Número de Expediente 929/03

Origen Tipo Extracto
929/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : PROYECTO DE LEY INCREMENTANDO LA PENA POR TRAFICO DE MENORES .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-05-2003 28-05-2003 60/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
27-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-929/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 145 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 145.- Será reprimido con prisión de dos a seis años,
el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República
con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de
alistarla en un ejército extranjero.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión si, dadas las
circunstancias del párrafo precedente, la víctima fuera menor de
dieciocho años."


ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

María C. Perceval.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El fenómeno de la explotación comercial y no comercial de la
niñez y los delitos relacionados con el tráfico de niños, niñas y
adolescentes, son realidades que violan los derechos de la infancia,
atentan contra su libertad como sujetos e hipotecan su futuro. Estas
situaciones y contextos hostiles para el sector más vulnerable de
nuestra sociedad han permanecido silenciados o sumergidos durante
demasiado tiempo. Aún hoy, cuando estas problemáticas irrumpen a través
de los medios de comunicación, es evidente la inexistencia de estudios
concretos realizados sobre el tema. Esta realidad evidencia la opacidad
donde se ubica el problema en la sociedad y de su escasa dimensión
pública.

Sin embargo, la problemática existe y exige respuestas
eficientes desde distintos ámbitos.

La necesidad de prevenir las distintas formas de coerción y de
violencia sobre la niñez fue explicitada en la Declaración de la Agenda
para la Acción del año 1996, en Estocolmo. Sin embargo, desde mucho
antes existe consenso acerca de la necesidad de combatir estas
prácticas que son realizadas tanto por individuos ajenos al entorno del
niño o niña, por miembros del propio grupo familiar y hasta por mafias
trasnacionales. La misma sociedad contribuye al ocultamiento de estas
formas de violencia mediante la indiferencia, la ignorancia de las
consecuencias sufridas por los/as niños/as o la perpetuación de
actitudes y valores que consideran a los niños/as como mercancías,
objetos de los que cualquiera puede apropiarse.

La discusión sobre esta multicausal problemática es reciente. Incluso
no existe consenso internacional sobre una definición al respecto. En
este sentido, desde Naciones Unidas observan que una definición más
funcional debería considerar como tráfico de personas todos aquellos
actos que impliquen el reclutamiento o transporte de personas adentro o
entre fronteras mediante engaños, coerción o fuerza, esclavitud por
deudas o fraude, con el propósito de colocar a las personas en
situaciones de abuso o explotación, tales como prostitución forzada,
prácticas de tipo esclavista, trabajo en condiciones de explotación o
servicios domésticos explotadores.

Organizaciones internacionales como ECPAT (End Child Prostitution in
Asian Tourism) observan modificaciones en las formas en que se
manifiesta el tráfico de personas, especialmente de mujeres, niños y
niñas. Esta práctica ilegal - que se ve facilitada por fronteras
porosas y avanzadas tecnologías de comunicación - se ha convertido en
un delito creciente a nivel trasnacional y altamente lucrativo. A
diferencia de las drogas o del armamento, mujeres, niños y niñas pueden
ser "vendidos/as" varias veces, engañados/as o coercionados/as a
ingresar a situaciones de las que no pueden escapar. Muchos/as son
forzados/as a ingresar al comercio sexual y la pornografía.

Las rutas de tráfico fluctúan de acuerdo con las condiciones locales o
los factores de oferta y demanda. Debemos tener en cuenta que los
traficantes necesitan mantener a sus víctimas en un ambiente extraño,
vulnerables ante la ignorancia de las leyes y culturas locales y,
usualmente, el idioma. A veces, aquellas personas se encuentran
atrapadas en situaciones que no son percibidas por ellas mismas como
contrarias a su dignidad; en otros casos, no encuentran alternativas
para salir de tal situación.

La desesperación de los más pobres es una inagotable fuente de ingresos
para las mafias que se dedican al tráfico de personas. Según una
denuncia realizada durante la Conferencia Regional de Berlín por la
Cruz Roja Internacional y la organización Media Luna Roja (agosto de
2001), el tráfico de personas es un negocio que mueve cada año unos 7
mil millones de dólares.

