Número de Expediente 932/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
932/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MONTOYA Y HALAK : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA HIDRICA EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PCIA . DE CORDOBA . |
Listado de Autores |
---|
Montoya
, Jorge Luciano
|
Halak
, Beatriz Susana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-05-2003 | 28-05-2003 | 60/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-05-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-932/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Declarase zona de Emergencia Hídrica por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional
a las siguientes localidades urbanas y rurales de los siguientes
departamentos de la Provincia de Córdoba:
DEPARTAMENTO SAN JUSTO. Miramar, Marull, Balnearia, Toro Pujio, Colonia
La Tordilla, Arroyito., El Fuertecito, Morteros, Porteña., San
Francisco, Las Varillas, Alicia, El Fortín. DEPARTAMENTO RIO SECO:
Villa de María del Río Seco, El Zapallar, Sebastián Elcano., Puesto de
Castro, La Rinconada. DEPARTAMENTO TULUMBA Las Arrias, Los Tajamares,
Villa Rosario del Saladillo, DEPARTAMENTO RIO I: La Posta, La Para,
Obispo Trejo, Villa Fontana, Santa Rosa de Río Primero, Colonia La
Gramilla, Las Saladas, DEPARTAMENTO UNIÓN. Cintra, Noetinger, Bell
Ville, San Marcos, Monte Leña, Colonia Bremen, Colonia Bismark.
ARTICULO 2. Crease en el ámbito del Ministerio del Interior el FONDO
ESPECIAL DE EMERGENCIA HÍDRICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, con destino
para el saneamiento rural, urbano, reconstrucción y asistencia de las
pérdidas, actividades reparadoras y preventivas, que incluye las
expropiaciones necesarias en las zonas de la Provincia de Córdoba,
determinadas en el artículo anterior.
Los recursos que integran el fondo serán transferidos por el
Ministerio del Interior al Gobierno de la Provincia de Córdoba.
La administración y disposición de los fondos estarán a cargo
del gobierno de la Provincia de Córdoba para el cumplimiento de la
presente ley.
ARTICULO 3. Destinase una partida especial del Presupuesto Nacional al
fondo creado precedentemente para el saneamiento rural y urbano,
reconstrucción y asistencia de las pérdidas y actividades reparadoras y
preventivas, que incluyen las expropiaciones necesarias en los
Departamentos de la Provincia de Córdoba afectados, por un monto
inicial de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000). Facultase al
Poder Ejecutivo nacional a incrementar su monto en la medida de las
necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los
daños.
ARTICULO 4.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar
modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar el
endeudamiento público hasta la suma equivalente a la totalidad del
fondo creado.
ARTICULO 6.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a través de los
organismos de recaudación fiscal y previsional (AFIP y ANSeS) a
conceder planes de pagos especiales a la realización de quitas y/o
condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de emergencia
hídrica descrita en el artículo 1.
ARTICULO 7.- Durante el plazo de la emergencia establecido por la
presente ley, queda excepcionalmente habilitada la posibilidad de
contratar locaciones de inmuebles en las zonas de emergencia hídrica
detalladas en el artículo 1 por plazos menores a los previstos en el
artículo 2 de la ley 23.091.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de la
cobertura de planes sociales durante el período temporal de la
declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma así
como la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de
empleo.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge L. Montoya - Beatriz Halak.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los fenómenos hídricos extraordinarios reiterados en el tiempo en
distintas regiones del territorio provincial han ocasionado múltiples
situaciones de emergencia tanto en predios rurales como urbanos,
ocasionando desde anegamiento de campos hasta deterioro de las
condiciones sanitarias de pequeñas y grandes ciudades. Esta situación
en algunos lugares en forma actual y en otras inminente, aconsejan la
reparación, mitigación y previsión de daños mayores, tanto en la
infraestructura rural como urbana. Ejemplo de ello es la localidad de
Miramar en el Departamento San Justo, que merced al incremento record
histórico de los niveles de la Laguna Mar Chiquita, ha inutilizado para
siempre una quinta parte del casco urbano, el que deberá relocalizarse,
debiendo realizar asimismo obras de protección, saneamiento urbano y
rural, para evitar deterioro de la salud de la población y su
patrimonio.
Como bien se ha señalado, esta situación de emergencia actual y futura
es inminente merced a factores físicos bien identificados (aportes
subterráneos-freáticos, pluviales y superficiales incrementados en
forma extraordinaria), que permiten presagiar hechos aún más graves y
que hacen necesaria una rápida y efectiva intervención para evitar
situaciones límites similares a las vividas recientemente en la Santa
Fe.
La mayoría de las medidas son de carácter estructural debido a que se
debe actuar en los cascos urbanos preservando la salud y la vida
humana, y en lo económico, evitando anegamientos mayores a los actuales
como así también la recuperación de la red vial afectada para
garantizar el transporte de los productos industriales y agropecuarios
a los centros de comercialización.
