Número de Expediente 932/99

Origen Tipo Extracto
932/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley HUMADA :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ELECTORAL EN LO QUE RESPECTA A LA DIFUSION DE LAS ENCUENTAS A BOCA DE URNA.-
Listado de Autores
Humada , Julio Cesar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-06-1999 23-06-1999 51/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-08-1999 24-08-1999
17-06-1999 22-07-1999

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-08-1999 24-08-1999

ORDEN DE GIRO: 2
05-08-1999 24-08-1999

ORDEN DE GIRO: 3
05-08-1999 24-08-1999

ORDEN DE GIRO:
24-06-1999 22-07-1999

ORDEN DE GIRO:
17-06-1999 22-07-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-1999

PARA:PROX.SESION

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
549/99 26-07-1999 APROBADA Con Anexo
697/99 25-08-1999 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0932:HUMADA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Agréganse como inciso h) e i) del artículo 71 de
la ley 19.945 - Código Electoral Nacional ¿ los siguientes:

h) La publicación o difusión por cualquier medio de
comunicación de los resultados o evaluaciones, totales o parciales, de
encuesta, sondeos o opinión, muestreo o cualquier otro medio de
proyección anticipada de votos relativos al acto electoral, desde los 7
días anteriores al del comicio y hasta 3 horas después de su cierre.

i) La publicación o difusión de las encuesta a boca de urna, tanto las
que se recaben dentro del ámbito en que se desarrolle el comicio como
fuera del mismo, hasta 3 horas después del cierre del comicio.

Art. 2°.- Agréguese como artículo 140 bis de la ley 19.945,
Código Electoral Nacional, el siguiente:

Artículo 140 bis: Se impondrá multa de $ 10.000 a $ 100.000 al
que infringiere las prohibiciones del artículo 71, inciso h) e i).

Cuando la publicación o difusión se hubiere realizado a través
de una persona jurídica, la pena se hará efectiva solidariamente sobre
el patrimonio de la misma y sobre el de las personas físicas que
hubieren participado en la comisión del hecho punible.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio C.
Humada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 51/99.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.