Número de Expediente 935/03

Origen Tipo Extracto
935/03 Senado De La Nación Proyecto De Declaración ESCUDERO : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION POR EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DEL INDULTO LLEVADA A CABO POR EL GOBIERNO SALIENTE .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-05-2003 28-05-2003 60/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
27-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-935/03)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación
Manifiesta su profunda
preocupación por el ejercicio de las facultades contenidas en el
articulo 95 inc. 5° de la Constitución Nacional por parte del gobierno
saliente en la inminencia de la finalización de su gestión.-

Sonia Escudero.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El indulto constituye el perdón absoluto de una pena ya impuesta a
una persona, luego de haberse sustanciado el debido proceso según nos
indíca Sabsay. Ello trae como antecedente el ejercicio de la función
judicial por parte del Poder Judicial en el marco de una regularidad
preordenada por la legislación al momento del hecho delictivo y que ha
recorrido todas las instancias recursivas y ha adquirido calidad de
cosa juzgada.

Como tal se ha configurado el ejercicio correcto y
válido de sus funciones por parte de uno de los poderes del Estado
sobre la base del sistema republicano y ese ejercicio a través de una
aplicación razonada del derecho vigente ha derivado en la aplicación de
una pena que debe ser cumplida, también bajo las normas de ejecución de
la condena, del modo que el juez lo ha ordenado.-

Nuestro constituyente ha previsto, sabiamente, la
posibilidad de que el Poder Ejecutivo proceda a indultar en algunos
casos bajo su exclusiva responsabilidad. El ejercicio de esa
responsabilidad por parte de este poder del Estado debe revestir un
análisis serio y riguroso para tomar tal decisión.

Por otro lado tenemos desde diciembre del 2001 una
fragilidad institucional que ha sido corolario de una práctica ruptura
de la legitimación por representatividad de los ciudadanos, trayendo
como nefasta consecuencia una sucesión de funcionarios
ejerciendo la titularidad del Poder Ejecutivo que dista mucho de
guardar parámetros de regularidad.

Ese Poder Ejecutivo, por definición provisional, ha
tomado a días de abandonar el ejercicio de las funciones
administrativas, una decisión de altísima relevancia institucional que
tiene su origen en los brutales y sangrientos enfrentamiento que se
iniciaron en la década del 70.

No es nuestra intención emitir ningún juicio de valor
sobre esos hechos trágicos. Esos hechos han sido juzgados por quien
tenía competencia para hacerlo, aplicando las normas pertinentes para
ello y recorriendo todo el ordenamiento procesal con las garantías que
éste otorga.-

Terminado que fue ese largo proceso judicial y
aplicada que fue la condena a los partícipes de los acontecimientos. Se
dio inicio al cumplimiento de lo que el juez ordenó. Mucho tiempo
transcurrió desde la emisión de la sentencia, tiempo en el cual los
condenados cumplieron con lo que la justicia les dictamirara.-

Sorpresivamente nos encontramos ahora con que un
Presidente de transición, si bien que en uso de sus competencias
constitucionalmente acordadas, decide extinguir el cumplimiento de esas
condenas sin antes haber realizado una seria, detenida y rigurosa
merituación de las circunstancias de hecho y de derecho que imperan.-

Es cuanto menos inoportuna la decisión, y decimos
inoportuna y no inconveniente porque no nos correponde analizar esos
extremos, atento la frágil estimación con que su gobierno contó y el
momento en que toma la decisión.

Sabemos que esta es una cuestión política no
justiciable, sabemos que no hay juez por encima del Presidente que
pueda modificar su decisión. Llamamos la atención sobre la grave falta
de sentido de la oportunidad con que se ejerció dicha facultad. Nada
hubiera costado al Presidente interino saliente resignar el uso de tan
extraordinaria competencia, dejando que la administración entrante
pueda llevar a cabo un juicio fundado sobre ello y merituando la
conveniencia decidiere o nó aplicar la figura.-

Sobre estas consideraciones solicito a mis Pares que
me acompañen en este proyecto.-

Sonia Escudero.-