Esta particular situación se verifica en distintos departamentos
provinciales aconsejándose la actuación inmediata para evitar
situaciones catastróficas como la vivida en Santa Fe, recordemos que
los mismos procesos de precipitaciones extraordinarias, no solo se
verifican en la Provincia vecina, sino también, al oeste y noroeste de
la misma, es decir en la Provincia de Córdoba, citando por ejemplo la
cuenca del Salí-Dulce con similares precipitaciones del Río Salado de
Santa Fe, lo que potenció dicha situación de anegamiento. Se han
verificado lluvias en esa zona entre 300 o 400 mm. mes, cuando la media
anual es de 700 mm., es decir más del 50 % anual en un solo mes.
Los demás afluentes a la cuenca de la Laguna Mar Chiquita (Arroyos del
Oeste, Río Primero (Suquía), Segundo (Xanaes) y sus intercuencas, han
tenido también aportes pluviales extraordinarios en el orden de 200 a
250 mm. con medias anuales en las zonas que van de 700 mm. a 900 mm.,
todos estos fenómenos en épocas del año no tradicionales, lo que agravó
y promete agravar la situación en los periodos normales de
precipitación. Este último hecho aporta un elemento más de atención en
orden a la necesaria previsión de situaciones aún más dañosas en
cualquier punto de la Cuenca.
Las zonas más afectadas, y se dice así porque el fenómeno es de
carácter regional, mismas que requieren acciones de saneamiento rural y
urbano amplio, son:
DEPARTAMENTO SAN JUSTO. Áreas rurales y urbanas de:
a) Miramar.
b) Marull
c) Balnearia.
d) Toro Pujio
e) Colonia La Tordilla
f) Arroyito.
g) El Fuertecito.
h) Morteros
i) Porteña.
j) San Francisco.
k) Las Varillas.
l) Alicia
m) El Fortín.
DEPARTAMENTO RIO SECO: Áreas rurales y urbanas de.
a- Villa de María del Río Seco
b- El Zapallar.
c- Sebastián Elcano.
d- Puesto de Castro.
e- La Rinconada.
DEPARTAMENTO TULUMBA: Áreas rurales y urbanas de:
a- Las Arrias.
b- Los Tajamares.
c- Villa Rosario del Saladillo.
DEPARTAMENTO RIO I: Áreas rurales y urbanas de:
a) La Posta
b) La Para.
c) Obispo Trejo.
d) Villa Fontana.
e) Santa Rosa de Río Primero.
f) Colonia La Gramilla.
g) Las Saladas.
DEPARTAMENTO UNIÓN. Áreas rurales y urbanas de
a) Cintra.
b) Noetinger.
c) Bell Ville.
d) San Marcos
e) Monte Leña.
f) Colonia Bremen
g) Colonia Bismark.
Sirva el presente como expresión de motivos y justificación del
proyecto propuesto.
Jorge L. Montoya - Beatriz Halak.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-932/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Declarase zona de Emergencia Hídrica por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional
a las siguientes localidades urbanas y rurales de los siguientes
departamentos de la Provincia de Córdoba:
DEPARTAMENTO SAN JUSTO. Miramar, Marull, Balnearia, Toro Pujio, Colonia
La Tordilla, Arroyito., El Fuertecito, Morteros, Porteña., San
Francisco, Las Varillas, Alicia, El Fortín. DEPARTAMENTO RIO SECO:
Villa de María del Río Seco, El Zapallar, Sebastián Elcano., Puesto de
Castro, La Rinconada. DEPARTAMENTO TULUMBA Las Arrias, Los Tajamares,
Villa Rosario del Saladillo, DEPARTAMENTO RIO I: La Posta, La Para,
Obispo Trejo, Villa Fontana, Santa Rosa de Río Primero, Colonia La
Gramilla, Las Saladas, DEPARTAMENTO UNIÓN. Cintra, Noetinger, Bell
Ville, San Marcos, Monte Leña, Colonia Bremen, Colonia Bismark.
ARTICULO 2. Crease en el ámbito del Ministerio del Interior el FONDO
ESPECIAL DE EMERGENCIA HÍDRICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, con destino
para el saneamiento rural, urbano, reconstrucción y asistencia de las
pérdidas, actividades reparadoras y preventivas, que incluye las
expropiaciones necesarias en las zonas de la Provincia de Córdoba,
determinadas en el artículo anterior.
Los recursos que integran el fondo serán transferidos por el
Ministerio del Interior al Gobierno de la Provincia de Córdoba.
La administración y disposición de los fondos estarán a cargo
del gobierno de la Provincia de Córdoba para el cumplimiento de la
presente ley.
ARTICULO 3. Destinase una partida especial del Presupuesto Nacional al
fondo creado precedentemente para el saneamiento rural y urbano,
reconstrucción y asistencia de las pérdidas y actividades reparadoras y
preventivas, que incluyen las expropiaciones necesarias en los
Departamentos de la Provincia de Córdoba afectados, por un monto
inicial de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000). Facultase al
Poder Ejecutivo nacional a incrementar su monto en la medida de las
necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los
daños.
ARTICULO 4.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar
modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar el
endeudamiento público hasta la suma equivalente a la totalidad del
fondo creado.