De acuerdo a un informe del año 2000 de la Organización de Seguridad y
Cooperación en Europa (OSCE), el tráfico de personas en Europa del Este
involucra a unas 120 mil mujeres y niños de esa región. En Estados
Unidos, anualmente, 700 mil personas son objeto de tráfico a través de
las fronteras norteamericanas.

En Argentina, anualmente son declaradas unas 900 desapariciones de
niños y niñas. Entre los motivos figuran la fuga, el secuestro por
parte de uno de los progenitores, la venta en el marco de las
adopciones ilegales, y la sustracción directa para venta, prostitución
o tráfico de órganos.

Una investigación realizada en el año 1996 por el programa de TV
Telenoche Investiga - "Con los chicos no" - documentó tres casos de
turismo sexual en las provincias de Salta, Santa Fe y Misiones. En este
último caso, se demostró la interconexión entre turismo sexual y
tráfico de niñas menores de 15 años, "reclutadas" en las zonas de
frontera con Brasil y Paraguay. Otra investigación del mismo programa
realizada en diciembre de 2001, denunció otros circuitos clandestinos
de tráfico interno (generalmente desde localidades rurales a urbanas) y
externo.

Ante esta realidad, creemos necesario explicitar la problemática y
realizar todos los aportes legislativos necesarios para solucionarla.
En este contexto, nuestro país ha ratificado, entre otros, dos
instrumentos internacionales de derechos humanos que hacen referencia a
la necesidad de combatir las distintas formas de explotación contra la
niñez y adolescencia.

El más importante de ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño -
Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989-, marco de acción para la
protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia
(que los/as reconoce como sujetos plenos de derecho), fue aprobado por
nuestro país a través de la Ley N° 23.849, y elevado a rango
constitucional en el año 1994. Con su adhesión, Argentina se
comprometió a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y
de otra índole para efectivizar los derechos allí enunciados. El tema
específico que aquí desarrollamos está contemplado en el artículo 35 de
la Convención. Allí se solicita a los Estados tomar todas las medidas
necesarias para impedir el secuestro, la venta y el tráfico infantil
para cualquier propósito y de cualquier forma.

También el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, (Ley N° 25.255) exige
acciones acerca de esta problemática y denuncia todas las formas de
esclavitud o las prácticas análogas a la misma, como la venta y el
tráfico de niños/as; la utilización, el reclutamiento o la oferta de
niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la
producción y el tráfico de estupefacientes; y el trabajo que por su
naturaleza o por las condiciones en las que se lleva a cabo dañe la
salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Este proyecto se enmarca en nuestra convicción de reforzar las
herramientas legales de protección de la infancia, principio que hemos
traducido en una serie de iniciativas legislativas de protección contra
la explotación comercial y no comercial de la niñez, el turismo sexual
y la pornografía infantil.

En este caso, creemos necesario modificar el artículo 145 del Código
Penal que pune la acción de conducir a una persona fuera de las
fronteras de la República para someterla ilegalmente al poder de otro
(cualquiera sea la finalidad propuesta por el autor del delito) o de
alistarla en un ejército extranjero. Proponemos la incorporación de un
segundo párrafo en el quede explicitado el aumento de las penas en el
caso de que la conducta delictiva tipificada en el artículo sea
cometida contra un/a menor de dieciocho años; esto es, que constituya
un agravante el hecho de que la víctima sea un niño o una niña.

Las razones son la mayor vulnerabilidad e indefensión que sufren los
niños y las niñas; la necesidad de que sea el Estado quien arbitre los
medios necesarios para garantizar la mayor protección de los/as
niños/as - tal como se compromete nuestra Carta Magna -; y la urgencia
de fortalecer nuestro ordenamiento jurídico a través de una coherente
adecuación al marco legal internacional que rige en la materia.

Porque creemos necesario que este tema figure en la agenda
política entre los temas relevantes de la infancia, pido a mis pares
tengan a bien aprobar el presente proyecto de ley.
María C. Perceval.-