Número de Expediente 926/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
926/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA RATIFICACION DE LA CONVENCION CONTRA LA CORRUPCION , APROBADA EL 31 DE OCTUBRE DE 2003 .- |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-04-2004 | 21-04-2004 | 57/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-04-2004 | 13-07-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-04-2004 | 13-07-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
730/04 | 16-07-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 661/04 | 18-10-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0926/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional ratifique la
Convención Contra la Corrupción, aprobada el 31 de octubre de 2003 en
ciudad de New York (Estados Unidos) por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Sonia M. Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Convención Contra la Corrupción, fue adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003, en su sede
central de New York. Del 9 al 11 de diciembre del mismo año fue
puesta a la firma de los países en Mérida, Yucatán, México y, hasta
el 9 de diciembre de 2005, conforme lo establece el Art. 76º, está
abierta a la firma de organismos regionales de integración y/o hasta
que el último Estado miembro de esas organizaciones lo hubiese hecho.
De acuerdo con el Art. 68, la misma entrará en vigencia a los 19 días
después de depositado el trigésimo instrumento de ratificación,
aceptación u adhesión. Por ende la rápida adopción por parte de los
Estados de América Latina, constituirá una buena muestra de voluntad
política de sus actuales mandatarios o congresistas.
Esta Convención es el primer instrumento jurídico de carácter global
para enfrentar el flagelo de la corrupción y complementa a otros
esfuerzos internacionales en la misma dirección, como los de la
Organización de los Estados Americanos.
Mediante la misma, los Estados se obligan a dictar políticas
anticorrupción y se eleva la exigibilidad de medidas preventivas, como
los sistemas de mérito en empleo público, códigos de conducta,
presupuestos y contrataciones transparentes. Asimismo propicia
regulaciones más estrictas para el sector privado, en lo referente a
procedimientos de contabilidad y auditoría, códigos de conducta y
transacciones con instituciones de gobierno.
La Convención ofrece garantías para la participación de los grupos
cívicos en la lucha contra la corrupción, fortaleciendo la libertad de
participar en la adopción de decisiones gubernamentales y la libertad
de buscar, recibir y difundir información relativa a la corrupción.
Por otro lado, amplía las posibilidades para el combate a la corrupción
transnacional a través de regulaciones para la prevención del lavado de
dinero, inteligencia financiera, extradiciones, asistencia judicial
recíproca, recuperación de activos, entre otros. Además introduce
medidas de reparación con respecto a los daños que provocan los actos
de corrupción, como por ejemplo la revocatoria de concesiones otorgadas
irregularmente o el pago de indemnizaciones para las víctimas.
Asimismo la adopción de la Convención durante el 2004, facilitará la
instalación de un mecanismo de vigilancia social sobre el cumplimiento
de la Convención Interamericana de la Corrupción en el marco de la
trigésima Asamblea General de la OEA, que se realizará del 6 al 8 de
junio en Ecuador.
El desafío es dotar a la sociedad civil de un poder y una estructura
que le permita hacer una contribución eficaz al tremendo esfuerzo que
significa establecer una alianza entre el sector privado y público
destinada a eliminar la corrupción. Una reciente concienciación acerca
del daño que la corrupción inflige a la democracia, la economía, el
desarrollo social y a las posibilidades de superar la pobreza y un
creciente consenso global, permite aguardar con optimismo que la
dinámica emergente permitirá generar y concretar un cambio.
Por las razones antes expuestas, se considera oportuno que nuestro país
adopte una postura clara y definida sobre esta problemática. Por
ello, solicito a mis pares que me acompañen con su voto afirmativo en
este Proyecto.
Sonia M. Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0926/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional ratifique la
Convención Contra la Corrupción, aprobada el 31 de octubre de 2003 en
ciudad de New York (Estados Unidos) por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Sonia M. Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Convención Contra la Corrupción, fue adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003, en su sede
central de New York. Del 9 al 11 de diciembre del mismo año fue
puesta a la firma de los países en Mérida, Yucatán, México y, hasta
el 9 de diciembre de 2005, conforme lo establece el Art. 76º, está
abierta a la firma de organismos regionales de integración y/o hasta
que el último Estado miembro de esas organizaciones lo hubiese hecho.
De acuerdo con el Art. 68, la misma entrará en vigencia a los 19 días
después de depositado el trigésimo instrumento de ratificación,
aceptación u adhesión. Por ende la rápida adopción por parte de los
Estados de América Latina, constituirá una buena muestra de voluntad
política de sus actuales mandatarios o congresistas.
Esta Convención es el primer instrumento jurídico de carácter global
para enfrentar el flagelo de la corrupción y complementa a otros
esfuerzos internacionales en la misma dirección, como los de la
Organización de los Estados Americanos.
Mediante la misma, los Estados se obligan a dictar políticas
anticorrupción y se eleva la exigibilidad de medidas preventivas, como
los sistemas de mérito en empleo público, códigos de conducta,
presupuestos y contrataciones transparentes. Asimismo propicia
regulaciones más estrictas para el sector privado, en lo referente a
procedimientos de contabilidad y auditoría, códigos de conducta y
transacciones con instituciones de gobierno.
La Convención ofrece garantías para la participación de los grupos
cívicos en la lucha contra la corrupción, fortaleciendo la libertad de
participar en la adopción de decisiones gubernamentales y la libertad
de buscar, recibir y difundir información relativa a la corrupción.
Por otro lado, amplía las posibilidades para el combate a la corrupción
transnacional a través de regulaciones para la prevención del lavado de
dinero, inteligencia financiera, extradiciones, asistencia judicial
recíproca, recuperación de activos, entre otros. Además introduce
medidas de reparación con respecto a los daños que provocan los actos
de corrupción, como por ejemplo la revocatoria de concesiones otorgadas
irregularmente o el pago de indemnizaciones para las víctimas.
Asimismo la adopción de la Convención durante el 2004, facilitará la
instalación de un mecanismo de vigilancia social sobre el cumplimiento
de la Convención Interamericana de la Corrupción en el marco de la
trigésima Asamblea General de la OEA, que se realizará del 6 al 8 de
junio en Ecuador.
El desafío es dotar a la sociedad civil de un poder y una estructura
que le permita hacer una contribución eficaz al tremendo esfuerzo que
significa establecer una alianza entre el sector privado y público
destinada a eliminar la corrupción. Una reciente concienciación acerca
del daño que la corrupción inflige a la democracia, la economía, el
desarrollo social y a las posibilidades de superar la pobreza y un
creciente consenso global, permite aguardar con optimismo que la
dinámica emergente permitirá generar y concretar un cambio.
Por las razones antes expuestas, se considera oportuno que nuestro país
adopte una postura clara y definida sobre esta problemática. Por
ello, solicito a mis pares que me acompañen con su voto afirmativo en
este Proyecto.
Sonia M. Escudero.-