Número de Expediente 934/04

Origen Tipo Extracto
934/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley IBARRA: PROYECTO DE LEY RATIFICANDO EL DECRETO 352/04 (SUSPENSION DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-04-2004 21-04-2004 58/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-04-2004 12-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-04-2004 12-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1570/04 12-11-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0934/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Ratifícase, desde su entrada en vigencia, el Decreto 352
del 23 de marzo de 2004, publicado en el Boletín Oficial el 24 de marzo
de 2004.

Art. 2°.- Incorpórase como artículo 24 BIS de la ley 25.798, el
siguiente:

"ARTÍCULO 24 BIS.- Establécese la suspensión de todas las ejecuciones
judiciales y extrajudiciales por créditos hipotecarios sobre los
inmuebles y deudores comprendidos en el régimen de la presente ley,
hasta tanto llegue a término el plazo para ejercer la opción de ingreso
al Sistema de Refinanciación Hipotecaria."

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La ley 25.798 y su decreto reglamentario 1284/2003 constituyen los
instrumentos normativos que permiten a miles de familias argentinas
conservar la vivienda asiento de su núcleo familiar, en virtud de una
refinanciación hipotecaria acorde con la realidad económica y la crisis
generalizada que se desató en nuestro pasado reciente.

El artículo 6° de la referida ley, en su último párrafo establece que
el plazo para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación
Hipotecaria será de hasta sesenta días hábiles de la entrada en
vigencia del decreto reglamentario 1284/2003.

Este decreto, en virtud de su artículo 6°, comenzó a regir a partir del
día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial,
es decir, a partir del 23 de diciembre de 2003. Consecuentemente,
expiró el plazo para ejercer la opción el 23 de marzo de 2004.

Así el estado de cosas, el Poder Ejecutivo dictó el 24 de marzo del
corriente el decreto 352/2004 por el que se prorroga por otros sesenta
días hábiles el plazo del artículo 6° de la ley 25.798.

Fundadas razones así lo aconsejan. La existencia de numerosas
situaciones en las cuales aún no se ha podido ejercer el derecho de
opción y el receso judicial acaecido ni bien comenzó a transcurrir el
plazo para su ejercicio.

Bien interpreta el decreto, en su considerando, el fin perseguido por
el legislador: evitar ejecuciones hipotecarias de deudores que se
hallan próximos a ser despojados de su vivienda única y familiar.

Debe advertirse que estos deudores no se encuentran por completo ajenos
a este acecho. Hagamos una breve reseña ilustrativa de cómo se
sucedieron las leyes referidas a este tópico en general.

En plena crisis crediticia y productiva, se sanciona la ley 25.563
(B.O. 15 de febrero de 2002) que, en su artículo 16, suspende por el
plazo de 180 días corridos los actos de subasta de inmuebles en los que
se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados a la
producción, comercio o servicios, decretados en juicios ejecutivos,
ejecuciones de sentencia o ejecuciones extrajudiciales.

Posteriormente, se aprueba la ley 25.589 (B.O. 16 de mayo de 2002) cuyo
artículo 12 establece la suspensión por 180 días corridos, contados a
partir de su vigencia, de los actos de subasta descriptos
anteriormente, exceptuando a créditos derivados de alimentos, de
responsabilidad por delitos penales, laborales, de responsabilidad
civil y contra aseguradoras, de causa posterior a la vigencia de esta
ley y la liquidación de bienes en la quiebra. Asimismo, suspende la
ejecución de cautelares que importen desapoderamiento de bienes
afectados al comercio.

Más tarde, se sanciona la ley 25.640 (B.O. 11 de septiembre de 2002)
que prorroga por 90 días corridos el plazo del artículo 12 de la ley
25.589.

Y, para finalizar el análisis de la normativa sobre suspensión de
ejecuciones, resta citar la ley 25.737 (B.O. 8 de mayo de 2003) que en
su artículo 1° lo dispone por el plazo de 90 días respecto de las
ejecuciones de vivienda única, sea cual fuere el origen de la
obligación, exceptuando los créditos alimentarios, los derivados de la
comisión de delitos penales, los laborales y los causados en la
responsabilidad civil.

Es necesario dictar una norma más para completar el sistema de
refinanciación hipotecaria creado, tendiente a garantizar su eficacia:
la suspensión de todas las ejecuciones hipotecarias judiciales y
extrajudiciales respecto de los inmuebles y deudores comprendidos en el
régimen, hasta que se haga efectivo el derecho de opción, llevando
tranquilidad y protección a los deudores afectados, sin perturbar, en
definitiva, el derecho de propiedad de los acreedores.

Así la norma evitará una conflictiva litigiosidad inútil que atenta
contra la armonía social y, a su vez, dará certeza hermenéutica a los
jueces de la Nación.

No podemos escapar del análisis de los intereses que se encuentran en
puja. Considero de fundamental importancia otorgar protección
legislativa a los deudores hipotecarios, a quienes tienen en riesgo la
perdida de su hogar, el asiento de su núcleo familiar, el elemento
básico para el normal desarrollo de la familia.

No puede dejarse abierta la vía del remate de inmuebles estando
pendiente el ejercicio de la opción por parte de los sujetos
comprendidos en el régimen. Diferirlo en el tiempo es parte
indispensable del régimen y abona su éxito.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.

Vilma L. Ibarra.-