Número de Expediente 93/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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93/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19798 Y S/M TELECOMUNICACIONES ) RESPECTO A LA CAPTACION Y DERIVACION DE LLAMADAS TELEFONICAS A REQUERIMIENTO DEL PODER JUDICIAL . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-03-2007 | 14-03-2007 | 4/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-93/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación;
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en la ley 19.798 y sus modificaciones, respecto de las siguientes cuestiones:
1_ Qué acciones adoptó la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) con la finalidad de constatar la sujeción, por parte de las empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones, a lo normado en los artículos 45 BIS y 45º TER de la norma en referencia.
2_ Cual es el grado efectivo de cumplimiento por parte de las empresas de telecomunicaciones a lo establecido en los artículos citados en el párrafo anterior, detallando, en todos los casos, los avances logrados en la materia al momento de la recepción del presente proyecto.
3_ Caso contrario, precise cuales han sido los motivos concretos que han imposibilitado que las empresas de telefonía den estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos citados precedentemente.
4_ Detalle, en caso de haberse verificado el incumplimiento de la norma vigente por parte de las empresas de comunicaciones, qué sanciones se le aplicaron a las compañías prestatarias que incumplieron con lo estipulado en la ley que regula la actividad de las telecomunicaciones en nuestro país.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las nuevas amenazas que afectan tanto a la seguridad interior y exterior de nuestra Nación tornan imperioso prestar atención y controlar el accionar de las instituciones, como las actividades conexas que desarrollan, que se adopten las medidas y acciones pertinentes para no desatender ni dejar de fiscalizar las actividades que despliegan estos organismos de seguridad.
Dentro de los organismos que se encargan de proporcionar la información pertinente, a los efectos de que estos organismos puedan, en tiempo y forma, adoptar las medidas necesarias para prevenir el accionar del crimen nacional y transnacional en nuestro país, podemos mencionar a los organismos de inteligencia que se encuentran enunciados en la ley 25.520.
Desde una óptica conceptual la Inteligencia, es el ¿producto que resulta de la recolección, evaluación, análisis, integración e información de las disposiciones en relación a uno o más aspectos de naciones extranjeras o áreas de operación que son significativas para el planeamiento¿, como sus actividades conexas, deben, indiscutiblemente, estar encuadradas y guardar observancia de las disposiciones que reglamentan su actividad.
En nuestro país, y en función de la norma citada, esta actividad como sus acciones conexas, no solo deben estar enmarcadas y guardar observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que son propias de las actividades en cuestión, sino también lograr, a través de un férreo control parlamentario, un mayor grado de eficacia y eficiencia en pos de aportar, a los decisores políticos, las más adecuadas herramientas de análisis.
Sin lugar a dudas el control parlamentario y el encuadramiento del accionar de los Organismos de Inteligencia a la norma, contribuirán poco a poco a desmitificar la vieja concepción que tiene la sociedad en su conjunto de las actividades de inteligencia.
En este sentido, podemos resaltar que el artículo 2° de la Ley 25.520, define claramente a la Inteligencia como ¿la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la nación¿.
Estas actividades de inteligencia incluyen, en la práctica, una amplia gama de actividades, que van desde la interceptación de llamadas telefónicas hasta acciones de contrainteligencia, entre otras.
Uno de los principales métodos, para la obtención de información y posterior generación de conocimiento -producto principal de las actividades de Inteligencia-, es la interceptación y captación de comunicaciones telefónicas. Esta actividad se encuentra normada en el Título VI, de la Ley 25.520 y reglamentada por los artículos 14° y 15° del Decreto 950/2002.
En tal sentido, y de acuerdo a lo normado, se desprende de la norma que la Secretaria de Inteligencia (S.I.), a través de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ), es el único organismo del Estado con la facultad para llevar a cabo la interceptación de comunicaciones telefónicas. Asimismo, el artículo 18° de la ley establece en el tema en cuestión que la S.I. deberá, oportunamente, solicitar la correspondiente autorización judicial para la ejecución de la captación de llamadas.
Por otra parte el artículo 22° establece que ¿Las órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones telefónicas serán remitidas a la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) mediante oficio firmado por el juez, con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea. El juez deberá remitir otro oficio sintético, indicando exclusivamente los números a ser intervenidos, para que la DOJ lo adjunte al pedido que remitirá a la empresa de servicios telefónicos responsable de ejecutar la derivación de la comunicación¿.
De la lectura del artículo 22º se arriba a la conclusión de que son las empresas y prestadoras de servicios de telefonía, quienes a pedido de la DOJ, serán las responsables de la derivación y captación de comunicaciones requeridas por las autoridades pertinentes.
A los efectos de poder materializar la captación de llamadas telefónicas, la Ley 19.798 -Ley Nacional de Telecomunicaciones -,en su artículo 45º BIS se expresa que ¿"Todo prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones con relación a la captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público.".
En el mismo sentido, cabe señalar que el artículo 45º TER, expresa que¿ Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y sistematizar las datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. La información referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años.¿.
A la luz de lo normado por este artículo 45º BIS, se evidencia la doble obligación que rige, por un lado para las empresas prestadoras de servicios telefónicos, y por el otro, la que le cabe al Estado Nacional como contralor y fiscalizador de la reglamentación vigente en la materia.
Aquí es preciso aclarar, que no solo las empresas de telecomunicaciones tales como Telecom y Telefónica de Argentina, están obligadas a arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de cumplimentar lo que establece la ley mencionada; sino que también las empresas de Telefonía Celular Móvil se encuentran obligadas a articular acciones en el mismo sentido.
Este mandato, que se le impone a las empresas de telefonía móvil, emana de lo estipulado en la Resolución 280/1995 de la Secretaria de Energía y Comunicaciones de la Nación que establece en su artículo 3° que las normas aplicables a la licencia que se le otorgó, mediante esta resolución a la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles Sociedad Anónima, son todas aquellas vinculadas a la temática en cuestión y en especial a una serie de disposiciones, destacando, a los efectos del presente proyecto, la que se remite en el inciso ¿b¿ del citado artículo.
Con respecto a las obligaciones que le cabe, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a la Secretaria de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), las mismas están claramente estipuladas, en el caso del PEN y de la CONATEL, en varios artículos de la ley de telecomunicaciones; al mismo tiempo podemos asentir que los deberes de la Secretaria de Telecomunicaciones y de la CNC, se desprenden de las misiones, objetivos y funciones que le son propias y que se encuentran plasmadas en las normas vigentes.
Sin lugar a dudas, y en función de lo hasta aquí se ha expuesto, es acertado plantear que son claras y precisas las normas y reglamentos que estipulan los mecanismos y requerimientos técnicos, legales y de seguridad para la captación y derivación de las llamadas telefónicas, que a instancias del Poder Judicial, puede realizar la S.I..
Asimismo, estas normas determinan claramente cuales son las obligaciones y deberes que le caben a las empresas de telecomunicaciones en general como así también al Poder Ejecutivo Nacional, y a los respectivos organismos del estado, que deben velar por el cumplimiento de la ley reglamentos que fueran oportunamente estipulados.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y a raíz de la obligación que nos compete como representantes del pueblo de la Nación Argentina, es que debemos centrar nuestra atención en el control, seguimiento y fiscalización de estas actividades en pos de la observancia de las disposiciones de las normas constitucionales, legales y reglamentarias; que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.