Número de Expediente 932/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
932/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | HUMADA :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ELECTORAL EN LO QUE RESPECTA A LA DIFUSION DE LAS ENCUENTAS A BOCA DE URNA.- |
Listado de Autores |
---|
Humada
, Julio Cesar
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-06-1999 | 23-06-1999 | 51/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-08-1999 | 24-08-1999 |
17-06-1999 | 22-07-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-08-1999 | 24-08-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-08-1999 | 24-08-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
05-08-1999 | 24-08-1999 |
ORDEN DE GIRO: |
24-06-1999 | 22-07-1999 |
ORDEN DE GIRO: |
17-06-1999 | 22-07-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-1999
PARA:PROX.SESION
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
549/99 | 26-07-1999 | APROBADA | Con Anexo |
697/99 | 25-08-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0932:HUMADA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Agréganse como inciso h) e i) del artículo 71 de
la ley 19.945 - Código Electoral Nacional ¿ los siguientes:
h) La publicación o difusión por cualquier medio de
comunicación de los resultados o evaluaciones, totales o parciales, de
encuesta, sondeos o opinión, muestreo o cualquier otro medio de
proyección anticipada de votos relativos al acto electoral, desde los 7
días anteriores al del comicio y hasta 3 horas después de su cierre.
i) La publicación o difusión de las encuesta a boca de urna, tanto las
que se recaben dentro del ámbito en que se desarrolle el comicio como
fuera del mismo, hasta 3 horas después del cierre del comicio.
Art. 2°.- Agréguese como artículo 140 bis de la ley 19.945,
Código Electoral Nacional, el siguiente:
Artículo 140 bis: Se impondrá multa de $ 10.000 a $ 100.000 al
que infringiere las prohibiciones del artículo 71, inciso h) e i).
Cuando la publicación o difusión se hubiere realizado a través
de una persona jurídica, la pena se hará efectiva solidariamente sobre
el patrimonio de la misma y sobre el de las personas físicas que
hubieren participado en la comisión del hecho punible.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C.
Humada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 51/99.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0932:HUMADA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Agréganse como inciso h) e i) del artículo 71 de
la ley 19.945 - Código Electoral Nacional ¿ los siguientes:
h) La publicación o difusión por cualquier medio de
comunicación de los resultados o evaluaciones, totales o parciales, de
encuesta, sondeos o opinión, muestreo o cualquier otro medio de
proyección anticipada de votos relativos al acto electoral, desde los 7
días anteriores al del comicio y hasta 3 horas después de su cierre.
i) La publicación o difusión de las encuesta a boca de urna, tanto las
que se recaben dentro del ámbito en que se desarrolle el comicio como
fuera del mismo, hasta 3 horas después del cierre del comicio.
Art. 2°.- Agréguese como artículo 140 bis de la ley 19.945,
Código Electoral Nacional, el siguiente:
Artículo 140 bis: Se impondrá multa de $ 10.000 a $ 100.000 al
que infringiere las prohibiciones del artículo 71, inciso h) e i).
Cuando la publicación o difusión se hubiere realizado a través
de una persona jurídica, la pena se hará efectiva solidariamente sobre
el patrimonio de la misma y sobre el de las personas físicas que
hubieren participado en la comisión del hecho punible.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C.
Humada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 51/99.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.