en WASTE Magazine On - line: en
un articulo expresa "el 2001 ha sido en todo el mundo el año de la
clonación. Hace apenas un mes un laboratorio privado estadounidense
anunciaba urbi et orbe haber clonado embriones humanos. A pesar de los
anuncios estrategia de marketing y de ser un paso esperado, el hallazgo
aventó de nuevo el debate sobre los límites de la investigación en un
campo, el de la clonación, que toca la identidad misma del ser humano y
levanta por igual expectativas terapéuticas, temor a experimentos
aberrantes - la fabricación de seres humanos idénticos - y objeciones
éticas y morales de toda índole."
Este Senado de la Nación Argentina, el 12 de marzo de 1997, aprobó por
unanimidad, la DECLARACION con Nro. de expediente 128/97,que expresaba
lo siguiente:
"Que el vertiginoso avance de la Biotecnología expresado recientemente
en la primera clonación en un mamífero superior - realizada por el
Instituto Roslin de Edimburgo- ha despertado un generalizado
sentimiento de temor frente a los resultados obtenidos en el actual
estadio de la revolución científico - técnica que vive la humanidad.
Si el hombre interviene artificialmente por medio de la clonación -
obtención de descendientes genéticamente idénticos al organismo del que
proceden - en las estructuras celulares relacionadas con la intimidad y
el origen de la vida humana, habrá desaparecido la fecundación como
proceso natural respetuoso de la dignidad de la persona.
Por ello la ciencia y la técnica, como instrumentos excepcionales al
servicio de la humanidad, deben respetar los criterios fundamentales de
la moralidad que prescriben que el hombre es un ser único e
irrepetible, constituyendo una practica aberrante pretender trasladar
la clonación a la especie humana". - (1)
La misma preocupación dio lugar a la sanción del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nro. 200, que en su articulo primero expresamente dispuso:
"Prohibense los experimentos de clonación relacionados con seres
humanos".- (2)
En igual sentido se han expresado distintas Instituciones o Poderes
Legislativos del país. Así, por ejemplo el Poder Legislativo de la
Provincia de San Juan, a quien represento, también fijo una posición
muy clara al respecto mediante las Declaraciones Nro.2/97 y 72/01.-
(3)
Pero lo temido sucedió: Clonaron un embrión humano; el hombre creo a
otro hombre mediante técnicas artificiales.-
"La técnica constituiría una experimentación humana en condiciones
inadmisibles. Se prevén embarazos anormales, alta tasa de abortos y
niños eventualmente nacidos con muchas chances de desarrollo
deficiente"(4).
Señor Presidente, Sras. y Sres. Senadores, con relación a la clonación
humana urge que el Congreso sancione una norma legal que cubra este
vacío legislativo, al igual que en el caso de la fecundación in vitro.-
Existieron y existen diferentes iniciativas parlamentarias al respecto.
En tal sentido he reproducido el proyecto de ley de autoría del
entonces Senador Nacional Dr. Alfredo Avelín, denominado "LEY DE
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS POR NACER", en el
que se define persona por nacer y concepción legislando además
sobre la fecundación artificial y tipificando con las respectivas
sanciones las practicas de experimentación, manipulación sobre personas
por nacer como así también la clonación. (5)
Hasta tanto ello ocurra y el país cuente con una normativa legal, que
deberá ser el resultado de un amplio debate con la participación y
asesoramiento de biólogos, investigadores, científicos, teólogos y
diversas instituciones, estimo de gran relevancia que este Senado emita
una opinión, precisamente por tratarse de la vida humana, de la
dignidad de la persona humana, y de la propia existencia de la raza
humana.
Por todo lo expuesto solicito a las Sras. y Sres. Senadores, la
aprobación del presente proyecto de Resolución:
(1) Declaración del 12-3-97, conforme al expediente Nro. 128 (11-3-97)
Proyecto de Declaración de autoría del Senador Nacional Dr. Alfredo
Avelín
(2) Decreto de necesidad y urgencia Nro. 200 suscripto por el
Presidente de la Nación Dr. Carlos S. Menem, publicado en el Boletín
Oficial el 12-3-97.
(3) Declaración Nro. 2 (10-4-1997) y Declaración Nro. 72 (6 -12-01), de
la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan.
(4) Atlan Henri, "Contra la clonación reproductiva". Diario Clarín,
28-01-2002
(5) Proyecto de ley de "Protección de los derechos humanos de las
personas por nacer", Expediente 1352 del 5-10-1997,de autoría del
senador nacional por la Provincia de San Juan, Dr. Alfredo Avelín.
Nancy Avelín.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-939/03)
Buenos Aires, 26 de Mayo de 2003.
Señor
Presidente del H.
Senado de la Nación
Ing. José Luis Gioja
Su Despacho
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. con el objeto
de solicitar la reproducción del Proyecto de Resolución rechazando la
práctica de Clonación Humana, que fuera presentado en primera instancia
el 15 de febrero de 2002 según Expte. S - 2122/ 01. Se adjunta texto
original completo y soporte informático.
Atentamente.-
Nancy Avelín.-
Presentado en primera instancia: 15 de Febrero de 2002.