ARTICULO 6.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a través de los
organismos de recaudación fiscal y previsional (AFIP y ANSeS) a
conceder planes de pagos especiales a la realización de quitas y/o
condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de emergencia
hídrica descrita en el artículo 1.
ARTICULO 7.- Durante el plazo de la emergencia establecido por la
presente ley, queda excepcionalmente habilitada la posibilidad de
contratar locaciones de inmuebles en las zonas de emergencia hídrica
detalladas en el artículo 1 por plazos menores a los previstos en el
artículo 2 de la ley 23.091.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de la
cobertura de planes sociales durante el período temporal de la
declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma así
como la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de
empleo.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge L. Montoya - Beatriz Halak.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los fenómenos hídricos extraordinarios reiterados en el tiempo en
distintas regiones del territorio provincial han ocasionado múltiples
situaciones de emergencia tanto en predios rurales como urbanos,
ocasionando desde anegamiento de campos hasta deterioro de las
condiciones sanitarias de pequeñas y grandes ciudades. Esta situación
en algunos lugares en forma actual y en otras inminente, aconsejan la
reparación, mitigación y previsión de daños mayores, tanto en la
infraestructura rural como urbana. Ejemplo de ello es la localidad de
Miramar en el Departamento San Justo, que merced al incremento record
histórico de los niveles de la Laguna Mar Chiquita, ha inutilizado para
siempre una quinta parte del casco urbano, el que deberá relocalizarse,
debiendo realizar asimismo obras de protección, saneamiento urbano y
rural, para evitar deterioro de la salud de la población y su
patrimonio.
Como bien se ha señalado, esta situación de emergencia actual y futura
es inminente merced a factores físicos bien identificados (aportes
subterráneos-freáticos, pluviales y superficiales incrementados en
forma extraordinaria), que permiten presagiar hechos aún más graves y
que hacen necesaria una rápida y efectiva intervención para evitar
situaciones límites similares a las vividas recientemente en la Santa
Fe.
La mayoría de las medidas son de carácter estructural debido a que se
debe actuar en los cascos urbanos preservando la salud y la vida
humana, y en lo económico, evitando anegamientos mayores a los actuales
como así también la recuperación de la red vial afectada para
garantizar el transporte de los productos industriales y agropecuarios
a los centros de comercialización.
Esta particular situación se verifica en distintos departamentos
provinciales aconsejándose la actuación inmediata para evitar
situaciones catastróficas como la vivida en Santa Fe, recordemos que
los mismos procesos de precipitaciones extraordinarias, no solo se
verifican en la Provincia vecina, sino también, al oeste y noroeste de
la misma, es decir en la Provincia de Córdoba, citando por ejemplo la
cuenca del Salí-Dulce con similares precipitaciones del Río Salado de
Santa Fe, lo que potenció dicha situación de anegamiento. Se han
verificado lluvias en esa zona entre 300 o 400 mm. mes, cuando la media
anual es de 700 mm., es decir más del 50 % anual en un solo mes.
Los demás afluentes a la cuenca de la Laguna Mar Chiquita (Arroyos del
Oeste, Río Primero (Suquía), Segundo (Xanaes) y sus intercuencas, han
tenido también aportes pluviales extraordinarios en el orden de 200 a
250 mm. con medias anuales en las zonas que van de 700 mm. a 900 mm.,
todos estos fenómenos en épocas del año no tradicionales, lo que agravó
y promete agravar la situación en los periodos normales de
precipitación. Este último hecho aporta un elemento más de atención en
orden a la necesaria previsión de situaciones aún más dañosas en
cualquier punto de la Cuenca.
Las zonas más afectadas, y se dice así porque el fenómeno es de
carácter regional, mismas que requieren acciones de saneamiento rural y
urbano amplio, son:
DEPARTAMENTO SAN JUSTO. Áreas rurales y urbanas de:
a) Miramar.
b) Marull
c) Balnearia.
d) Toro Pujio
e) Colonia La Tordilla
f) Arroyito.
g) El Fuertecito.
h) Morteros
i) Porteña.
j) San Francisco.
k) Las Varillas.
l) Alicia
m) El Fortín.
DEPARTAMENTO RIO SECO: Áreas rurales y urbanas de.
a- Villa de María del Río Seco
b- El Zapallar.
c- Sebastián Elcano.
d- Puesto de Castro.
e- La Rinconada.
DEPARTAMENTO TULUMBA: Áreas rurales y urbanas de:
a- Las Arrias.
b- Los Tajamares.
c- Villa Rosario del Saladillo.
DEPARTAMENTO RIO I: Áreas rurales y urbanas de:
a) La Posta
b) La Para.
c) Obispo Trejo.
d) Villa Fontana.
e) Santa Rosa de Río Primero.
f) Colonia La Gramilla.
g) Las Saladas.
DEPARTAMENTO UNIÓN. Áreas rurales y urbanas de
a) Cintra.
b) Noetinger.
c) Bell Ville.
d) San Marcos
e) Monte Leña.
f) Colonia Bremen
g) Colonia Bismark.
Sirva el presente como expresión de motivos y justificación del
proyecto propuesto.
Jorge L. Montoya - Beatriz Halak.-