Expediente: S - 2122/01
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE
Expresar su absoluta oposición a la práctica de clonación humana.-
Ratificar que la vida humana debe ser protegida y respetada en su
mismidad, por lo que no existe justificación ética, moral, religiosa
científica o legal válida que permita vulnerar el primer y fundante
derecho humano.
Reafirmar que la dignidad de la persona humana debe ser priorizada
frente a los invocados derechos y libertad de experimentación e
investigación, por lo que constituye una practica aberrante pretender
trasladar la clonación a la especie humana.
Nancy Avelín.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 7 de agosto de 2001,el Dr. Severino Antinori y su equipo, en la
Ciudad de Washington anunció futuras prácticas de clonación humana.
Por otra parte la publicación reciente en WASTE Magazine On - line: en
un articulo expresa "el 2001 ha sido en todo el mundo el año de la
clonación. Hace apenas un mes un laboratorio privado estadounidense
anunciaba urbi et orbe haber clonado embriones humanos. A pesar de los
anuncios estrategia de marketing y de ser un paso esperado, el hallazgo
aventó de nuevo el debate sobre los límites de la investigación en un
campo, el de la clonación, que toca la identidad misma del ser humano y
levanta por igual expectativas terapéuticas, temor a experimentos
aberrantes - la fabricación de seres humanos idénticos - y objeciones
éticas y morales de toda índole."
Este Senado de la Nación Argentina, el 12 de marzo de 1997, aprobó por
unanimidad, la DECLARACION con Nro. de expediente 128/97,que expresaba
lo siguiente:
"Que el vertiginoso avance de la Biotecnología expresado recientemente
en la primera clonación en un mamífero superior - realizada por el
Instituto Roslin de Edimburgo- ha despertado un generalizado
sentimiento de temor frente a los resultados obtenidos en el actual
estadio de la revolución científico - técnica que vive la humanidad.
Si el hombre interviene artificialmente por medio de la clonación -
obtención de descendientes genéticamente idénticos al organismo del que
proceden - en las estructuras celulares relacionadas con la intimidad y
el origen de la vida humana, habrá desaparecido la fecundación como
proceso natural respetuoso de la dignidad de la persona.
Por ello la ciencia y la técnica, como instrumentos excepcionales al
servicio de la humanidad, deben respetar los criterios fundamentales de
la moralidad que prescriben que el hombre es un ser único e
irrepetible, constituyendo una practica aberrante pretender trasladar
la clonación a la especie humana". - (1)
La misma preocupación dio lugar a la sanción del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nro. 200, que en su articulo primero expresamente dispuso:
"Prohibense los experimentos de clonación relacionados con seres
humanos".- (2)
En igual sentido se han expresado distintas Instituciones o Poderes
Legislativos del país. Así, por ejemplo el Poder Legislativo de la
Provincia de San Juan, a quien represento, también fijo una posición
muy clara al respecto mediante las Declaraciones Nro.2/97 y 72/01.-
(3)
Pero lo temido sucedió: Clonaron un embrión humano; el hombre creo a
otro hombre mediante técnicas artificiales.-
"La técnica constituiría una experimentación humana en condiciones
inadmisibles. Se prevén embarazos anormales, alta tasa de abortos y
niños eventualmente nacidos con muchas chances de desarrollo
deficiente"(4).
Señor Presidente, Sras. y Sres. Senadores, con relación a la clonación
humana urge que el Congreso sancione una norma legal que cubra este
vacío legislativo, al igual que en el caso de la fecundación in vitro.-
Existieron y existen diferentes iniciativas parlamentarias al respecto.
En tal sentido he reproducido el proyecto de ley de autoría del
entonces Senador Nacional Dr. Alfredo Avelín, denominado "LEY DE
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS POR NACER", en el
que se define persona por nacer y concepción legislando además
sobre la fecundación artificial y tipificando con las respectivas
sanciones las practicas de experimentación, manipulación sobre personas
por nacer como así también la clonación. (5)
Hasta tanto ello ocurra y el país cuente con una normativa legal, que
deberá ser el resultado de un amplio debate con la participación y
asesoramiento de biólogos, investigadores, científicos, teólogos y
diversas instituciones, estimo de gran relevancia que este Senado emita
una opinión, precisamente por tratarse de la vida humana, de la
dignidad de la persona humana, y de la propia existencia de la raza
humana.
Por todo lo expuesto solicito a las Sras. y Sres. Senadores, la
aprobación del presente proyecto de Resolución:
(1) Declaración del 12-3-97, conforme al expediente Nro. 128 (11-3-97)
Proyecto de Declaración de autoría del Senador Nacional Dr. Alfredo
Avelín
(2) Decreto de necesidad y urgencia Nro. 200 suscripto por el
Presidente de la Nación Dr. Carlos S. Menem, publicado en el Boletín
Oficial el 12-3-97.
(3) Declaración Nro. 2 (10-4-1997) y Declaración Nro. 72 (6 -12-01), de
la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan.
(4) Atlan Henri, "Contra la clonación reproductiva". Diario Clarín,
28-01-2002
(5) Proyecto de ley de "Protección de los derechos humanos de las
personas por nacer", Expediente 1352 del 5-10-1997,de autoría del
senador nacional por la Provincia de San Juan, Dr. Alfredo Avelín.
Nancy Avelín.-